PROYECTO DE TP


Expediente 1677-D-2019
Sumario: COMISION BICAMERAL ESPECIAL INVESTIGADORA SOBRE UNA ASOCIACION ILICITA DEDICADA AL ARMADO DE CAUSAS JUDICIALES. CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- CRÉASE en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN la Comisión Bicameral Especial Investigadora sobre una asociación ilícita dedicada al armado de causas judiciales para la persecución política y la extorsión económica, a partir de la revelación de la existencia de una red de operaciones ilegales vinculadas con la actividad del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal, conexiones con diversos funcionarios de los distintos estamentos del Estado, incluyendo Ministros del Poder Ejecutivo Nacional, en especial con miembros de las fuerzas de seguridad e inteligencia, periodistas y legisladores de la Nación.-
ARTÍCULO 2º.- La Comisión Bicameral Especial Investigadora estará integrada por ocho (8) diputados nacionales y ocho (8) senadores nacionales, designados por los presidentes de cada cámara, respectivamente, respetando la pluralidad de la representación de ambas cámaras.
La presidencia de la Comisión Bicameral Especial Investigadora será ejercida por un legislador designado a propuesta de las fuerzas de la oposición con mayor número de representantes en el Congreso.
El quórum de la comisión se conforma con la simple mayoría de la totalidad de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 3°.- Para el cumplimiento de su misión la Comisión Bicameral Especial Investigadora tendrá las siguientes facultades:
1. Solicitar a través de su Presidente informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que se estime útil, a cualquier organismo público o a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. En el caso de que la información sea solicitada a organismos públicos los funcionarios responsables deberán proporcionar la información dentro del término que se les fije, bajo apercibimiento del establecido en la ley 25.188. Al efecto, no se podrá oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido.
2. Citar a funcionarios públicos y tomar declaraciones testimoniales, las que serán prestadas por lo menos con la presencia de tres (3) miembros y recibir toda manifestación verbal o escrita que le sea ofrecida sobre los hechos investigados.
3. Realizar investigaciones de oficio.
4. Requerir información o documentación a los organismos del Sistema de Inteligencia Nacional, la que deberá ser suministrada dentro de los plazos establecidos por la comisión. De ser necesario, la comisión solicitará a la Comisión Bicameral de Fiscalización de Organismos y Actividades de Inteligencia, toda información que considere pertinente y relevante para la investigación.
5. Realizar reuniones públicas. De forma excepcional podrá realizar reuniones secretas y/o reservadas, a pedido de la mayoría de los miembros de la comisión y siempre que el objeto de la reunión en particular comprometa lo estipulado en el marco de la Ley 25.520 de inteligencia nacional con las modificaciones introducidas por la ley 27.126.
6. Solicitar a organismos públicos nacionales y/o provinciales, universidades e instituciones científicas la realización de peritajes y/o estudios técnicos relacionados con el objeto de la investigación.
7. Emitir dictámenes e informes con recomendaciones, observaciones y propuestas al Poder Ejecutivo Nacional y al Congreso de la Nación.
8. Comunicar a las autoridades judiciales toda información de interés que haya llegado a su conocimiento en el cumplimiento de su mandato.
9. Denunciar ante el Poder Judicial todo hecho u omisión, surgido de la investigación, que pudiere constituir ilícito.
10. Deber de Colaboración. Los funcionarios públicos responsables de la documentación e información que será objeto de estudio, análisis e investigación por la Comisión Bicameral Especial Investigadora están obligados a facilitar el acceso irrestricto de los miembros de la Comisión y sus colaboradores, a los archivos materiales, cualquiera sea su estado y soporte físico, y a colaborar con ellos en la búsqueda, ubicación e interpretación de los mismos, resultando de aplicación lo establecido en la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública.
A los integrantes de la Comisión Especial Investigadora, no les será oponible el secreto en el cumplimiento de sus objetivos y ejercicio de sus atribuciones, por parte de ningún organismo ni agente público
11. Realizar cualquier otra acción que coadyuve al avance de la investigación, siempre que se lleve adelante en el marco de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley.
ARTÍCULO 4°.- La Comisión Bicameral de Investigación y Control concluirá su tarea con un (1) Informe Final que deberá ser producido en un plazo no mayor a CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su conformación. En caso de ser necesario, y por decisión de la mayoría de sus miembros, su funcionamiento podrá prorrogarse hasta un plazo que no podrá exceder el año. Tanto los informes parciales como el informe final serán obligatoriamente públicos.
ARTÍCULO 5°.- La Comisión dictará su reglamento y funcionará en el ámbito del Congreso de la Nación, que proporcionará el personal técnico y administrativo necesarios y el presupuesto correspondiente para el normal funcionamiento de la misma.
ARTÍCULO 6º.- COMUNÍQUESE al PODER EJECUTIVO NACIONAL.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa surge como respuesta a los hechos de extrema gravedad institucional que han tomado estado público en los últimos meses y que comprometen la vida democrática en la República Argentina.
Ya hemos denunciado la degradación del Estado de Derecho que atraviesa nuestro país desde el 10 de diciembre de 2015 a partir de la asunción del Ing. Mauricio Macri a la presidencia de la Nación.
El pasado 8 de febrero, a raíz de la nota publicada en el sitio web El Cohete a la luna, del periodista Horacio Verbitsky , tomamos conocimiento de la existencia concreta de una organización paraestatal integrada por particulares, funcionarios judiciales, fiscales, periodistas y agentes de inteligencia que realizaban tareas de inteligencia ilegal y extorsionaban a empresarios con el objetivo de brindar gestiones judiciales ilegales a cambio de dinero.
Asimismo, observamos con múltiples pruebas documentales, fotográficas, fílmicas y registros de audio, que integrantes de esa red de espionaje ilegal mantenían fluido contacto y vínculos con funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional y legisladores nacionales oficialistas.
Con la información con que se cuenta hasta la fecha, esta organización criminal actuaba de forma permanente y estable en varios cursos de acción delictivos, con división de roles y coordinación de funciones entre sus diversos miembros.
La investigación tramita ante el Juzgado Federal de Dolores a cargo del Juez Alejo Ramos Padilla en autos Nro. FMP 88/2019 caratulada “D́Alessio, Marcelo Sebastián s/ asociación ilícita y otro” del registro de ese Juzgado Federal, Secretaría Penal, a cargo del Dr. Mauro Leandro Labozzetta.
A partir de la difusión pública del caso, la sociedad argentina asiste azorada a la revelación de filmaciones, fotos y audios de la operatoria que vinculaba a un supuesto director regional de la DEA, sobrino del escribano general de la Nación y “abogado” -Marcelo D’Alessio- con una “práctica extorsiva habitual” por medio de la cual en nombre del fiscal federal Carlos Stornelli exigía dinero a un empresario, a cambio de “no detenerlo” en el marco de la denominada “Causa de las Cuadernos” a cargo del juez federal Claudio Bonadío.
La actividad de los agentes investigados de esta organización paraestatal a la vez de constituir graves delitos del Código Penal, viola flagrantemente la ley 25.520 de inteligencia nacional con las modificaciones introducidas por la ley 27.126.
Las tareas de inteligencia detectadas (extorsión, cámaras ocultas, “ablande” y coacción de personas, seguimientos, pagos a imputados y “colaboradores” para que modifiquen sus declaraciones y acusen a ex funcionarios de gobierno; y en general, la realización de maniobras de inteligencia y acciones psicológicas de persecución y coacción, hasta la posible “extracción de personas” por vuelos no detectables) se desarrollaban con la participación necesaria de funcionarios judiciales y del Poder Ejecutivo Nacional para coaccionar testigos o imputados y sembrar pistas falsas para el cumplimiento de intereses políticos y/o personales, en desmedro de la búsqueda de la verdad, único fin de la investigación penal.
Con el correr de los días y el avance de la investigación la situación fue empeorando.
Así es que, en oportunidad de la presentación del Juez Ramos Padilla en el Congreso de la Nación en el ámbito de la Comisión de Libertad de Expresión, se conocieron los audios del allanamiento a D´Alessio, en los cuales para evitar la medida judicial invoca tener en su poder información secreta y exige la presencia de funcionarios públicos nacionales como la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, el director de la Agencia Federal de Inteligencia Gustavo Arribas y del mismísimo Presidente de la Nación, Mauricio Macri.
Sin ceder a la pretendida impunidad a la que estaba acostumbrado D’Alessio, el Juez cumplió la medida y secuestró gran cantidad de material tecnológico de inteligencia, dispositivos electrónicos, discos externos de almacenamiento de datos, computadoras, teléfonos, documentación en soporte papel, armas de grueso calibre, dinero y credenciales de organismos de seguridad e inteligencia nacionales y extranjeros, que todavía se están analizando y darían cuenta de un sinnúmero de hechos ilícitos en los que la organización paraestatal habría actuado.
D’Alessio, luego de ser allanado, fue indagado y detenido. Allí señaló que sus tareas de inteligencia ilegales eran desarrolladas por instrucción de dos ex policías de la Provincia de Buenos Aires que trabajaban para la Agencia Federal de Inteligencia (AFI) y de un agente o ex agente de la AFI.
Asimismo, participaba de estas tareas ilegales ya no sólo el fiscal federal Stornelli sino también el fiscal provincial Juan Ignacio Bidone.
Así también, se tomó conocimiento de otra causa penal en la que esta “banda” era investigada por los mismos hechos extorsivos contra otros empresarios en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, concretamente, en el Juzgado Federal Nº 9.
A este escenario de gravedad institucional inusitada, se sumó el conocimiento sobre la participación fundamental de periodistas que en el aparente ejercicio de su profesión, brindaban un apoyo central a estas actividades ilegales desinformando con datos falsos y/o anunciando medidas judiciales inexistentes como pieza clave de la coacción a las víctimas.
En más de un hecho de los que se ha tomado conocimiento hasta la fecha, se encuentra acreditada la participación del periodista del diario Clarín, Daniel Santoro.
Al sólo efecto de ilustrar la gravedad de los hechos que día tras día vamos conociendo, merece destacarse lo difundido el 3 de abril próximo pasado en el programa televisivo ADN de la señal C5N.
En dicha oportunidad, se mostró un informe en el que se repasaba la declaración de una de las víctimas de esta organización delictiva, el empresario Mario Cifuentes, propietario de la empresa de servicios petroleros OPS.
A comienzos de 2018 Marcelo D’Alessio le exigía a Cifuentes 1.200.000 dólares a cambio de resolverle problemas con la AFIP, penales y periodísticos.
Ante las dudas del empresario Cifuentes para ceder a la extorsión, D’Alessio le pide el 4 de abril que mire esa misma noche el programa televisivo Animales Sueltos, emitido por la señal América.
¿Qué pasó esa noche en Animales Sueltos? El señor Daniel Santoro realizó un informe sobre la causa judicial que tiene detenido al ex presidente Lula Da Silva en Brasil, e indicó que la constructora que le había ofrecido como “coima” el famoso departamento en la ciudad de Guaruyá, era OPS. “Casualmente” OPS es la empresa de servicios petroleros que le pertenece a Cifuentes, y la que fuera investigada en Brasil por dicho departamento falsamente adjudicado al ex presidente Lula, es la constructora OAS. Hasta ahí alguien podía pensar que el señor Santoro había cometido ingenuamente un error. Haber confundido una constructora brasileña con una empresa de servicios petroleros de nuestro país. Una letra de diferencia: OPS versus OAS. La P por la A.
Al día siguiente, D’Alessio se vuelve a comunicar con Cifuentes y le pregunta si había visto el programa, a lo que Cifuentes responde negativamente, es decir, le refiere no haber visto el programa esa noche.
En este orden de cosas, D’Alessio enojado le advierte “último aviso. Esto es una guerra. Te sacan en Clarín y ahí empieza” y le ordena que esa noche mire una nueva emisión del programa Animales Sueltos. En línea con la amenaza de la organización, el señor Santoro vuelve a hablar del ex presidente brasileño Lula Da Silva y su causa judicial, e indica que el departamento que la empresa constructora OPS le habría obsequiado a Lula, valía 1.200.000 dólares.
Ahora bien, para que a nadie le queden dudas sobre la complicidad de Santoro con la organización criminal, vale la pena repasar la nota publicada por el propio Santoro en el diario Clarín en la que consignó que el departamento falsamente adjudicado a Lula Da Silva valía aproximadamente 600.000 dólares y pertenecía a la empresa constructora OAS. Evidentemente, el señor Santoro, enviaba así al extorsionado Cifuentes un claro mensaje. Nombró a su empresa OPS en lugar de OAS y habló del precio de 1.200.000 dólares en lugar del valor real que él mismo había publicado tiempo atrás. El monto por el que se “confundió” era exactamente el mismo que D’Alessio le estaba exigiendo ilegalmente a Cifuentes.
Capítulo aparte merece la relación promiscua entre el fiscal federal Stornelli, y el falso abogado D’Alessio evidenciada en las innumerables y “amistosas” comunicaciones que mantenían vía WhatsApp.
En ellas, se puede observar todo tipo de delitos e irregularidades que dan cuenta de una relación “promiscua” y completamente prohibida para un funcionario judicial en el marco de las investigaciones a su cargo.
A lo largo del tiempo y a la medida de sus necesidades, Stornelli solicitaba a la organización criminal información para ser utilizada en las investigaciones a su cargo; requería la realización de cámaras ocultas a abogados que actuaban en causas en trámite en su Fiscalía; coordinaba la presentación de testigos; acordaba encuentros personales fuera del ámbito de trabajo con miembros de la banda; e incluso encomendaba tareas ilegales de seguimiento y obtención de información respecto de la ex pareja de su actual mujer.
En virtud de las pruebas obrantes en la investigación, el juez federal de Dolores convocó a prestar declaración indagatoria al fiscal Stornelli. El fiscal que acostumbra ordenar detenciones con el fin de tomar declaración indagatoria a un sinnúmero de ex funcionarios en el marco de la persecución judicial con fines políticos más descarada y burda que se registra en la historia reciente en nuestro país, se amparó en sus fueros y desoyó la convocatoria del magistrado en cuatro oportunidades, a tal punto que actualmente ejerce su cargo de fiscal federal de la Nación en rebeldía.
El fiscal se limitó a minimizar las gravísimas acusaciones y pruebas en su contra sin brindar ningún tipo de explicación y desplegó un breve raíd mediático por los Medios amigos y afines.
En principio, y pese a que día a día se están conociendo cada vez más hechos en los que esta organización paraestatal habría actuado, todo parece indicar que la principal actividad de sus miembros en los últimos años estuvo destinada a la aplicación arbitraria, ilegal e inescrupulosa de la denominada ley del arrepentido o imputado colaborador con fines exclusivamente políticos. Observamos atónitos que esta “banda” se encarga de más ni menos que de “ablandar” y extorsionar a personas a cambio de alivianar una supuesta condición desfavorable ante la justicia acusando a ex funcionarios de gobierno.
Estos fueron apenas los orígenes de la investigación judicial en curso. A la fecha, toda la información que se conoce sobre la misma, no hace más que demostrar que se encamina a ser la investigación judicial más importante y trascendente en términos institucionales y democráticos, que se tenga registro en nuestra historia reciente.
En la causa judicial referida se encuentran ya detenidos presuntos integrantes de la Agencia Federal de Inteligencia y ex miembros de las fuerzas de seguridad. También, como se dijo, el fiscal federal Carlos Stornelli se encuentra declarado rebelde por no concurrir en cuatro oportunidades a prestar declaración indagatoria. Sí, un fiscal federal.
Las pruebas recolectadas y conocidas hasta la fecha, dan cuenta de que, en los últimos años, funcionó en nuestro país una organización paraestatal de inteligencia ilegal que tenía por fin la extorsión de personas y el armado de causas judiciales. En esa organización participaron particulares que cumplían funciones de inteligencia ilegal, agentes de la Agencia Federal de Inteligencia, periodistas, legisladores, funcionarios judiciales y Ministros del Poder Ejecutivo Nacional.
Frente a los hechos descriptos cuya gravedad institucional a esta altura nadie puede negar, el Gobierno Nacional en cabeza de Mauricio Macri, adoptó la más reprochable pero esperable actitud: lejos de exigir la búsqueda de la verdad y deslindar las responsabilidades involucradas en el caso, optó por perseguir y obstaculizar la labor, y por ende la investigación, del magistrado a cargo, Dr. Alejo Ramos Padilla, pidiendo su juicio político ante el Consejo de la Magistratura de la Nación. Asimismo, el Procurador General de la Nación interino, Eduardo Casal, protegió al fiscal federal involucrado.
Pero más grave aún, legisladoras nacionales, que, según las pruebas informadas por el propio magistrado en este Honorable Congreso, mantenían fluida comunicación con miembros de la organización paraestatal y que se proveían de información que éstos les brindaban, sin siquiera considerar la más mínima prueba, adoptaron una actitud encubridora y antirrepublicana.
Sin dudas nos encontramos ante un caso más, quizás el más grave, del proceso de degradación del Estado de Derecho que venimos denunciando. Como en otras tristes épocas, en que se desplegaba el terrorismo de Estado, hoy en la República Argentina se practica un terrorismo judicial y mediático sin precedentes que avasalla los derechos y garantías de las y los ciudadanos y que nos empuja a vivir en un nuevo Estado de Excepción.
Por encontrarse involucrados en las maniobras ilegales integrantes de los tres poderes del Estado, corresponde que este Honorable Congreso de la Nación, investigue de manera urgente lo ocurrido y coadyuve con las autoridades judiciales en la búsqueda de la verdad.
Ante la gravedad de todo lo expuesto, es que solicitamos a nuestros pares el acompañamiento de la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOREAU, LEOPOLDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES RED POR ARGENTINA
TAILHADE, RODOLFO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SELVA, CARLOS AMERICO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ESPINOZA, FERNANDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) 24/04/2019