PROYECTO DE TP


Expediente 1810-D-2019
Sumario: COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 12/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DE LA COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL
Artículo 1º.- COMISION BICAMERAL. CREACION. Crease en el ámbito del Congreso de la Nación la Comisión Bicameral de seguimiento de la Ley Nº 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", y de políticas tendientes a la prevención y erradicación de la violencia de género y promoción y defensa de los derechos de la diversidad sexual.
ARTÍCULO 2º.- OBJETO. La Comisión Bicameral tendrá por objeto el desarrollo de un sistema de información permanente para el seguimiento, evaluación y detección de posibles desvíos en el cumplimiento de los objetivos trazados en las leyes 26.485, 26.150, 26.743 y concordantes.
ARTICULO 3°.- FUNCIONES DE LA COMISION BICAMERAL. Serán funciones de la Comisión Bicameral creada a través de la presente ley:
a. Efectuar el seguimiento de la implementación la Ley Nº 26.485 de "Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales";
b. Efectuar el seguimiento y contralor legislativo específico de la implementación y funcionamiento del Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (artículo 9° de la Ley 26.485);
c. Solicitar informes a las autoridades de los ámbitos nacional, provincial y municipal, referidas a la implementación de las medidas contenidas en las leyes 26.485, 26.150, 26.743 y concordantes, así como entidades privadas que trabajen en la materia;
d. Convocar a representantes del Poder Ejecutivo Nacional, del Poder Judicial y/o del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a los efectos de exponer sobre distintas situaciones de violencia de género;
e. De acuerdo a la gravedad de las circunstancias y con el fin de ampliar la investigación, la Comisión puede citar a víctimas y/o testigos de hechos analizados, a los que se les asegurará la confidencialidad de lo que allí expusieran;
f. Convocar de forma periódica a funcionarios encargados de la implementación de las medidas contenidas en las leyes 26.485, 26.150, 26.743 y concordantes;
g. Visitar, sin aviso previo, cualquier lugar del territorio nacional, en donde se haya denunciado la comisión de algún acto de violencia de género;
h. Desarrollar y/o proponer acciones institucionales, académicas y/o sociales orientadas a prevenir, evitar, conjurar, resolver, denunciar y/o reparar cualquier acto o práctica de violencia de género;
i. Formular propuestas legislativas relativas a la violencia de género, a la defensa de la diversidad sexual y de los derechos de las personas a la igualdad y a la promoción de medidas de erradicación de las desigualdades y de la violencia.
j. Intervenir y realizar seguimiento en el tratamiento de todos los proyectos de ley relativos a la violencia de género y a la diversidad sexual;
k. Establecer acuerdos con instituciones públicas, organizaciones de derechos humanos y sociales, a los efectos de la detección de casos de violencia de género, y para desarrollar acciones de formación y/o capacitación relativas a la temática y propuestas legislativas referidas a la temática;
l. Proponer al Poder Ejecutivo Nacional, políticas, estrategias, programas y/o medidas concretas de monitoreo con respecto al cumplimiento de la normativa vigente, con el objeto de prevenir actos o prácticas violentas por parte de los organismos del Estado, especial los efectores de salud y las Fuerzas Armadas y de Seguridad, así como del funcionariado de los servicios penitenciarios;
m. Promover reuniones técnicas que ofrezcan alternativas para una aplicación de las normativas vigentes más eficaz;
n. Realizar monitoreo y seguimiento de la ejecución presupuestaria y el cumplimiento de las metas físicas planteadas en el presupuesto de cada año para cada las leyes antes mencionadas;
o. Presentar informe anual carácter público conteniendo los casos identificados e investigados, la evaluación del estado de situación nacional en las materias de su competencia y las recomendaciones institucionales a los poderes públicos respectivos.
Artículo 4º.- INTEGRACION. PARIDAD Y PLURALIDAD. La Comisión estará integrada por 8 (ocho) diputadas y diputados y por 8 (ocho) senadoras y senadores, respetando en su composición la paridad de género. La designación será efectuada por cada una de las Cámaras en forma que refleje, también pluralmente, a la representación política de los bloques parlamentarios respetando la proporción de las representaciones. Cada uno de los bloques que no integren la Comisión, podrá designar a un/a (1) representante, quienes participarán con voz y sin voto.
De entre sus miembros elegirán un/a (1) presidente, un/a (1) vicepresidente y un/a (1) secretaria/o; cargos que serán ejercidos anualmente en forma alternada por un representante de cada Cámara. La Comisión tomará las decisiones por mayoría absoluta de sus miembros.
Artículo 5º.- DURACIÓN EN EL CARGO. Los integrantes de la Comisión Bicameral Permanente durarán en el ejercicio de sus funciones hasta la siguiente renovación de la Cámara a la que pertenecen y pueden ser reelectos.
ARTÍCULO 6°.- REGLAMENTO. En su primera reunión la Comisión Bicameral del artículo 1° designa sus autoridades, fija sus días de reunión y dicta su propio reglamento interno de acuerdo con las disposiciones de esta ley. Ante una falta de previsión de reglamento interno y en todo aquello que es procedente, son de aplicación supletoria los reglamentos de las Cámaras de Senadores y Diputados, prevaleciendo el reglamento del cuerpo que ejerce la presidencia durante el año en que es requerida la aplicación subsidiaria.
ARTICULO 7°.- PRESUPUESTO. Los recursos humanos que demande la Comisión Bicameral deberán ser cubiertos prioritariamente con personal de planta permanente de ambas Cámaras. Como así los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados al presupuesto del Congreso de la Nación.
ARTÍCULO 8º - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las denuncias por violencia machista aumentan. Aumentan los femicidios. Y es fundamental poner coto a los abusos a los que a diario son sometidas las mujeres e identidades feminizadas. En la finalidad y en razón de este fin todas las políticas y normas que se dicten al efecto jamás serán consideradas como suficientes. Esta problemática social nos interpela respecto a la necesidad de realizar un exhaustivo análisis de cómo se están llevando adelante las medidas contenidas en las leyes 26.485 (“Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales” que aspira a eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, afirmando en particular el derecho de las mujeres a una vida sin violencia), la 26.150 (“Ley de Educación Sexual Integral”, que establece que todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal), y la 26.743 (“Ley de Identidad de Género” que reconoce el derecho a tener la identidad sexual autopercibida en el documento nacional, así como el acceso a la atención sanitaria integral de personas trans) dirigidas a actuar para prevenir y erradicar la violencia hacia las mujeres, así como también la promoción por el respeto y los derechos de las diversidades sexuales.
Nuestro país ha avanzado en igualdad jurídica. Las legislaciones son ejemplares, pero muchas de ellas no se implementan de la manera correcta. Es por eso que elaboramos una nueva herramienta que permita luchar contra el flagelo de la violencia de género y la discriminación.
Plantear una respuesta concreta es nuestro deber. Lograr una implementación uniforme y efectiva de los mismos es lo que hace aconsejable crear una Comisión Bicameral de seguimiento de estas temáticas que vele por el efectivo cumplimiento de las normas y programas, y demande resultados e información concreta y objetiva, tendiente a detectar desvíos y exigir que sean corregidos.
Será además deber de esta Comisión Bicameral solicitar a las respectivas autoridades de aplicación, el establecimiento de metas acordes a la gravedad y relevancia de la situación actual. Será también su deber demandarle al Poder Ejecutivo que le otorgue la prioridad necesaria a través de su correlato en el presupuesto nacional.
Por todo lo expuesto, invito a mis pares a acompañar una iniciativa que tiene como objetivo combatir la violencia machista y la discriminación ejercida sobre las disidencias, dando respuestas reales y concretas a quienes sufren a diario los abusos y maltratos de este sistema patriarcal.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES MOVIMIENTO EVITA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
HORNE, SILVIA RENEE RIO NEGRO MOVIMIENTO EVITA
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA