PROYECTO DE TP


Expediente 1811-D-2018
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 81, SOBRE DEDUCCIONES DE LOS INTERESES CORRESPONDIENTES A CREDITOS HIPOTECARIOS.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto a las Ganancias- Modificación de Deducciones -
Artículo 1.- Modifíquese el tercer párrafo del inciso a) del artículo 81 de la Ley N°20.268 de Impuesto a las Ganancias (t.o. 1997 y modificatorias), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los sujetos indicados en el mismo podrán deducir el importe de los intereses correspondientes a créditos hipotecarios que les hubieren sido otorgados por la compra o la construcción de inmuebles destinados a casa habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, hasta el monto equivalente al establecido en el inciso a) del artículo 23° de la presente norma. En el supuesto de inmuebles en condominio, el monto a deducir por cada condómino no podrá exceder al que resulte de aplicar el porcentaje de su participación sobre el límite establecido precedentemente”.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene como principal objetivo realizar algunas correcciones en el impuesto a las Ganancias que tributan las personas contempladas en la cuarta categoría, fundamentalmente los empleados en relación de dependencia.
Si bien es dable reconocer que este Congreso ha avanzado mucho en estos últimos dos años con la actualización de numerosas deducciones que oportunamente habían sido congeladas y se incorporaron otras largamente reclamadas por los trabajadores, como las deducciones de alquileres, el presente proyecto intenta corregir una de las deducciones personales que por diferentes razones no tuvo su actualización. Se trata de la deducción de intereses de créditos hipotecarios destinados a casa habitación.
Es por ello que, a través de la presente iniciativa, se pretende aportar una herramienta más que consolide la política de acceso a la vivienda que emprendió este gobierno. En esa dirección, aquellos que pudieron obtener un crédito hipotecario a diez, veinte o treinta años destinado a casa habitación y vivienda única familiar, entre ellos todos los beneficiarios del Pro.Cre.Ar, observan que sólo una parte menor de la cuota que tienen que abonar mensualmente se puede deducir del Impuesto a las Ganancias; ello es provocado también por la desactualización de los importes de intereses a deducir del impuesto que están congelados desde el período de la Convertibilidad, ya casi dos décadas.
Bajo estas premisas es que nos parece una gran injusticia que aquel trabajador que decide involucrarse en un crédito de gran envergadura para obtener su primer casa familiar no pueda deducir una porción importante de esos intereses. Es por ello que proponemos elevar ese importe acorde a la realidad actual de los créditos para vivienda única familiar.
La propuesta reside en asimilar la deducción de referencia al monto de la deducción de la “ganancia no imponible” hoy vigente en nuestro país y, al mismo tiempo, garantizamos que dicho importe se ajustará anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Por los motivos expuestos es que solicitamos la aprobación de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)