PROYECTO DE TP


Expediente 1786-D-2018
Sumario: ASOCIACIONES MUTUALES - LEY 20321 -.MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 13, 15, 17 Y 29 E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 17 BIS Y 34 BIS, SOBRE PAUTAS DE TRANSPARENCIA Y CONTROL DE LA GESTION DE LAS MUTUALES.
Fecha: 09/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º. – Sustitúyese el artículo 13 de la Ley N° 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 13. - A los candidatos a los Órganos Directivos o de Fiscalización no podrá exigírseles una antigüedad como socios de más de dos (2) años. Además, no podrán ser electos quienes se encuentran en alguna de las siguientes situaciones:
a. Fallidos, concursados civilmente y no rehabilitados.
b. Condenados por delitos dolosos.
c. Inhabilitados por el Instituto Nacional de Acción Mutual o por el Banco Central de la República Argentina mientras dure su inhabilitación.
d. Directores, gerentes y empleados de entidades vinculadas a la mutual.
e. Cónyuges, los parientes con consanguinidad en línea recta, los colaterales hasta el cuarto grado, inclusive, y los afines dentro del segundo de los miembros de los Órganos Directivos y de los directores, gerentes y empleados de entidades vinculadas a la mutual.
Los miembros del Órgano de Fiscalización, adicionalmente, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser abogado o contador público, con título habilitante. Este requisito se considerará cumplido si al menos 1 (uno) de los tres miembros titulares del órgano lo cumple y b) Tener domicilio real en el país.
En caso de producirse cualquiera de las situaciones previstas en los incisos anteriores, durante el transcurso del mandato, cualquiera de los miembros de los Órganos Sociales, será separado de inmediato de su cargo”.
Artículo 2º. - Sustitúyese el artículo 15 de la Ley N° 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 15. - Los miembros de los Órganos Directivos, así como de los Órganos de Fiscalización serán solidariamente responsables, civil y penalmente, del manejo e inversión de los fondos sociales y de la gestión administrativa durante el término de su mandato y ejercicio de sus funciones, salvo que existiera constancia fehaciente de su oposición al acto que perjudique los intereses de la asociación. Serán personalmente responsables asimismo de las multas que se apliquen a la asociación, por cualquier infracción a la presente Ley o a las resoluciones dictadas por el Instituto Nacional de Acción Mutua”.
Artículo 3º. – Sustitúyese se el artículo 17 de la Ley N° 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 17.- Los deberes y atribuciones del Órgano de Fiscalización, sin perjuicio de otros que les confieran los estatutos serán los siguientes:
a) Fiscalizar y controlar a la administración, comprobando permanentemente los libros y documentación contable, respaldatoria de los asientos volcados, verificando el estado de la caja y la existencia de los fondos; por períodos no mayores de tres (3) meses;
b) Asistir a las reuniones del Órgano Directivo y firmar las actas respectivas;
c) Dictaminar sobre la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos presentados por el Órgano Directivo;
d) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo el Órgano Directivo;
e) Solicitar al Órgano Directivo la convocatoria a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue conveniente, elevando los antecedentes al Instituto Nacional de Acción Mutual cuando dicho Órgano se negare a acceder a ello;
f) Verificar el cumplimiento de las leyes, resoluciones, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos y obligaciones de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social”.
Artículo 4º. - Incorpórese como artículo 17° bis de la Ley N° 20.321, el siguiente texto:
“ARTICULO 17 bis. - El informe trimestral confeccionado por la Órgano de Fiscalización deberá ser publicado en la página web oficial de la mutual o, ante la ausencia de ésta, deberá publicarse un resumen del mismo por un día en un diario de circulación Nacional. Dicho resumen deberá contener, como mínimo, los datos requeridos por los incisos a) y b) del artículo 17 de la presente Ley”.
Artículo 5º. – Sustitúyese el artículo 29 de la Ley N° 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 29. - Las asociaciones mutualistas constituidas de acuerdo a las exigencias de la presente ley quedan exentas en el orden Nacional de todo impuesto, tasa o contribución de mejoras, en relación a sus bienes y por sus actos. Queda entendido que este beneficio alcanza a todos los inmuebles que tengan las asociaciones, y cuando de éstos se obtengan rentas, condicionado a que las mismas ingresen al fondo social para ser invertidas en la atención de los fines sociales determinados en los respectivos estatutos de cada asociación. Asimismo, quedan exentos del Impuesto a las Ganancias los intereses originados por los depósitos efectuados en instituciones mutualistas por sus asociados.
Quedan también liberadas de derechos aduaneros por importación de aparatos, instrumental, drogas y específicos cuando los mismo sean pedidos por las asociaciones mutualistas y destinados a la prestación de sus servicios sociales.
El Gobierno Nacional gestionará ante los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la adhesión de las exenciones determinadas en el presente artículo.”
Artículo 6º. - Incorpórese como artículo 34 bis de la Ley N° 20.321, el siguiente texto:
“ARTICULO 34 bis. – El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social deberá disponer medidas y acciones preventivas de abstención o suspensión de operatorias en la prestación del servicio de crédito y/o de ayuda económica en mutuales y de gestión de préstamos, en aquellas entidades en las que, como consecuencia del ejercicio de sus funciones propias de fiscalización y control, observe la concurrencia, conjunta o alternativamente, de alguna de las siguientes circunstancias:
a) operaciones no autorizadas o riesgosas en cuanto a la prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo, con el objeto de preservar un sistema genuino de crédito y/o ayuda económica mutual.
b) incumplimiento del régimen informativo vigente y no resulte factible realizar las intimaciones pertinentes, ni fiscalización in situ por no encontrarse actualizado, ante este Instituto, el domicilio de la mutual.
c) impedimento al ejercicio de la fiscalización pública de las entidades por denegatoria, entorpecimiento u obstrucción de las supervisiones.
Estas medidas y acciones mencionadas deberán ser dispuestas por resolución del Órgano Directivo. A ese efecto el Órgano de Fiscalización confeccionará un informe debidamente fundado, en el cual solicitará la suspensión de la operatoria no autorizada o riesgosa. En dicho informe dejará claramente establecido la importancia y concordancia de las situaciones de hecho que llevan a aconsejar tal medida y el riesgo que conllevaría para la entidad y para terceros, el no disponer con la urgencia del caso la interrupción de la operatoria de que se trata.
El acto administrativo en el que se disponga la suspensión de la operatoria de crédito, ayuda económica mutual y/o gestión de préstamos se ordenará la apertura de un procedimiento sumarial abreviado.
Las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo serán comunicadas a los Órganos de Fiscalización y publicadas en el Boletín Oficial.”
Artículo 7º. – Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social -INAES- es la autoridad de aplicación del régimen legal cooperativo y mutual que tiene bajo su órbita facultades y atribuciones institucionales exclusivas e intransferibles en materia de cooperativas y mutuales en todo el país, siendo su fin principal y superior una adecuada y oportuna promoción, desarrollo, fiscalización y sanción de las mismas.
Las mutuales se rigen por la Ley Nº 20.321 y por diversas resoluciones del mencionado Instituto. Ello así, las Mutuales son entidades sin fines de lucro, prestadoras de servicios, sostenidas por el aporte de sus asociados, donde un grupo de personas asociadas libremente, bajo una forma legal específica, se reúne para solucionar problemas comunes, teniendo por guía la solidaridad y por finalidad contribuir al logro del bienestar material y espiritual de sus miembros.
Las asociaciones mutuales son constituidas libremente sin fines de lucro por personas inspiradas en la solidaridad, con el objeto de brindarse ayuda recíproca frente a riesgos eventuales o de concurrir a su bienestar material y espiritual, mediante una contribución periódica. Ello así las mutuales deben inscribirse en el Registro Nacional de Mutualidades previo cumplimiento de los recaudos que establece el Instituto. La inscripción en el Registro acuerda a la asociación el carácter de sujeto de derecho, con el alcance que el Código Civil y Comercial de la Nación establece para las personas jurídicas, pudiendo recurrirse por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal para el supuesto caso de que dicha inscripción fuera denegada.
En cuanto a las prestaciones las mutuales se financian mediante la contribución o ahorro de sus asociados o cualquier otro recurso lícito, tiene por objeto la satisfacción de necesidades de los socios ya sea mediante asistencia médica, farmacéutica, otorgamiento de subsidios, préstamos, seguros, construcción y compraventa de viviendas, promoción cultural, educativa, deportiva y turística, prestación de servicios fúnebres, como así también cualquiera otra que tenga por objeto alcanzarles bienestar material y espiritual. Los ahorros de los asociados pueden gozar de un beneficio que estimule la capacidad ahorrativa de los mismos.
En este marco, consideramos conveniente modificar los artículos 13, 15, 17 y 29 e incorporar los artículos 17 bis y 34 bis a la Ley N° 20.321, con el objeto de actualizar la misma e incorporar pautas de transparencia y control a la gestión de las mutuales. La conveniencia del incorporar el artículo 34 bis surge en función de la Resolución N°1659/2016 del INAES la que consideramos debe ser parte integrante de este cuerpo normativo, a fin de que se reflejen en esta ley orgánica pautas claras de control.
Por todas las razones expuestas solicito a mis pares la sanción del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLIVETO LAGO, PAULA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL