PROYECTO DE TP


Expediente 1629-D-2018
Sumario: IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES, RETRIBUCION Y AJUSTES CORRESPONDIENTES A LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO. CREACION.
Fecha: 04/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPUESTO SOBRE LOS INTERESES, RETRIBUCION Y AJUSTES CORRESPONDIENTES A LOS DEPOSITOS A PLAZO FIJO
ARTICULO 1°.- Establécese en todo el territorio de la Nación un impuesto sobre los intereses, retribución y ajustes correspondientes a los depósitos a plazo fijo y otros depósitos a plazo que devenguen un interés y/o retribución, cualquiera fuera su denominación y el carácter beneficiario, en moneda nacional o extranjera, efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras (Ley N° 21.526 y sus modificatorias) o la Ley Orgánica para las Asociaciones Mutuales (Ley N° 20.321 y sus modificatorias) que capten ahorro de sus asociados a plazo de cambio de una retribución.
ARTICULO 2°.- Son sujetos pasivos del impuesto las siguientes personas jurídicas y físicas que posean depósitos a plazo en entidades financieras:
- Las Sociedades Anónimas.
- Las Sociedades Comanditarias por Acciones y Sociedades Comanditarias Simples.
- Las Sociedades de Responsabilidad Limitada, que no sean consideradas PyMEs, según la clasificación de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (o su equivalente), dependiente del Ministerio de Producción de la Nación.
- Las personas físicas que posean depósitos a plazo mayores a 65 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
ARTICULO 3°.-
a) Este impuesto se aplicará sobre los intereses, retribución y ajustes pagados conforme al concepto de pago que establece el artículo 18, último párrafo, de la ley del impuesto a las ganancias (texto ordenado 1997 y sus modificaciones).
b) En los casos de depósitos a plazo fijo en moneda extranjera que se restituyan en igual moneda, la liquidación a efectos de aplicar el gravamen sobre los intereses se efectuará sobre el equivalente en moneda nacional, calculándose al tipo de cambio comprador fijado por el Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha de pago.
c) Las entidades financieras, a que hace referencia el primer párrafo de este artículo, serán responsables del ingreso del tributo, el que será soportado por los perceptores de los intereses y ajustes.
ARTICULO 4°.- El hecho imponible se perfecciona en el momento del vencimiento del plazo fijo, actuando a entidad financiera como agente de retención del valor del tributo.
ARTICULO 5°.- La alícuota del gravamen será del dos por ciento 2% en el caso de plazos fijos pertenecientes a personas jurídicas mencionadas en el artículo anterior.
En el caso de las personas físicas con plazos fijos que totalicen un monto superior al valor de 65 veces el salario mínimo, vital y móvil y hasta cien veces el valor del mismo, la alícuota será de 1,7%. En el caso las personas físicas con plazos fijos que totalicen un monto superior al valor de cien veces el salario mínimo, vital y móvil y la alícuota será de 2,5%.
ARTICULO 6°.- El gravamen que se crea por la presente ley, se regirá por la Ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, facultándose a la Administración Federal de Ingresos Públicos, organismo que tendrá a su cargo su aplicación, percepción y fiscalización, el dictado de las normas complementarias que estime pertinentes.
ARTICULO 7°.- El producido del impuesto establecido en la presente Ley será destinado exclusivamente a los programas de fortalecimiento de la economía popular del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación cuyo objetivo es atender la actual emergencia social y alimentaria.
ARTICULO 8°.- Las disposiciones de la presente ley regirán para los hechos imponibles producidos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2017, ambas fechas inclusive.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 8385-D-2016, que ha perdido estado parlamentario.
Son conocidas las razones que se esgrimen para no gravar con el Impuesto a las Ganancias los intereses que surgen de colocaciones financieras obtenidos por personas físicas. Desde la recurrente pérdida generada por el impacto inflacionario, donde la rentabilidad generalmente se la ubica por debajo de la inflación hasta el desconocido impacto que podría generar sobre el sistema financiero, atento los diferentes comportamientos que pudieran adoptar los inversores.
Sin embargo, los asalariados, la clase pasiva y aquellos que enfrentan serios problemas alimentarios y nutricionales, también han visto afectado su poder adquisitivo, dado que los aumentos son otorgados por paritarias o surgen de ajustes automáticos que consideran la variación del pasado. Tres sectores que tampoco han podido mantener el poder de compra a través de sus remuneraciones, jubilaciones o asignaciones que se otorgan por medio de la aplicación de políticas públicas.
En ambos casos el deterioro de las rentabilidades con relación a la inflación es una realidad que impacta en todos los ingresos señalados, pero al menos con dos grandes diferencias. Las señaladas en el primer párrafo provienen de una renta pasiva. La colocación de capital da derecho a la obtención de intereses con el sólo requisito de su colocación. El beneficiario se mantiene expectante al paso del tiempo y la renta paralelamente se genera. En el caso de los asalariados la retribución es mérito de su trabajo, de su sacrificio y de su desarrollo. Es un tipo de renta que requiere otro tipo de componente: el esfuerzo. Pero en el caso de las asignaciones necesitan de una voluntad política, de un reconocimiento de la “necesidad” de los distintos sectores afectados.
El segundo aspecto que las diferencia es la mayor elasticidad con que cuenta el inversor, ya que periódicamente puede cambiar su decisión de inversión, yendo y viniendo las veces que crea conveniente e intentando maximizar su beneficio y buscando inversiones de mayor rentabilidad. Esto en el mercado laboral es mucho más rígido y limitado. De hecho las paritarias, en general, tienen validez por 365 días. Hay una representación gremial que los representa. Finalmente, los sectores que se sostienen en base a las diferentes asignaciones otorgadas mediante planes sociales pueden hacer frente a las necesidades sociales y alimentarias, cuando el funcionario político advierte de las mismas.
Paralelamente se ha observado, en el caso de las colocaciones financieras a plazo fijo, el pago de altos rendimientos por parte del sector financiero, en especial en colocaciones que han sido captadas por el Banco Central de la República Argentina.
Frente a este diagnóstico, vemos que la actual emergencia social y alimentaria hace imprescindible instalar una recomposición de ingresos para ese universo de beneficiarios.
Ese requerimiento, puede ser perfectamente financiado por el sector al que nos referimos anteriormente. Por ello en esta instancia se propone la creación de un impuesto con carácter transitorio hasta el 31 de diciembre de 2017, en línea con la emergencia social y alimentaria, consistente en gravar los intereses de plazos fijos, cualquiera fuere su denominación y el beneficiario, con una alícuota genera del 2% sobre los mismos, actuando las entidades bancarias y financieras como agentes de retención del gravamen a los efectos de asegurar el correcto y oportuno ingreso del tributo.
Por las razones expuestas, solicitamos a los Sres. Diputados y Diputadas acompañar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)