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PROYECTO DE TP


Expediente 1828-D-2018
Sumario: PROVISION DE AGUA POTABLE Y GRATUITA AL PUBLICO CONSUMIDOR.
Fecha: 10/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Los comercios cuyo rubro principal sea el gastronómico y cuenten con mesas para la atenciónn al público, deberán poner a disposición de sus clientes, sin petición previa, agua, conforme a las directrices sobre calidad y salubridad establecidas por la OMS (Organización Mundial de la Salud), gra-tuitamente y en cantidad que lo requieran, sin límite de consumo. -
Artículo 2º: Los organizadores o establecimientos que desarrollen Espectácu-los Públicos deberán poner a disposicióńn de los asistentes agua, conforme a las directrices sobre calidad y salubridad establecidas por la OMS, en forma gratuita, garantizada durante la totalidad de la jornada en las que se realice el evento, sin límite de consumo. -
Artículo 3º: Los comercios referidos en el artículo 1º, deberán colocar una (1) jarra o envase similar de agua, como mínimo, por mesa. -
Artículo 4º: Los organizadores o establecimientos mencionados en el artículo 2º deberán garantizar la provisión de agua, según las directrices en cuanto a salubridad y calidad de la OMS, en cantidad que se requiera en función al número de asistentes, a través de dispensadores o cualquier otro medio que permita asegurar la provisión de agua, en lugares visibles y accesibles, duran-te la totalidad de la jornada en la que se desarrolle el evento. -
Artículo 5º: Los establecimientos mencionados en los artículos anteriores de-ben exhibir un cartel con la siguiente leyenda: “Sr. cliente, usted tiene derecho a que se le provea agua en forma suficiente y gratuita”. -
Artículo 6º: La autoridad de aplicacióńn de la presente Ley es el Ministerio de Salud de la Nación.
Las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires actuarán como autori-dades locales de aplicación, ejerciendo el control y vigilancia sobre el cumpli-miento de la presente ley y sus normas reglamentarias. -
Artículo 7º: Las autoridades encargadas de la habilitaciónn de los menciona-dos comercios, según las distintas jurisdicciones, incorporarán las disposicio-nes de la presente ley a los requisitos necesarios para habilitarlos. -
Artículo 8º: Los establecimientos a los que hace referencia la presente ley, tendrán un plazo de 180 días para ajustarse a la misma luego de su publica-ción en el Boletín Oficial.-
Artículo 9º: Los establecimientos que, luego del plazo mencionado en el artícu-lo predecente, no cumplan con el requerimiento de la presente ley, serán san-cionados en función de las medidas que puedan adoptar las autoridades de contralor, según las jurisdicciones.-
Artículo 10º: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Ai-res a adherirse a la presente ley.-
Artículo 11º: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los no-venta (90) días de promulgada. -
Artículo 12º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Carta Internacional de Derechos Humanos consagra que el agua es un derecho humano universal.
En 2012, en la ciudad de Río de Janeiro durante la Cumbre de los Pueblos, y en conjunto a la Conferencia de la ONU sobre Desarrollo Sostenible, se im-pulsó el criterio que establece que el “agua es un derecho humano esencial y por lo tanto imprescriptible, indivisible e inalienable, por lo tanto, el ser humano per se tiene derecho a acceder a este elemento insustituible, sin importar si no tiene dinero, por el sólo e importante hecho de ser persona. Que, en tanto dere-cho humano universal, el acceso al agua potable reviste inexorablemente el carácter de pública y gratuita para garantizar dicho derecho en situaciones de necesidad”.
En este marco, el acceso al agua potable adquiere el carácter de público y gratuito.
En muchos países, desde hace varios años, se encuentra asegurado la provi-sión de agua en bares, restaurantes y eventos masivos.
A lo largo del último tiempo, se han llevado a cabo diferentes iniciativas en dis-tintos municipios y provincias de nuestro país con el objetivo de garantizar el suministro de agua potable gratis en restaurantes, bares y eventos de espec-táculos públicos.
En este sentido, por ejemplo, en la ciudad de Rosario (Ord nro 9.545 y 9.465), la ciudad de Córdoba (Ord 12.552 y 12.539), Bariloche, en la ciudad de Bue-nos Aires (Ley nro 4407/12) en la provincia de Neuquén (Ley nro 3054), en La Pampa, provincia de Buenos Aires (Ley nro 14.050), se han sancionado nor-mativas que van en el sentido que aquí estamos proponiendo.
Es prioritario garantizar una legislación a nivel nacional que respalde y acom-pañe el proceso que se está llevando a cabo en muchas comunidades de nuestro país.
Asimismo, en este Cuerpo Legislativo se encuentran en tratamiento proyectos de ley que también plantean la gratuidad del agua. El Expediente nro 0368- D- 2013 hace referencia al acceso gratuito al agua en espacios públicos, y en el Expediente nro 2765 -D- 2013, autoría de este Bloque, ingresado por la dipu-tada Ivana Bianchi, en fecha 07 de mayo de 2013, se establece el acceso gra-tuito al agua en centros deportivos, clubes y gimnasios.
Procuramos salvaguardar el derecho a acceder a agua sana y gratuita en es-tablecimientos gastronómicos, bares y restaurantes, entendiendo el acceso al agua como derecho, de modo que debe ser una decisión del cliente decidir si consumir agua embotellada o no, según sus preferencias.
En los establecimientos donde se brindan espectáculos públicos con gran afluencia de personas resulta imperioso el acceso al agua potable gratuita, en tanto rol fundamental que desarrolla en cuestiones de salubridad. En muchos eventos donde concurren asistentes en masa, no se garantiza el servicio de agua durante el completo desarrollo del evento, obligando a sus asistentes a consumir agua embotellada comercializada, conllevando a graves problemas de deshidratación que en ocasiones terminan en trágicas muertes.
El agua en tanto derecho humano debe garantizarse y no puede haber espa-cio para que se especule con este tipo de prácticas que ponen en riesgo la salud.
El espíritu de esta Ley busca garantizar la provisión de agua potable para el consumo gratuito, así como también la hidratación en eventos de gran asistencia de público.
Además, existen argumentos sólidos referidos a la protección del medio am-biente que avalan la medida en cuestión.
El agua envasada implica consumo de petróleo (la gran mayoría de los enva-ses son de plástico), gasto de envasado, transporte (a veces enormes distan-cias), con el asociado efecto de contaminación y luego la acumulación de basura en forma de botellas de dificultoso reciclado.
Fomentar el consumo de agua del grifo, con todas las garantías de calidad, teniendo en cuenta que es un agua tan buena como la embotellada, ayuda a disminuir el impacto medioambiental generado por las botellas de plástico que son un problema para el tratamiento medioambiental.
El 22 de marzo se celebra el Día Mundial del Agua, y consideramos una bue-na oportunidad para hacer hincapié y garantizar una ley que obligue a los es-tablecimientos gastronómicos y espectáculos públicos a ofrecer siempre agua sana, de forma gratuita y complementaria a la oferta del propio establecimien-to.
Asegurar agua de forma gratuita debe pasar a ser una obligaciónn en tanto derecho humano básico.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyec-to de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VALLONE, ANDRES ALBERTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ROSSO, VICTORIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA