PROYECTO DE TP


Expediente 1688-D-2018
Sumario: REGIMEN DE VIATICOS Y EXPENSAS DE FUNCIONARIOS PUBLICOS NACIONALES POR EJERCICIO DE SERVICIOS O FUNCIONES.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE VIÁTICOS Y EXPENSAS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS NACIONALES POR EJERCICIO DE SERVICIOS O FUNCIONES
ARTÍCULO 1°- Derecho. Los miembros del Sector Público Nacional en los términos del Art. 8° de la Ley 24.156- Administración Financiera y Sistemas de Control, del Poder Legislativo y Judicial y demás funcionarios del Estado Nacional, tendrán derecho a la percepción de viáticos por las funciones o servicios prestados en el exterior o interior del país, acordes a su investidura.
ARTÍCULO 2°-Concepto. Se entenderá por viático la asignación de recursos económicos, sea mediante la entrega de dinero o medios de pago electrónicos, destinado a las expensas originadas en los viajes realizados al exterior del país. Entiéndase por expensas a aquellas que deriven de gastos de hospedaje, transporte y otros de naturaleza extraordinaria que deriven necesariamente del ejercicio de sus servicios o funciones.
ARTÍCULO 3°- Determinación. Los montos de viáticos al exterior se otorgarán de acuerdo a la escala básica fijada en la base a la elaborada por Naciones Unidas según el destino, establecidas por el Decr.761/10 y modificaciones.
Artículo 4°- Adelantos. El adelanto de fondos se realizará por los días que comprende la misión, teniendo en cuenta el día de partida y el de llegada al país. Excepcionalmente podrá adelantarse hasta un 20% más de los viáticos que corresponda para cubrir imprevistos que puedan surgir durante el transcurso de la misión.
ARTÍCULO 5°- Rendición. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del viaje realizado en el exterior, el funcionario deberá presentar ante la oficina otorgante o la que a su efecto se designe, la respectiva rendición de cuenta de los viáticos otorgados para solventar los gastos del viaje o comisión de servicios. A dichos efectos, deberán adjuntar:
a) Fotocopia del pasaporte y de las constancias de embarque
b) Toda documentación respaldatoria que corresponda a gastos de alojamiento, traslados, alimentación y extraordinarios en caso de que fueran necesarios, propios del evento o de la misión desarrollada.
c) Reintegrar, en caso de corresponder, los excedentes del viático que oportunamente recibió. En caso de incumplimiento del presente inciso, se aplicará una multa consistente en el doble del monto a reintegrar. Aquellos gastos que no pudieren ser rendidos correctamente, no serán considerados, y los montos respectivos deberán ser reintegrados.
ARTÍCULO 6°- Devolución. Si el funcionario respectivo no procede a la rendición del viático otorgado en el plazo indicado, se procederá a descontar de los haberes del mes siguiente el monto en su totalidad, con una multa adicional de un 30% del mismo. Aquellos gastos que no hubieren sido rendidos correctamente, no serán considerados, y los montos respectivos deberán ser reintegrados o en su defecto se aplicará el descuento de los haberes previsto en el presente.
ARTÍCULO 7°- Compra de Pasajes. La compra de pasajes a los fines de la presente ley, deberá realizarse conforme los procedimientos establecidos en el Decreto N° 1.023/01, sus modificatorios y complementarios, y en el Decreto N° 893/12, sus complementarios y modificatorios, o en la normativa que la reemplace en el futuro.
ARTÍCULO 8°- Vías de transporte. Los funcionarios podrán utilizar la vía aérea, pero si, por las distancias a recorrer o las combinaciones disponibles, o el valor del boleto, fuese conveniente que el funcionario se desplace por vía terrestre, deberá darse prioridad a esa opción en tanto que el arribo al lugar de destino se produzca en el término establecido para cumplimentar sus funciones.
Todos los funcionarios deberán trasladarse por medio de pasajes de clase turista, salvo que por fundadas cuestiones de seguridad o de fuerza mayor no sea posible.
ARTÍCULO 9°- Derogación. Deróguese toda aquella disposición que se oponga a la presente ley.
ARTÍCULO 10°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La rendición de cuentas y la transparencia son dos componentes esenciales en los que se fundamenta un gobierno democrático. Por medio de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad de las mismas. La transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar.
Transparentar los gastos que tiene el Estado implica también establecer mecanismos de rendición de cuentas de viáticos y servicios. Las comitivas oficiales no pueden estar cubiertas de privilegios innecesarios y los funcionarios deben responsabilizarse personalmente por los gastos incurridos y no rendidos de manera transparente.
El objetivo del proyecto es crear una regulación con rango legal, aplicable a todos los funcionarios del Estado Nacional, centralizado y descentralizado. A su vez, incorpora en su seno a las disposiciones del derecho internacional respecto a los gastos en el extranjero teniendo en cuenta el país a donde se viaja y un límite al 20% de gastos por imprevistos.
A su vez, genera un sistema de rendición de cuentas y una base de sanciones por medio de descuentos y multas, si la rendición no fuese justificada. A su vez, se implementa un mecanismo de transparencia, por medio de los lineamientos del régimen de compras y contrataciones y se elimina la regla general de la vía aérea si no afecta los plazos para cumplir las funciones, o si no es más oneroso. Se incorpora la obligación de viajar por clase turista, exceptuada por razones fundadas de seguridad o fuerza mayor.
A través de esta iniciativa buscamos ser coherentes con la racionalidad y calidad del gasto, asegurar la preservación, el uso adecuado y la rendición de cuentas de los recursos asignados al funcionario en el desempeño de sus funciones.
Es por las razones precedentemente expuestas, que solicitamos a esta Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUSTIN, BRENDA LIS CORDOBA UCR
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)