PROYECTO DE TP


Expediente 1869-D-2019
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LOS MEDIOS NECESARIOS PARA REMOVER DEL CARGO A LA LICENCIADA LAURA ALONSO, COMO TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCION.
Fecha: 16/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que arbitre los medios necesarios para la remoción de la Secretaria de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Lic. Laura Alonso, titular de la Oficina Anticorrupción.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, en virtud de las recientes declaraciones públicas de la titular de la Oficina Anticorrupción, Lic. Laura Alonso, en las que señaló que deliberadamente no interviene como querellante en las causas que se investiga al gobierno actual, para evitar que se la tilde de parcialidad, es que solicito al Poder Ejecutivo Nacional, la inmediata remoción de dicha funcionaria por su evidente parcialidad, arbitrariedad, incapacidad e incompetencia técnica y legal y por incumplimiento de los deberes de funcionario público. Al reconocer públicamente que no investiga a este gobierno, está violando expresamente la ley que regula el funcionamiento de la Oficina que tiene a su cargo. Y de los deberes que debe cumplir. Más específicamente el Dec. 102/99 que establece en su Artículo 1º que la Oficina Anticorrupción funcionará en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como organismo encargado de velar por la prevención e investigación de aquellas conductas que dentro del ámbito fijado por esta reglamentación se consideren comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción aprobada por Ley Nº 24.759. Su ámbito de aplicación comprende a la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
Asimismo, art. 2º incisos d) y e); señala que la Oficina Anticorrupción tiene la facultad de: d) Denunciar ante la justicia competente, los hechos que, como consecuencia de las investigaciones practicadas, pudieren constituir delitos; y e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia.
En el mismo sentido, lo señala el artículo 11. inc. c) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento.
Finalmente cabe señalar que se debe investigar la posible comisión de los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y de encubrimiento agravado por su condición de funcionaria. Artículos 248, 249 y 277 del Código Penal.
Como lo vemos, es tan evidente el incumplimiento de sus funciones que debería resultar innecesario tener que solicitar su remoción, ya que el Poder Ejecutivo, en cabeza del Presidente debería haberlo hecho inmediatamente.
Por las razones expuestas es que solicito a mis pares, los señores diputados y diputadas, que me acompañen en este proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASENCIO, FERNANDO BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)