PROYECTO DE TP


Expediente 1842-D-2017
Sumario: REGIMEN DE GESTION AMBIENTAL DE AGUAS - LEY 25688 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION, E INCORPORACION DE UN ANEXO.
Fecha: 20/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 32
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- Modifícase el artículo 7º de la Ley nª 25.688, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 7º - La autoridad nacional de aplicación deberá:
a) Determinar los límites máximos de contaminación aceptables para las aguas de acuerdo a los distintos usos;
b) Definir las directrices para la recarga y protección de los acuíferos;
c) Fijar los parámetros y estándares ambientales de calidad de las aguas;
d) Garantizar un caudal ecológico en cada cuenca hidrográfica, el que será calculado de acuerdo a lo establecido en el Anexo a la presente.
e) Elaborar y actualizar el Plan Nacional para la preservación, aprovechamiento y uso racional de las aguas, que deberá, como sus actualizaciones ser aprobado por ley del Congreso de la Nación.
Dicho plan contendrá como mínimo las medidas necesarias para la coordinación de las acciones de las diferentes cuencas hídricas.”
Artículo 2º.- Incorpórase como Anexo a la Ley nº 25.688 el siguiente texto:
“Anexo
Artículo 1°.- La actividad humana desplegada en ríos, cursos de agua, humedales, reservas subterráneas y/o espejos de aguas, sean ellas hidroeléctricas, mineras, industriales, agrícola ganaderas, deportivas, recreativas o de cualquier otra índole, deberá asegurar la preservación del caudal ecológico y su régimen de variación anual, y evitar la modificación de los corredores ecológicos constituidos por esos cauces o cuencas hídricas.
Artículo 2°.- A los fines de la presente ley, se entenderá como caudal ecológico al volumen de agua que se debe mantener en el flujo por los cauces naturales para la protección o conservación de los ecosistemas involucrados, la estética del paisaje u otros aspectos de interés científico o cultural. Los caudales ecológicos deben presentar variaciones a lo largo del año que repliquen las características ambientales originales e históricas necesarias para la preservación de los ecosistemas acuáticos y mantenimiento de los cauces.
Artículo 3°.- Los caudales ecológicos deben mantenerse permanentemente en su fuente natural, constituyendo una restricción que se impone con carácter general a todos los usuarios de la cuenca, quienes no podrán aprovecharlos bajo ninguna modalidad para un uso consuntivo.
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación, en conjunto con las respectivas autoridades de cuenca u organismos competentes a nivel provincial y/o municipal, establecerá los caudales de agua necesarios que deban circular por los diferentes cursos de agua, para asegurar la conservación, preservación y mantenimiento de los ecosistemas acuáticos estacionales y permanentes.
Artículo 5°.- Los caudales ecológicos se fijarán en los planes de gestión de los recursos hídricos para cada cuenca. Para su establecimiento, se realizarán estudios específicos para cada tramo del río según la regulación existente.
Artículo 6°.- Las metodologías para la determinación del caudal ecológico, serán establecidas por la autoridad de aplicación, con la participación de las autoridades de cuenca si existiesen, y de los organismos competentes a nivel provincial y/o municipal, según la normativa vigente en cada jurisdicción.
Artículo 7°.- La determinación del caudal ecológico se realizará a través del estudio de los datos históricos de caudales, contemplando la variabilidad estacional en los valores de escurrimiento. Así, para cada mes del año se propone considerar el caudal mínimo ecológico al valor equivalente al 20% del caudal medio mensual histórico.
Artículo 8°.- Los estudios de aprovechamiento hídrico deberán considerar los caudales ecológicos. Aquellos ríos que cuenten con centrales hidroeléctricas deberán o podrán instalar un nuevo módulo de generación que funcione con el régimen de caudal ecológico definido, para garantizar así, una generación de energía ininterrumpida. El régimen de caudales ecológicos se verificará, en estas obras de regulación y/o generación, inmediatamente aguas debajo de las mismas.
Artículo 9º.- En el caso de situaciones de emergencia hídrica, podrá modificarse el régimen de caudales ecológico garantizando siempre la continuidad de los escurrimientos por otro régimen de urgencia, de menor rigurosidad, priorizando los usos de las poblaciones mediante resolución debidamente fundada de la autoridad con competencia sobre el recurso. Si el recurso hídrico fuera compartido por dos o más jurisdicciones, deberán acordarse las prioridades de uso entre las mismas.”
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Ante la ausencia de reglamentación respecto a caudales mínimos ambientales, ecológicos, fluvioecológicos, y la necesidad de reglar cuestiones de manejo de recursos naturales tan esenciales como los recursos hídricos y su distribución temporal y espacial, el presente proyecto pretende imponer criterios básicos para la determinación de tales pautas hídrico-ambientales.
Debemos tomar conciencia del altísimo valor estratégico que tiene el agua no solo para uso potable, sino también para diferentes usos productivos e industriales.
La determinación de los caudales ecológicos será imprescindible para la Gestión de los Recursos Hídricos, que imperiosamente debe garantizar un caudal mínimo que resguarde los ecosistemas de las diferentes cuencas del país. El objetivo es la determinación de normas respecto a los valores de caudales acordados, formando ámbitos de colaboración que faciliten la ordenación y control en la utilización del líquido vital a través de organismos de cuenca.
La concepción del caudal ecológico fue evolucionando desde centrarse por mantener un volumen determinado de H2O, que permitan la vida de especies ictícolas de importancia comercial, hasta la actualidad, en que se reconoce la importancia de todos los elementos del régimen hidrológico.
El régimen hidrológico natural contempla la variabilidad temporal de los caudales y es considerado un proceso clave para sostener la biodiversidad y la integridad de los ecosistemas acuáticos. El agua como recurso hídrico tiene múltiples usos que van a influir en su cantidad y calidad, ya sea para uso agrícola, hidroeléctrico, industrial y doméstico. Sin embargo, es un bien que presenta una distribución geográfica heterogénea, escaso en muchas zonas de la Nación y abundante en otras.
El marco normativo de nuestro país, avanza en el cuidado y utilización racional del recurso, de la mano de legislación a ese respecto, entre las que cabe destacar, la Ley N° 24.065. Así refiere su art. 17°, cuando expresa que la infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados.
A mayor abundamiento el inc. k) del Art. 56°, de la citada Ley determina que el ENRE tiene la facultad de velar por la protección de la propiedad, el medio ambiente y la seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad.
No obstante los mencionados precedentes, quedan por desarrollar objetivos estratégicos, tales como el diseño y adaptación de leyes hídricas nacionales y provinciales, el manejo de cuencas interjurisdiccionales y caudales ecológicos, la distribución del uso eficiente y explotación de las aguas superficiales y subterráneas, en el sector agrícola, ganadero, industrial, minero y humano.
El caudal ecológico es estimado como la restricción general que se impone a todos los sistemas de explotación, para no agotar el recurso natural, sin perjuicio del principio de supremacía que posee el suministro del recurso a poblaciones y ciudades.
Velar por la preservación de la naturaleza y proteger el medio ambiente es el objetivo principal del presente proyecto de ley. Esta normativa admitirá un avance regulatorio en materia ambiental, ya que la exigencia de un caudal ecológico mínimo es una herramienta de gestión ambiental que permitirá preservar la biodiversidad existente en las cuencas donde se aplique. Queda por supuesto un largo camino a recorrer, el desafío de una planificación hidrológica nacional, deberá obtener la compatibilidad de los usos del agua con la protección y prosperidad del medio ambiente.
Considerando que el uso y aprovechamiento del recurso hídrico debe ser enmarcado en una planificación acorde, debido a la problemática que puede originarse derivada de la escases de agua en zonas denominadas como “aguas abajo”, y con el objetivo de mantener la funcionalidad de los ecosistemas, evitando su deterioro, solicito a mis pares, acompañen esta iniciativa.
Por todo lo expresado, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ZILIOTTO, SERGIO RAUL LA PAMPA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 4661-D-19