PROYECTO DE TP


Expediente 1848-D-2019
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - DECRETO 649/97 -. DEROGACION DEL INCISO J) DEL ARTICULO 81 SOBRE DESGRAVACION DE LOS SEGUROS DE RETIRO.
Fecha: 16/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 41
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Derogación de la desgravación de los seguros de retiro
en el Impuesto a las ganancias
Artículo 1: Derogase el inciso j) del artículo 81 de la ley de impuesto a las ganancias, texto ordenado por decreto 649/97.
Artículo 2: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tras languidecer en los tres primeros años la actividad económica, hoy se encuentra en franca caída. Claramente esto es consecuencia de las políticas de ajuste aplicadas, de elevada tasa de interés y de reducción del gasto público. Cualquier manual de introducción a la economía describe que estas medidas provocarán una caída en la actividad económica.
Nos enfrentamos a una caída cada vez mayor del producto bruto interno. El último dato estadístico disponible del INDEC al tercer trimestre del 2018 muestra una contracción del 3.5%, y el estimador mensual de la actividad económica, muestra una profundización en el último trimestre de una caída del 6.4%. En resumen, de los 3 años de la Alianza Cambiemos, en dos de ellos cayó el producto.
En consecuencia, también disminuyen la recaudación en términos reales, los índices de producción y empleo en la industria y en la construcción. Las consecuencias de la caída de la producción son el aumento de la desocupación, y una mayor precarización en el empleo.
Con el deterioro de los índices de empleo registrado, el sistema previsional tendrá menores recursos, agravando aún más sus problemas. Por ello se puede afirmar que la política de ajuste llevada adelante por el gobierno de Mauricio Macri, ataca la sustentabilidad del sistema previsional público.
La sustentabilidad del sistema es posible sólo a través de la creación de empleo registrado y eso depende de la macroeconomía y de las regulaciones del Estado sobre el mercado laboral. En estos temas debería concentrase el gobierno y no en cómo aumentar una deducción anual de $996 a $12.000, promoviendo de esta manera la contratación de seguros de retiro.
Los seguros de retiro son una alternativa de ahorro, a través de aportes periódicos que se hacen durante la etapa laboral y que complementan el sistema previsional público. Este es un ejemplo de cómo mediante una ley tributaria se incentiva una actividad, en particular la contratación de seguros de retiro. La caída en los haberes previsionales y el aumento de la deducción para este tipo de seguros, impulsada por el gobierno mediante la reforma previsional presentada al Congreso en forma conjunta con la reforma tributaria, promueven la contratación de este tipo de seguros.
El impuesto a las ganancias es un tributo por el cual se gravan los ingresos de las personas humanas y las sociedades, en el mismo se establecen cuáles son los ingresos sujetos al impuesto, los ingresos exentos, así como los gastos que se pueden deducir.
El impuesto a la renta sobre personas físicas aporta progresividad a nuestro sistema tributario. Este criterio, que a mayores recursos se contribuye más que proporcionalmente, es la base sobre la que se construyó este impuesto. En una sociedad democrática uno de los principios que debe primar es el de igualdad. Los principios de equidad tributaria son dos:
• equidad horizontal: entre iguales la presión tributaria debe ser igual.
• equidad vertical: entre desiguales la presión también debe serlo.
El principio de equidad vertical establece que lo justo es que los sectores de mayores recursos deben contribuir en mayor proporción al sustento del Estado.
Los tributos no sólo tienen fines fiscales, también tienen objetivos económicos, sociales y hasta sanitarios, por medio del incentivo o desaliento de determinados comportamientos. La ley del impuesto a las ganancias tiene diversos ejemplos donde determinados sujetos u objetos son gravados, no gravados, exentos o permiten mayores deducciones alentando su consumo.
Entre las muy diversas modificaciones incorporadas en la ley 27.430 de reforma tributaria, aprobada conjuntamente con la ley de reforma previsional en diciembre de 2017, se incluyó la posibilidad de deducir el gasto en seguros privados de retiro del impuesto a las ganancias.
Consideramos que esta incorporación es contraria a la progresividad del impuesto. El impuesto a las ganancias establece un mínimo sobre el cual no se tributa, y a partir de allí alícuotas crecientes. Los sectores de menores ingresos no se encuentran alcanzados por este impuesto, o cuanto menos no deberían estarlo, y a medica que el ingreso aumenta el monto a pagar aumenta más que proporcionalmente. Así en la medida que suben los ingresos, también lo hace el porcentaje de los ingresos a pagar por el tributo.
El impuesto a las ganancias para las personas físicas, establece en su artículo 81 un conjunto de ítems que se podrán deducir en el cálculo del gravamen. Específicamente el inciso j), incorporado mediante la mencionada reforma, establece:
“Los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación”.
En la misma norma se establecía que el Poder Ejecutivo sería el encargado de fijar los montos máximos deducibles. En este marco, a través del Decreto 59/2019 se subió de los $996,23 vigentes hasta en el 2018, a $12.000 en 2019, a $18.000 en 2020, y $24.000 en 2021. Montos que además se ajustarán por UVT – Unidad de Valor Tributaria.
Esta normativa claramente está incentivando la contratación de seguros de retiro, que el gobierno supone se convertirán en una fuente de ahorro nacional y como consecuencia crecerá a largo plazo el mercado de capitales, lo que a su vez generará mayores niveles de inversión en la economía real. La historia económica argentina, no verifica los optimistas supuestos oficiales.
En el marco de una gestión gubernamental que ha reducido los recursos del sistema jubilatorio, tanto impositivos como previsionales, es claro que esta modificación es contraria al sostén del sistema previsional público, solidario y de reparto.
Proponemos derogar la mencionada reforma por ser claramente regresiva, por favorecer en mayor medida a los sectores de mayores ingresos, y por tanto ser contraria a los principios de equidad tributaria en general, y al sentido mismo del impuesto a las ganancias en particular, y principalmente porque atenta contra un sistema previsional público y solidario.
En función de lo expuesto, solicitamos a las señoras y los señores legisladores acompañen la presente propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VOLNOVICH, LUANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALONSO, LAURA V. BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VALLEJOS, FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)