PROYECTO DE TP


Expediente 1628-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 197, SOBRE CONCEPTO DE DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE TRABAJO. LIMITACIONES.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 197, SOBRE CONCEPTO DE DISTRIBUCION DEL TIEMPO DE TRABAJO. LIMITACIONES.
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º : Modificase el artículo 197 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 197: Concepto. Distribución del tiempo de trabajo. Limitaciones. Se entiende como jornada de trabajo todo el tiempo durante el cual el trabajador esté a disposición del empleador, cumpla o no tareas, en tanto no pueda disponer de su actividad en beneficio propio. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 199, la distribución de las horas de trabajo será determinada por el principal, atendiendo a las modalidades de la explotación, pero ello deberá hacerse siempre de modo que garantice la salud psicofísica y moral del trabajador y el empleador deberá hacer conocer los diagramas mediante anuncios colocados en lugares visibles del establecimiento para conocimiento público de los trabajadores. En la diagramación de los horarios deberán observarse las pausas o interrupciones que en cada caso se prevean, y si se adoptase el sistema de ciclos u otras formas similares, estarán sujetos a las limitaciones diarias que en forma predeterminada fijen las normas aplicables. Entre el cese de una jornada y el comienzo de la siguiente debe mediar una pausa no inferior a doce (12) horas. Queda prohibido referir la duración de trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada al trabajador o del acto o conjunto de actos a ejecutar. “
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6441-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
El presente proyecto reproduce el texto del dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo (Orden del Día 460) al considerar el Expte. 1118-D-12 (Recalde y otros), durante el período 2012. En virtud de lo dispuesto por la ley 13.640 y el Reglamento de la HCD, el citado dictamen caducó razón por la cual se representa el mismo para su consideración.
A su vez, cabe citar como antecedente de aquél el texto del Dictamen con modificaciones aprobado por la Comisión de Legislación del Trabajo durante el período 2011 (OD 2444), al considerar el Expte 1977-D-10 de mi autoría.
A continuación se reproducen los fundamentos del Expte. 1977-D-10:
La modificación que se pretende introducir al art. 197 de la LCT, tiende a volver al texto originario del mismo.
El referido artículo nos brinda el concepto de jornada de trabajo, refiriéndola al tiempo que el trabajador está a disposición del empleador, cumpla o no tareas, en tanto no puede disponer de su actividad en beneficio propio.
Se prohíbe referir la duración del trabajo exclusivamente al cumplimiento de la tarea asignada o del acto o conjunto de actos a ejecutar; de allí que en el mismo artículo tercer párrafo, se exige que en la diagramación de horarios se observen las pausas o interrupciones que en cada caso se prevean y si se hubiese adoptado el sistema de ciclos la duración del trabajo estará siempre sujeta a las limitaciones diarias que en forma predeterminada se fijen en las normas aplicables.
Esta disposición se complementa con la exigencia de una pausa mínima de doce horas entre jornada y jornada.
Se ha previsto así, un condicionamiento inexcusable a la extensión de la jornada autorizada por el art. 3º, inc. b) de la Ley 11544, que se ha prestado a abusos en algunas actividades que han adoptado el sistema de ciclos, o referencia de la extensión de la duración del trabajo a la tarea asignada al trabajador.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)