PROYECTO DE TP


Expediente 1714-D-2017
Sumario: "PROGRAMA DE PROTECCION A LA VICTIMA DE VIOLENCIA DE GENERO". REGIMEN.
Fecha: 18/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


“Programa de Protección a la Víctima de Violencia de Genero”
Artículo 1.- La Presente ley tiene por objeto crear un “Programa de Protección a la Víctima de Violencia de Genero” que funcione dentro de la órbita del Ministerio de Justicia de la Nación.
Artículo 2- El Programa tendrá como finalidad proteger a las mujeres víctimas de violencia de género, asegurándose que los agresores cumplan con las medidas judiciales de restricción perimetral y exclusión del hogar.
Artículo 3.- El Programa de Protección a la Victima estará integrado por personas civiles que serán llamadas “CUIDADORES”, deberán ser capacitados por el Ministerio de Justicia de la Nación para ser parte del grupo. Se conformarán grupos de 5 civiles cada 10 denunciantes.
Artículo 4.- Será función de los Cuidadores proteger a las víctimas de la llegada del agresor, a estos fines las víctimas contaran con el botón de pánico. El mismo avisará a la policía y al Cuidador, sumado a guardias permanentes que realizarán alternadamente los Cuidadores con las víctimas. Cuando los Cuidadores anoticien alguna situación de riesgo deberán dar aviso de inmediato a la Policía quien se hará presente en la zona.
Artículo 5.- El Ministerio de Justicia será la autoridad de aplicación de la presente medida y quien convocará y capacitará a los civiles para que se conviertan en cuidadores.
Artículo 6.- Los gastos que demanden la presente ley serán soportados por el Presupuesto Nacional destinado al Ministerio de Justicia de la Nación.
Articulo 7.- La presente ley entrará en vigencia en el plazo de 6 (meses) después de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, en lo pertinente a su jurisdicción, a la presente ley.
Articulo 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según un informe periodístico, en la República Argentina entre el año 2008 y el año 2015 se aumentó un 78% los casos de femicidio, teniendo el más alto porcentaje entre 2014 y 2015, de 26%.
La Oficina de Violencia Domestica (OVD) creada por iniciativa de la Dra. Elena Highton de Nolasco, recibe 900 denuncias por mes y en el 71% de los casos el agresor es o fue pareja de la víctima. 7 de cada 10 mujeres fueron asesinadas por su círculo íntimo.
Según la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires, en esa provincia se registraron 67.000 denuncias por violencia de género.
En nuestro país asesinan a una mujer cada 30 horas por violencia de género. El 80 % de las mujeres que denunció ser víctima de violencia de género ante la Defensoría General de la Nación en 2014 había convivido con su agresor, mientras 2 de cada 3 dijeron que tras la separación se incrementó la violencia y la mitad sostuvo que su atacante era adicto.
Según un estudio realizado por la defensoría en el año 2014 la Comisión sobre temáticas de género del organismo recibió 2725 consultas por violencia de género.
La Fiscalía General de la Ciudad de Buenos Aires, asistió a más de 50 víctimas de violencia domestica por día entre enero y abril de 2015, en total 4467 personas.
Muchas mujeres, lamentablemente hoy en día temen de realizar la denuncia por violencia de género, por miedo a la represalia que pueda tener su agresor. El Ministerio Público Fiscal porteño informó que en la Ciudad se producen dos denuncias por violencia de género por hora y que cuatro de cada diez terminan en
encarcelamientos. Pero no hay registro formal de la cantidad de mujeres que se retractan. Tampoco de las que denuncian pero no ratifican antes del plazo de vencimiento de 30 días. Ni de aquellas que no renuevan las órdenes de exclusión del hogar, aunque sigan en peligro.
La prohibición de acercamiento o “restricción perimetral” como se conoce comúnmente, es una medida judicial que intenta evitar que la víctima sufra una nueva agresión por parte de la persona violenta. Con esta finalidad, se establece un perímetro determina el cual no puede ser traspasado por el agresor, intenta ser una especie de burbuja que protege a la víctima. Este perímetro generalmente incluye todos los lugares donde estila moverse la víctima, su trabajo, la escuela de los chicos, su vivienda. El problema fundamental radica en la falta de seguimiento y control que tiene estas medidas, sumado a la escases de botones antipánico que se entregan. Trayendo como resultado que la víctima quede en una situación de desprotección total frente a la furia del agresor por la denuncia realizada..
Varios son los casos en donde las mujeres son asesinadas como consecuencia de su denuncia al no tener un régimen de control de las medidas perimetrales judiciales. Un caso público que confirma la falta de control es el de Claudia Schaefer, tenía 44 años en agosto de 2015 cuando fue degollada por su marido. El domingo lo había denunciado ante la OVD, cuatro días después, la jueza subrogante excluyó del hogar al agresor imponiéndole una prohibición de acercamiento a 300 metros, además ordenó a la Policía Metropolitana darle un botón antipánico a la víctima.
La fiscal adjunta del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, Daniela Bersi, sostuvo que las mujeres vulneradas no quieren denunciar o ratificar
porque saben que difícilmente el ámbito penal pueda protegerlas “Hay una excesiva burocratización de los procedimientos legales y dificultades para investigar las complejas y Crueles modalidades de esta violencia. Todo esto hace difícil sostener una causa en el tiempo. Cuando el Estado no responde en tiempo y forma a los compromisos internacionales, la violencia de género se convierte en violencia institucional” .
Varias asociaciones sostienen que la decisión que deben tomar las mujeres víctimas de violencia de hacer la denuncia es difícil. Mabel Bianco, presidenta de la Fundación para Estudio e Investigación de la Mujer, sostiene que “no se debe promover livianamente la denuncia sin comprender y ser conscientes de los riesgos y problemas que implica para la mujer, sus hijos u otros familiares. Hacer la denuncia implica que el victimario se entere y pueda reaccionar en consecuencia, en un encuentro que puede ser fatal”.
Desde el Congreso debemos legislar en la protección de las víctimas, no podemos permitir que las mujeres víctimas de violencia de género no denuncien los hechos por miedo o si los denuncias en vez de ser beneficios se perjudican. Debemos otorgarles garantías de control y seguimiento de las medidas perimetrales, de la exclusión del hogar, debemos asegurarles que el agresor no se acercará más a ellas y no volverán a vivir el mismo o un calvario peor.
La idea de este proyecto es otorgarles seguridad a las mujeres, que se sientan acompañadas, los agentes civiles que controlaran el cumplimiento de las medidas judiciales deberán dar aviso de inmediato a la policía a los fines de evitar nuevas
agresiones. Esto incentivará a las mujeres que denuncien, que logren apartarse del agresor y que se sientan más protegidas.
Como legisladores debemos apoyar medidas que apunten a proteger a las víctimas, repudiando e impidiendo la realización de nuevos delitos.
Por los motivos expuestos, solicito a los señores legisladores me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEÑALOZA MARIANETTI, MARIA FLORENCIA SAN JUAN COMPROMISO CON SAN JUAN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1023-D-19