PROYECTO DE TP


Expediente 1800-D-2018
Sumario: REGIMEN DE ASIGNACION ECONOMICA PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y JOVENES VICTIMAS COLATERALES DE FEMICIDIO. CREACION.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL RÉGIMEN DE ASIGNACIÓN ECONÓMICA PARA NIÑAS, NIÑOS, ADOLECENTES Y JÓVENES VÍCTIMAS COLATERALES DE FEMICIDIO.
ARTÍCULO 1º- Objeto. Créase un régimen de asignación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los dieciocho (18) años de edad cuando:
a) su padre haya sido procesado o condenado como autor, coautor, instigador o cómplice de delito de femicidio contra su madre;
b) la acción penal seguida contra su padre, en la causa donde se investigue el femicidio de su madre, se haya declarado extinguida por muerte de aquél;
c) cualquiera de sus progenitores y/o progenitores afines haya fallecido a causa de violencia intrafamiliar y/o de género.
ARTÍCULO 2º- Monto. Pago. Retroactividad. La asignación económica creada por la presente ley, debe ser abonada por el Estado Nacional mensualmente, por un valor equivalente a un haber jubilatorio mínimo.
La misma es inembargable y se abona por cada persona menor de dieciocho (18) años siendo retroactiva al momento de cometerse el delito.
ARTÍCULO 3º- Beneficiarios. Requisitos. Para percibir la asignación económica, los beneficiarios especificados en el artículo 1º deberán reunir los requisitos que determine la autoridad de aplicación.
ARTICULO 4º- Administrador. Cobro. La asignación económica será percibida y administrada por la persona que se encuentre a su cuidado, quienes deberán acreditar tal carácter ante la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 5º- Compatibilidad. La reparación económica es compatible con la Asignación Universal por Hijo, Asignaciones Familiares, pensiones de las que los menores sean beneficiarios, alimentos que perciban por parte de alguno de sus padres u otro familiar y con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios.
ARTÍCULO 6º- Las erogaciones que demande la implementación del programa, serán solventadas mediante la redistribución de partidas que disponga la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 7º- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. EL Poder Ejecutivo Nacional designará la autoridad de aplicación, quien se encargará de reglamentar el programa en el plazo de 90 días desde su promulgación.
ARTICULO 8º Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley tiene por objeto crear un régimen de asignación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes hasta los dieciocho (18) años afectados por femicidio.
El mismo se basa en la necesidad de reparar económicamente el daño causado a los menores cuya madre hubiera fallecido a consecuencia de violencia de género.
El femicidio es la muerte violenta de una mujer cometida por un hombre por el simple hecho de ser mujer, con independencia que ésta se cometa en el ámbito público o privado y que exista o haya existido o no, alguna relación entre agresor y víctima.
Conforme al Registro Nacional de Femicidios de la justicia argentina, bajo la dirección de la vicepresidente de la Corte Suprema, Elena Highton de Nolasco, a cargo de la Oficina de la Mujer y de la Oficina de Violencia Doméstica, da cuenta de un crecimiento en el número de asesinatos de mujeres por violencia de género.
En 2014 hubo 225, a razón de una mujer cada 39 horas; en 2015 a 235; una muerte cada 37 horas.
En 2016, los casos fueron 254, un femicidio cada 35 horas, habiéndose incrementado en un 8%, quedando al menos 244 hijos huérfanos, que requieren de asistencia económica.
Desde el 2008 hasta el 2015, 2518 niñas y niños quedaron sin madre, de la/os cuales 1617 son menores de edad, es decir el 65% del total tienen menos de 18 años.
La mayoría de estos asesinatos se dan en los grandes centros urbanos, como Buenos Aires, Mendoza, Santa Fe, y Córdoba.
El vínculo predominante entre víctima y victimario se corresponde con la pareja o ex pareja en 164 de los casos. En 37 de las muertes participó algún familiar; en 31, alguien conocido, y sólo en 23 no hubo vínculo previo.
En cuanto a la intervención judicial, sólo el 9% de los casos cuenta hoy con sentencias condenatorias, mientras que el 47% de las causas continúa en etapa de investigación.
A su vez, el 22% fue elevado a juicio y se registraron tres sobreseimientos.
El Ministerio Público Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires recibe actualmente 2 denuncias por hora por violencia de género.
Conforme a sus registros, los episodios de violencia de género van en aumento. Así tenemos, en 2010 hubo 2802 víctimas; en 2011: 4460; en 2012: 4813; en 2013: 6090; en 2014: 6796; en 2015: 7287, y en 2016: 16.883.
Es necesario destacar que nuestro país protege los derechos de las mujeres frente a diversos tipos de violencia en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional (Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer); Ley Nº 24.632 (Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer); Ley Nº 26.061 (Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes); Ley Nº 26.150 (Educación sexual integral); Ley Nº 26.485 (Protección integral a las mujeres); y Ley Nº 26.791 (modificación al artículo 80 del Código Penal Argentino incorporando la figura de femicidio.
La Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la Ley Nº 5861 tiene el régimen de reparación económica para niñas, niños, adolescentes y jóvenes víctimas colaterales de femicidios.
Es importante que desde el Estado se ayude a esos menores que se han quedado sin la madre y en la generalidad de los casos sin la asistencia del otro progenitor por privación de la libertad.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA