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PROYECTO DE TP


Expediente 1801-D-2018
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 354, SOBRE EFECTOS DE LA ADMISION DE LAS EXCEPCIONES.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LAS EXCEPCIONES. SUSTITUCIÓN DEL ARTÍCULO 354, INCISO 1º.
Artículo 1º.- Sustituyese el artículo 354, inciso 1º del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
EFECTOS DE LA ADMISIÓN DE LAS EXCEPCIONES
Art. 354. - Una vez firme la resolución que declare procedentes las excepciones previas, se procederá:
I. Remitir el expediente al tribunal considerado competente de la jurisdicción nacional, federal, provincial o local que correspondiere.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto de ley, propicia sustituir el inciso 1º del artículo 354 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en relación a los efectos de la admisión de las excepciones previas en el caso concreto sobre la competencia jurisdiccional en el ámbito nacional o federal o provincial o local.
La iniciativa viene a corregir inequidades procesales que perjudican al justiciable cuando se inician demandas ante el juez competente y luego de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce la acción.
En ese sentido, la actual redacción establece que al remitir el expediente al tribunal considerado competente, si perteneciere a la jurisdicción l nacional, en caso contrario, se archivará.
En ese orden de ideas, como antecedentes cabe señalar que el principio de la radicación de las causas –perpetuatio jurisdictions–, fuera de las oportunidades que expresamente prevé la legislación positiva, no podrá declararse la incompetencia, consolidándose así la competencia del Tribunal que ha intervenido con anterioridad, no debiendo quebrarse la preclusión operada “.
Es más, una vez prestado el Juez el consentimiento a cargo del Juzgado de la radicación del Expte. en cuestión, no debe perderse de vista que la posibilidad de declinar la competencia cuando ya fue consentida por el propio Juez, resulta inconciliable con los principios de economía procesal, tendientes a asegurar la estabilidad de los procedimientos, so riesgo de la afectación de los principios de seguridad jurídica y debido proceso dirigidos a evitar la privación de justicia (esta CNCom, esta Sala A,13/05/10,“Little Palace S.A. s/ concurso preventivo s/incidente de redargución de falsedad”).
“En el caso, la declaración oficiosa de incompetencia sobrevino luego de haberse dado curso a la presente acción de ejecución prendaria – que generó un secuestro prendario – , por lo que fue declarada fuera de las oportunidades concedidas por la ley, lo que importa su improcedencia ( esta CNCom., esta Sala A, 06.12.11, “ Compañía Financiera Argentina S.A. c/ Romero Juan Carlos s/ Ejecutivo ” ) ” – afirmó la Sala –
Es de recordarse, que teniendo en consideración el criterio del Máximo Tribunal en punto a la limitada aplicación del art. 354 inc. 1 del CPCC (“Jurisprudencia Argentina” 1994-IV-283) cabe revocar lo decidido por el Juez de grado en cuanto dispuso el archivo de las actuaciones. Consecuentemente, dada la naturaleza de la vía intentada, en particular por el trámite expeditivo y rápido que le atribuye la cláusula constitucional (art. 43), consentida o ejecutoriada la presente resolución el juez de grado deberá remitir la causa, de inmediato, a los tribunales que correspondan (...) (art. 4, 2do. párr., CPCC y art. 17 de la ley 16.986).
Ello implica, que en un caso concreto de declararse la incompetencia jurisdiccional y el caso debió ser iniciado en otra jurisdicción territorial la causa se archivará, provocando un dispendio jurisdiccional innecesario, máxime si al radicarse el expediente ante Tribunal considerado competente previo giro al Señor Fiscal para que éste dictamine si el Juez es competente, es decir, el Juez tiene dos opciones declararse competente o inhibirse y remitir las actuaciones al tribunal que entienda ser competente.
En ese evento, la parte contraria puede plantear la excepción de incompetencia y en efecto deberá remitir nuevamente la causa al Fiscal para que dictamine nuevamente, quien podrá mantener lo dictaminado o dictaminar lo contrario.
Tal situación descripta puede provocar un perjuicio o menoscabo all justiciable quien estaría obligado a iniciar el juicio de nuevo, lo cual podría provocar que el mismo este prescripto, no teniendo chance su reiniciación.
El proyecto propicia solucionar tal cuestión, toda vez, que la redacción propuesta tendría los mismos efectos y alcances de lo previsto en el artículo 4º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Por ello, solicito a mis pares el acompañamiento de la presente iniciativa legislativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)