PROYECTO DE TP


Expediente 1813-D-2019
Sumario: PRESUPUESTOS MINIMOS DE PROTECCION PARA LA FAUNA URBANA. REGIMEN.
Fecha: 12/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA LA FAUNA URBANA
OBJETO
ARTÍCULO 1°. La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de la fauna urbana a fin de garantizar su derecho a la vida y a la salud.
DEFINICIONES
ARTÍCULO 2°. A los fines de la presente ley se entiende, por:
a) Fauna urbana: a los perros y gatos, machos y hembras, con o sin familia, en refugios o en situación de calle o abandono y los que estén bajo la órbita del Estado (centros de zoonosis, antirrábicos u otros establecimientos).
b) Atención veterinaria primaria básica: el diagnóstico del animal, la indicación del tratamiento a seguir y su tratamiento antiparasitario.
c) Equilibrio poblacional: inexistencia de animales en situación de calle.
OBJETIVOS
ARTICULO 3°. Son objetivos de la presente ley:
a) Lograr el equilibrio poblacional de perros y gatos
b) Mejorar la calidad de vida de la fauna urbana a través de la atención veterinaria primaria básica de la misma, su esterilización, desparasitación y vacunación.
c) Promover la concientización sobre los derechos animales
d) Fomentar las adopciones de animales que estén en situación de calle, en refugios o en centros de zoonosis o similares;
e) Implementar la difusión intensiva por los sistemas formales e informales sobre la importancia de la salud animal y su derecho a la vida, focalizándose especialmente en la esterilización, la desparasitación y la vacunación.
f) Fomentar la participación ciudadana, a través de la creación de sistemas de familias de guarda de animales en situación de calle hasta su adopción.
g) Propiciar el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras a través de la promoción de cambios en los valores y conductas sociales de respeto hacia la fauna urbana
h) Diseñar e instrumentar campañas de educación e información a fin de sensibilizar a la población humana respecto de conductas positivas hacia la fauna urbana.
SISTEMA DE CASTRACIÓN
ARTÍCULO 4°. Establézcase la práctica de la castración quirúrgica de perros y gatos, como único método para lograr la obtención del equilibrio poblacional, prohibiendo la matanza de los mismos, su sacrificio o su eutanasia.
El sistema de castración quirúrgica debe ser:
a) Temprano: preferentemente antes del primer celo de la hembra o de la primera alzada del macho, tanto en perros como gatos.
b) Masivo: Sobre la base de considerar que hay un animal cada tres habitantes, al año siguiente de la sanción de la ley, se debe castrar el 20% de la población de perros y gatos con y sin familia. En el segundo año, se debe castrar el 30% de la población de perros y gatos con y sin familia. En el tercer año se debe castrar el 40%, siendo política de estado tender a profundizar en los años siguientes los porcentajes establecidos precedentemente. El número de habitantes de cada lugar, será el que surja del último censo poblacional.
c) Sostenido: El sistema de castración debe mantenerse hasta que se haya logrado la finalidad de la ley, que es la obtención del equilibrio poblacional.
d) Extendido: Debe abarcar a la totalidad de la población canina y felina siendo obligatorio para aquellos en situación de calle y para los que poseen familia, debiendo prestarse tal servicio en los centros de zoonosis, antirrábicos, centros de salud animal o dependencias que los reemplacen, nacionales, provinciales y municipales y también fuera de ellos, en los lugares que fije la autoridad de aplicación correspondiente y también a través de campañas de castración a cargo de organizaciones no gubernamentales.
e) Gratuito
f) Abarcativa: la campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, de zona urbana y rural, y sin distinciones de otro tipo.
SISTEMA DE VACUNACIÓN
ARTÍCULO 5°. Entiéndase por sistema de vacunación antirrábica aquel que importe la vacunación anual del 70% de los perros y gatos de cada jurisdicción, sobre la base de considerar la existencia de un perro o gato cada tres personas.
El número de habitantes de cada lugar, será el que surja del último censo poblacional.
SISTEMA DE DESPARASITACIÓN
ARTÍCULO 6°. Entiéndase por sistema de desparasitación aquel que importe la desparasitación anual del 70% de los perros y gatos de cada jurisdicción, sobre la base de considerar la existencia de un perro o gato cada tres personas.
El número de habitantes de cada lugar, será el que surja del último censo poblacional.
EDUCACIÓN
ARTÍCULO 7°- La autoridad de aplicación de la presente ley en coordinación el Consejo Federal de Educación elaborará un Programa de Derechos Animales, que será incluido en los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios para su estudio de todos los niveles de la educación obligatoria y sistemática.
ARTÍCULO 8º- El Programa de Derechos Animales tendrá los siguientes fines:
a) La enseñanza y práctica de las normas de conducta y convivencia, con sus fundamentos éticos y científicos, que formen en la comunidad, una conciencia de su responsabilidad en protección de la fauna urbana.
b) La formación de ciudadanos conscientes e integrados al ambiente y sus problemas asociados;
c) La asunción de las responsabilidades relativas a la protección, preservación y mantenimiento de la salud pública integral
d) Promover la concientización sobre los derechos animales
e) Promover cambios en los valores y conductas sociales de respeto hacia la fauna urbana
f) Diseñar e instrumentar campañas de educación e información a fin de sensibilizar a la población humana respecto de conductas positivas hacia la fauna urbana.
g) Informar y concientizar sobre los métodos preventivos de protección de los derechos de la fauna urbana: esterilización, desparasitación y vacunación.
h) Concientizar a la comunidad sobre la relación humano - perro/gato en donde los valore de respeto, no violencia y protección sean la base de la acción
i) Concientizar sobre la adopción y el rescate como sistema de incorporación de animales no humanos al ámbito familiar
j) Concientizar sobre la vinculación entre la violencia en los animales y la violencia doméstica
k) Informar y concientizar sobre los alcances de la sintiencia y conciencia animal
SISTEMA DE INFORMACIÓN
ARTÍCULO 9°: Créase el Sistema de Información de Fauna Urbana (S.I.F.U) a través del cual las provincias deberán brindar la siguiente información para cada año calendario:
a) Número de habitantes de cada uno de sus departamentos o partidos, según surja del último censo poblacional
b) Número de castraciones efectuadas en cada departamento o partido
c) Número de vacunaciones antirrábicas efectuadas en cada departamento o partido
d) Número de desparasitaciones efectuadas en cada departamento o partido
e) Número de adopciones logradas mediante acciones del Estado, por cada departamento o partido.
f) Nombre de los departamentos o partidos que ofrecen atención veterinaria primaria básica
g) Programas educativos sobre derechos animales implementados en cada provincia a efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley.
h) Toda otra información necesaria para el adecuado control y monitoreo de los objetivos de la presente ley.
La Autoridad Nacional de Aplicación publicará anualmente la información del S.I.F.U. a través de su página web, en el mes de marzo posterior al año calendario que se informa.
El S.I.F.U. comenzará a funcionar desde la entrada en vigencia de la presente ley.
AUTORIDADES DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 10. - Será Autoridad de Aplicación el organismo que la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinen para actuar en el ámbito de cada jurisdicción.
ARTÍCULO 11.- La Autoridad Ambiental Nacional de Aplicación brindará, a solicitud de las Autoridades de Aplicación de cada jurisdicción, la asistencia técnica necesaria para realizar los operativos de esterilización, desparasitación, atención primaria y vacunación de conformidad con el principio de subsidiariedad.
ARTICULO 12.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Uno de los problemas que atañe a la protección de la fauna urbana, como bien ambiental, está dado por la cantidad de perros y gatos, a la que ha llegado nuestro país como consecuencia de la ausencia de implementación de políticas públicas de prevención.
Los informes oficiales brindados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y el Censo Poblacional de la Ciudad de Buenos Aires, reflejan la existencia de un animal cada tres habitantes, situación que, en algunas zonas del país, se profundiza. Ese escenario, se agrava en los sectores socialmente más vulnerables, debido al elevado número de animales y la ausencia de atención sanitaria.
La superpoblación animal tiene su origen en la existencia de criaderos y en la ausencia de castraciones masivas, extendidas, tempranas y sostenidas en el tiempo. En lo atinente a los animales en situación de calle, es una cuestión que trae innumerables situaciones de conflicto y que no se soluciona con la captura seguida de la muerte del animal. No es la captura ni la muerte, la solución, porque mientras los nacimientos se producen en progresión geométrica (de una pareja de perros y su descendencia a lo largo de 7 años, pueden nacer 5432 cachorros), las muertes son en progresión aritmética. Ello, sin olvidar que matar animales domésticos en la Argentina, constituye un delito (Ley 14346), más allá de la ausencia de ética que conlleva.
La solución consiste en educar y castrar para detener la continuidad de los nacimientos de animales. Respecto de los animales existentes, optimizar sus condiciones de salud y vida.
A menor cantidad de animales, más fácil resulta el control de su propia salud como también el impacto en el ambiente.
Para lograr ese objetivo, es necesario el acompañamiento educativo de la población humana, ya que es escaso el conocimiento social sobre el manejo adecuado de la fauna urbana y la prevención de sus enfermedades.
Para contribuir a la disminución de la población animal hay que transformar la visión actual de la ciudadanía respecto de aquella. Debe pasarse de la visión de la facultad de abandonar o matar hacia el respeto y la valorización de los mismos como seres sintientes y sujetos con derecho a la vida. Este siglo impone un cambio de paradigma.
En efecto, en el año 2012, el científico Philip Low junto a Steven Hawking y un grupo de neurocirujanos, firmaron la Declaración de Cambridge, la cual afirma que los demás animales son conscientes de su propia existencia y que sienten dolor y otras sensaciones. Tal afirmación obliga a legislar, partiendo de considerarlos como individuos con derecho a la vida y a la salud en forma autónoma.
Para ello el rol de la educación e información es fundamental, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 incisos a, b, g, h, i; artículo 4 (principio precautorio, preventivo y de equidad intergeneracional) y artículos 14, 15, 16, 17 y 18 de la N° 25.675 “Ley General del Ambiente”.
La castración, vacunación, desparasitación y todo otro sistema preventivo de salud animal tienen un impacto directo en el ambiente y en la calidad de vida de la población. De allí, que el rol del Estado en todos sus niveles, a través de las acciones de educar e informar, es fundamental.
El camino de la prevención es, como se ha indicado, el que debe adoptar el Estado: La esterilización quirúrgica masiva permitirá, primero la estabilización de la población canina y felina para luego lograr la disminución de los nacimientos. Se obtiene entonces el efecto deseado: la menor cantidad de animales permite su mejor cuidado, protección, la obtención de familias y también implicará la merma en el riesgo de morir en accidentes de tránsito, de tener que alimentarse en basurales o de ser objeto de violencia como el lamentablemente célebre caso “Chocolate”.
Asimismo, la desparasitación de los animales, no sólo mejorará su salud, sino que en forma directa impactará sobre la población humana, sobre todo, la de los menores, que son los que registran un gran número de ingreso en hospitales y puestos de salud, como consecuencia de las gastroenteritis producidas por parásitos transmitidos por caninos y felinos.
La intensificación de la vacunación antirrábica, como medida preventiva, se traducirá en una cláusula de garantía de vida, al evitar contraer el virus de la rabia, y su consecuente propagación.
Por todo lo expuesto y en virtud del avance de los Derechos Animales, con el reconocimiento de su condición de seres sintientes y como personas no humanas con derecho a la vida y a la salud, principios ya consagrados en la Ley Nacional 14346 y a nivel constitucional en la Carta Marga de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el derecho al ambiente sano y equilibrado de todos los habitantes (artículo 41 CN), la incorporación de la fauna en el nuevo Código Civil y Comercial (Art. 240 CCyC), corresponde fijar un mínimo de tutela ambiental que contemple las condiciones básicas de prevención respecto de la fauna urbana de nuestro país.
La consecución del interés público importa la fijación de presupuestos mínimos de protección ambiental que se enmarquen en métodos que resulten éticos, incruentos y efectivos: esterilización, la desparasitación, la vacunación antirrábica, la atención veterinaria primaria básica, educación e la información pública.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares, acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARCE, MARIO HORACIO FORMOSA UCR
ZAMARBIDE, FEDERICO RAUL MENDOZA UCR
STEFANI, HECTOR ANTONIO TIERRA DEL FUEGO PRO
GARCIA, XIMENA SANTA FE UCR
FERRARO, MAXIMILIANO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
SPOSITO, AYELEN RIO NEGRO FRENTE DE TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - SE SUPRIME EL GIRO A LA COMISION DE LEGISLACION PENAL.
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZAMARBIDE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STEFANI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA GARCIA XIMENA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERRARO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SPOSITO (A SUS ANTECEDENTES)