PROYECTO DE TP


Expediente 1725-D-2019
Sumario: REGIMEN DE ACCESO A TODA DECLARACION POR LEY NACIONAL REFERIDA A LA BIODIVERSIDAD.
Fecha: 10/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


BIODIVERSIDAD. REGIMEN DE LAS DECLARACIONES POR LEY NACIONAL
Art. 1.- La presente ley regula las condiciones para acceder a toda declaración por ley nacional, que refiera a la biodiversidad existente en una región, provincia, ciudad o cualquier otro territorio de la República Argentina.
Art. 2.- Toda declaración por ley nacional referida a la biodiversidad existente en una región, provincia, ciudad o cualquier otro territorio del país, que se haya otorgado con anterioridad a la presente ley o que se otorgue en el futuro, tendrá vigencia por un plazo de cuatro (4) años, contados desde la publicación de la ley que la otorgó.
Art. 3.- Durante el primer año del período de cuatro años establecido en el artículo precedente, la autoridad provincial competente, en coordinación con la autoridad ambiental nacional, deberá establecer una línea de base y un sistema de indicadores, que contemple como mínimo, los que se establecen a continuación:
1. Superficie total del Sistema de Áreas Naturales Protegidas, superficie por categoría de protección y porcentaje que representa el sistema respecto a la superficie total de la provincia.
2. Índice de biodiversidad.
3. Índices de contaminación de aguas superficiales y subterráneas, suelos y aire.
4. Situación de cumplimiento de la Ley Nº 26.331 sobre Bosque Nativo, indicando anualmente la superficie por categoría de conservación bajo planes de conservación o manejo sustentable.
5. Nivel de eficiencia de programas de control y fiscalización de actividades que comprometen a la biodiversidad.
6. Nivel de eficiencia en los programas de control y fiscalización de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas, suelos y aire.
La línea de base, el sistema de indicadores y sus mediciones serán públicas.
Art. 4.- Las mediciones deberán realizarse al menos una vez a los dos (2) años de vigencia de la declaración. El retroceso en los indicadores 1, 2 ó 4, implicará la pérdida automática de la declaración otorgada.
Art. 5.- Las jurisdicciones que pretendan obtener la declaración nacional regulada por la presente ley, establecerán a esos efectos la línea de base y el sistema de indicadores previsto en el artículo 3, a fin de poder acceder a aquella declaración.
Art. 6.- La autoridad ambiental nacional queda facultada para incluir por vía reglamentaria indicadores distintos de los previstos en el artículo 3 de la presente ley.
Art. 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La diversidad biológica, o biodiversidad, es el término por el que se hace referencia a la amplia variedad de seres vivos que existen en la Tierra y los patrones naturales que conforma. La diversidad biológica implica millones de años de evolución, y la influencia no solo de procesos naturales sino cada vez más, del accionar humano.
Estos recursos biológicos son fundamentales y de valor inestimable para el desarrollo económico y social del ser humano. A la par, dichos recursos y los ecosistemas que integran enfrentan serias amenazas, lo cual se refleja, por ejemplo, en la velocidad alarmante de la extinción de especies, causada por las actividades humanas.
El Convenio de Diversidad Biológica, suscripto en 1992 durante la Cumbre de la Tierra celebrada en Río de Janeiro, responde a la gran preocupación antes señalada. Establece conceptos básicos y asimismo las obligaciones de los Estados Parte del acuerdo, en relación a la biodiversidad existente en sus respectivos territorios, particularmente las de conservación in situ, utilización sostenible de sus componentes y evaluación de impacto ambiental y reducción al mínimo de efectos adversos. Argentina es parte de la convención desde 1995.
Dada la importancia de los compromisos asumidos internacionalmente, y asimismo teniendo en cuenta el marco jurídico argentino, desde el artículo 41 de la Constitución Nacional hasta ciertas leyes de presupuestos mínimos de protección ambiental vinculadas directamente con el tema que nos ocupa, como la Ley General del Ambiente y la Ley de Bosques, se entiende que una declaración por ley nacional en relación a la biodiversidad, no puede realizarse sin la apoyatura y el rigor científico que la misma requiere.
Una declaración de tal importancia merece el compromiso serio y constante por parte de las autoridades provinciales y nacionales en relación a la gestión de los componentes de la diversidad biológica, compromiso que no puede ser meramente declarativo sino que debe respaldarse con datos construidos rigurosamente, que respondan a un fundamento y una metodología científica, y que sean comparables y públicos.
De acuerdo a lo anterior, es que el proyecto en análisis propone el establecimiento de una línea de base, lo cual es fundamental para conocer el estado del ambiente y sus componentes a modo de punto de partida de controles posteriores, lo que sólo es posible si existe una referencia inicial. Del mismo modo, el establecimiento de un sistema de indicadores que refleje el avance o retroceso en el estado de conservación de cada recurso o componente, constituye algo esencial para dotar de contenido a cualquier distinción que se otorgue desde el Congreso Nacional.
En el mismo sentido, resulta fundamental asignar un plazo razonable de validez de la declaración, ya que diferentes jurisdicciones podrían querer acceder a la misma, y para ello es necesario que puedan compararse entre sí. No sólo es importante cuantificar la biodiversidad en términos de cantidad de especies de flora y fauna que una región o provincia puedan poseer, sino que es necesario también celebrar el esfuerzo sostenido de las jurisdicciones en conservar y gestionar adecuadamente sus recursos naturales, aunque sean menos biodiversas que otras.
Por lo demás, las líneas de base y los sistemas de indicadores que se generen y alimenten, siempre serán por sí solos un inestimable recurso para las autoridades públicas en pos de la mejor toma de decisiones en relación al ambiente.
Por lo anteriormente explicitado, solicito a mis pares acompañen en la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VILLALONGA, JUAN CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/07/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría