PROYECTO DE TP


Expediente 1640-D-2018
Sumario: SISTEMA INTERSECTORIAL E INTERDISCIPLINARIO PARA LA ATENCION DE LOS TRATAMIENTOS DE CANCER INFANTO - JUVENIL. CREACION.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Crease el sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención de los tratamientos de cáncer infanto-juvenil, el que será aplicable a todos los casos detectados de pacientes oncológicos infantiles.
Incluirá Diagnostico y métodos complementarios de Diagnostico, Prestaciones Oncológicas; Clínico Pediátricas; Nutricionales; Psicológicas; Cuidados Paliativos y Asistencia de Enfermería Especializada
Artículo 2.- Serán beneficiarios todas las personas menores de dieciocho (18) años de edad
Artículo 3.- El paciente oncológico que hubiere cumplido los dieciocho años (18) de edad y se encuentre en tratamiento, continuará siendo beneficiario de esta ley hasta la finalización del tratamiento oncológico indicado
Artículo 4.- El trámite para la autorización del tratamiento será efectuado conforme lo establecido por el art. 26 del CCYC de la Nación
Artículo 5.- Los requisitos para que la constancia del diagnóstico sea válida serán:
a) Apellido, nombre, número de DNI y edad del infante
b) Obra Social ( si corresponde) y número de afiliado
c) Diagnostico
d) Tratamiento indicado
e) Nombre, apellido y número de matrícula del médico
f) Firma del médico
Artículo 6.- Nomenclador. El Sistema Público de Salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la obra social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médicos asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, deberán brindar las prestaciones para la cobertura integral del cáncer infanto-juvenil, incluyendo las nutricionales, psicológicas, clínicas, quirúrgicas, farmacológicas y todas las prácticas médicas necesarias para una atención intersectorial e interdisciplinaria de la enfermedad, las que quedan incorporadas al Programa Médico Obligatorio (PMO)
Artículo 7.- El Estado Nacional, a través del Ministerio de Salud de la Nación, brindará cobertura integral e inmediata de todas las prestaciones establecidas en esta Ley.
El Ministerio de Salud, como autoridad de aplicación de la presente ley, coordinará acciones en el ámbito del Consejo Federal de Salud con las demás jurisdicciones, a los fines de asegurar la implementación de la presente ley
Artículo 8.- El equipo de Profesionales. Los hospitales y centros de cabecera que atienden casos de oncología infantil deberán contar con equipos conformados por las siguientes especialidades:
a) Oncólogos Hematólogos
b) Pediatras
c) Psicólogos
d) Cuidados Paliativos
e) Enfermería especializada
f) Kinesiología
g) Maestros de apoyo para ciclos primarios y secundarios
h) Asistente Social y otras especialidades necesarias
Artículo 9.- Se realizarán acciones tendientes a la formación, capacitación, perfeccionamiento y actualización de los equipos interdisciplinarios para el tratamiento del cáncer infanto-juvenil, incluyendo los cuidados paliativos así como también la educación oncológica en los niveles personal, familiar y comunitario así como el acceso a la información completa y oportuna sobre su enfermedad
Artículo 10.- La cobertura será del 100 % de las prestaciones previstas en la presente Ley y por el tiempo que el profesional así lo requiera
Para cubrir cualquier prestación incluida en el tratamiento del paciente queda expresamente prohibido cobrar algún tipo de bono, pago extra, a excepción del coseguro contratado.
Artículo 11.- Cobertura. Están cubiertos el 100 % de los gastos de: internación sin límite de tiempo; los medicamentos suministrados durante la internación al igual que los ambulatorios; los exámenes pre y pos quirúrgicos; las cirugías que requieran por enfermedad de base como la implantación de catéteres; los materiales descartables utilizados durante la internación al igual que los ambulatorios
Artículo 12.- Estarán cubiertas las prestaciones nutricionales durante el período que el profesional a cargo considere necesario para paliar las repercusiones de la enfermedad, de los medicamentos y de los tratamientos aplicados
Artículo 13.- Se definirá como prestaciones de rehabilitación a aquellas prácticas solicitadas por el cuerpo de profesionales que permitirán que el paciente tenga una recuperación asistida y con un máximo de funcionalidad e independencia y a mejorar su calidad de vida
Artículo 14.- Psicoterapias. Si el médico tratante considera necesario que el paciente y su grupo familiar requieren de atención psicoterapéutica y psiquiátrica ambulatoria, domiciliaria, o internación, esta práctica estará incluida dentro del tratamiento.
Articulo 15.- Los especialistas del equipo tratante, podrán solicitar internación y tratamiento domiciliario según el caso que así lo requiera. Dicho tratamiento estará incluido en las prácticas aprobadas en esta Ley
Artículo 16.- En caso de padecer una enfermedad avanzada, progresiva e incurable, potencialmente mortal y con síntomas que provoquen impactos emocionales en el niño y en la familia, el equipo de profesionales a cargo podrá solicitar un tratamiento de cuidados paliativos tendiente a controlar el dolor y además dar apoyo emocional al paciente y su grupo familiar
Artículo 17.- Cobertura de Medicamentos. Tendrán cobertura total (100%) todos los medicamentos oncológicos, no oncológicos y materiales descartables, aprobados por ANMAT
Artículo 18.- La autoridad de aplicación, a través del organismo que corresponda, otorgará un subsidio basado en la carencia o situación económica de la familia desde el momento del diagnóstico de la enfermedad hasta concluir el tratamiento o el fallecimiento del paciente.
La reglamentación determinará los requisitos y montos del subsidio
Artículo 19.- Alojamiento. La cobertura médica del paciente y el Estado para los carentes de la misma brindarán alojamiento gratuito a los pacientes de cáncer y sus cuidadores que deban trasladarse lejos de sus hogares para recibir tratamiento.
Artículo 20.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán atendidos con las partidas que al efecto destine en forma anual el Presupuesto General de la Administración Pública para los organismos comprometidos en su ejecución y por los presupuestos de cada jurisdicción que adhiera a la presente ley
Artículo 21. Invítese a los gobiernos provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 22.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El cáncer es una enfermedad muy difícil de atravesar, tanto para el paciente como para su grupo familiar. Más aún cuando el diagnóstico recae sobre persona menor de edad, niño o adolescente
Según los especialistas, en estos casos es imprescindible para alcanzar el éxito del tratamiento, un diagnóstico temprano, el acceso a un tratamiento adecuado, el cumplimiento del mismo correctamente, un buen estado nutricional y emocional y el apoyo incondicional del entorno familiar y social
Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto la creación de un sistema intersectorial e interdisciplinario para la atención del cáncer infanto- juvenil a nivel nacional, similar al que ya rige a nivel local en mi Provincia, Salta, desde el 2013, por ley Nro. 7786.
El mismo tiene por finalidad brindar un conjunto de prestaciones gratuitas para el tratamiento, cuidado, rehabilitación y educación sanitaria sobre el cáncer, además de propiciar el acceso del paciente a una atención integral, continua y especializada de la enfermedad como factores que colaboran al éxito del tratamiento y la posibilidad de curarse.
Se incluirán métodos complementarios de diagnósticos, una amplia gama de prestaciones oncológicas; clínico pediátricas; psicológica del paciente y del grupo conviviente; cuidados paliativos, enfermería especializada y apoyo económico a las familias del paciente que así lo necesiten.
Los hospitales públicos, las Obras Sociales y las entidades de Medicina Prepaga deberán brindar una cobertura integral e inmediata de estas prestaciones a todos los pacientes menores de 18 años. No obstante, el paciente oncológico que hubiese cumplido la mayoría de edad y se encuentra en tratamiento, continuará con el mismo hasta su finalización
Asimismo se dispone que los hospitales públicos o centros de cabecera que atiendan casos de oncología infantil deberán contar con equipos profesionales conformados por las siguientes especialidades: Oncólogos Hematólogo; Pediatras; Nutricionista; Psicólogo, Enfermería especializada; Kinesiólogos; Odontólogos; Asistente Social; Pediatra especialista en Cuidados Paliativos; Maestras hospitalarias y domiciliarias de apoyo para ciclos primario y secundario
En ese orden se hace imprescindible la capacitación y formación, perfeccionamiento y actualización del equipo interdisciplinario que integra el Sistema Se realizarán cursos de capacitación en todo el país que estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación, en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación
Las prestaciones previstas en la presente tendrán una cobertura del 100%, tanto para tratamiento, internación, exámenes complementarios, cirugías, material descartable, rehabilitación y provisión de medicamentos utilizados tanto en internación como ambulatorios por el tiempo que dure el tratamiento, o el profesional o junta médica tratante lo crea necesario.
Por otra parte, se incluye la atención psicológica y psiquiátrica para el paciente y su grupo familiar conviviente totalmente gratuita hasta el alta médica y comprenderá prestaciones de rehabilitación, con el fin de mejorar su calidad de vida y recuperación.
Se propicia el acceso del paciente y la familia a la cobertura en cuidados paliativos en todo el proceso de enfermedad y con posterioridad a la misma.
Por último, para las familias de menores recursos o sin cobertura médica, se brindará alojamiento gratuito a los pacientes de cáncer y sus cuidadores que deban trasladarse lejos de sus hogares para recibir tratamiento o posterior controles.
Este proyecto es reproducción del proyecto N° 5899-D-2015.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA