PROYECTO DE TP


Expediente 1798-D-2018
Sumario: "PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION DEL CIBERACOSO SEXUAL A MENORES - GROOMING -". CREACION.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL CIBERACOSO SEXUAL A MENORES - GROOMING
ARTÍCULO 1º: CREACIÓN. Créase el Programa Nacional de Prevención del Ciberacoso Sexual a Menores (Grooming).
ARTÍCULO 2º: OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer un marco de acción, en el ámbito de los niveles primario y secundario de las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada, para prevenir que menores sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual (Grooming).
ARTÍCULO 3º: A los efectos de la presente Ley se entenderá por ciberacoso sexual a menores (Grooming) a las acciones desarrolladas por un adulto para ganar la confianza de un menor, a través de medios informáticos, con el objeto de obtener material personal y/o sexual o, incluso, acceder a un encuentro que posibilite la materialización de un abuso físico.
ARTÍCULO 4º: La autoridad de aplicación puede invitar a participar en el desarrollo de las campañas a organizaciones no gubernamentales, universidades públicas y privadas, medios de comunicación, proveedores de internet y personas físicas o jurídicas que trabajen la temática o puedan aportar conocimientos técnicos o recursos de diverso tipo a los efectos de implementar y desarrollar las campañas.
ARTÍCULO 5º: Dispóngase la creación de una línea gratuita para ayuda al menor víctima o en situación de riesgo de prácticas de ciberacoso sexual (grooming), la que será incluida y promocionada a través de este programa que se dispone por la presente.
ARTÍCULO 6º: El Ministerio de Educación y Deportes de la Nación, reglamentará la presente ley teniendo en cuenta arbitrar los medios para elaborar políticas de prevención, garantizando el diseño y difusión de campañas destinadas a la comunidad educativa orientadas a la prevención del acoso cibernética.
Se contará con profesionales especializados en la problemática a fin de asesorar a las instituciones para garantizar la prevención.
ARTÍCULO 7°: Las erogaciones que demande la implementación del programa, serán solventadas mediante la redistribución de partidas que disponga la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 8°: La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación y Deportes de la Nación.
ARTÍCULO 9°: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley en el plazo de 90 días desde su promulgación.
ARTÍCULO 10°: Invítase a las provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto crear un programa nacional de prevención del ciberacoso sexual a menores (Grooming), en el ámbito de los niveles primario y secundario de las instituciones educativas públicas de gestión estatal y privada, para prevenir que menores sean víctimas de prácticas de ciberacoso sexual (Grooming).
El acoso sexual a través de las redes sociales es un problema actual que afecta principalmente a los jóvenes adolescentes.
Su desconocimiento, la falta de información y la inocencia de estos en la mayoría de los casos, les confiere el rol de posibles víctimas en este ciberespacio anónimo, enmascarado e incontrolado.
El Grooming como se lo conoce en el mundo, es una forma de abuso infantil, mediante el uso de las nuevas tecnologías, por el cual una persona adulta desarrolla un conjunto de estrategias para ganarse la confianza del menor a través de Internet con el fin último de obtener concesiones de índole sexual.
El grooming se encuentra penado a través de la Ley Nº 26.904 (B.O. 11.12.2013), pero es importante seguir avanzando en el tema con programas para que los menores se encuentren capacitados para detectar una situación de ciberacoso sexual.
Vivimos en una época donde el avance tecnológico se ha convertido en una herramienta indispensable para el desarrollo del ciudadano, como medio de trabajo, de ocio e incluso escolar y educativo.
Los menores están mucho más expuestos y sobre todo más desprotegidos a la hora de utilizar las redes sociales, ya que el uso de Internet es accesible desde cualquier sitio, a cualquier hora, de forma totalmente anónima y sin un control adecuado para los diferentes contenidos, espacios y servicios que se pueden utilizar en la red.
De acuerdo a estudios realizados en nuestro país, marcan que los padres tienen gran desconocimiento de lo que hacen sus hijos en Internet, subestimando los potenciales riesgos que los menores pueden pasar en la web.
En otro estudio elaborado en el Reino Unido se concluye que el 27% de los niños de 8 a 11 años dicen pertenecer a una red social, aunque todas en principio, prohíben la entrada a los menores de 13 años e indica que del total de jóvenes entre 14 y 18 años, cuando se despiertan por la noche, un 29%, lo primero que hace es mirar y hablar por las redes sociales, y el 37% de estos jóvenes cuando se levantan por la mañana, la primera acción es la de comunicarse a través de la red social.
Tanto pediatras, autoridades educativas y especialistas en nuevas tecnologías coinciden en la importancia de tomar medidas para que los menores se alejen de una situación de vulnerabilidad que, por ejemplo, los hace caer en la trampa de sitios de pornografía, pedofilia, etc.
Por ello, es de gran importancia que los menores dispongan de todo tipo de información para saber actuar frente a este tipo de situaciones.
Es importante concienciar a los jóvenes de este problema, enseñando e inculcando conductas de seguridad sobre la información que compartan en las redes sociales, ya que en el momento en que se publica en la red, se pierde el control sobre estos contenidos.
Según los resultados de los estudios publicados en la reunión anual de la Asociación Americana de Psiquiatría, evidencian la gran repercusión del ciberacoso que sufren los menores.
Prueba de ello es el aumento constante de los problemas psiquiátricos que la población juvenil está comenzando a desarrollar así como cuadros de depresiones que en grados extremos pueden llegar incluso al suicidio.
Por eso, el programa nacional de prevención del ciberacoso sexual en escuelas es de vital importancia para que los menores conozcan los riesgos de un mal uso de las redes sociales.
Igualmente los padres y maestros deben denunciar el grooming cuando es detectado.
Es por las razones expuestas, que solicito a mis pares legisladores que me acompañen en este proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
HERS CABRAL, ANABELLA RUTH CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
EDUCACION
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA