PROYECTO DE TP


Expediente 1617-D-2019
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 81 BIS, SOBRE DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS Y PREFERENCIAS.
Fecha: 09/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 81 BIS, SOBRE DERECHOS DE ESCALAFON, ASCENSOS Y PREFERENCIAS.
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º: Incorporase como artículo 81 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t. o. 1976) y sus modificatorias, el siguiente texto:
“Artículo 81 bis: Derechos de escalafón, ascensos y preferencias. El empleador estará obligado a preferir, en igualdad de condiciones, a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores y a los eventuales, transitorios o de temporada, para los cargos efectivos y de prestación continua. Los estatutos profesionales y convenciones colectivas podrán prever los procedimientos mediante los cuales los trabajadores que se encuentren en tales condiciones podrán optar por los empleos vacantes o de nueva creación.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos es una reproducción del proyecto 6437-D-17 del Diputado (MC) Héctor Recalde, quien nos dio su autorización para reproducirlo.
Los distintos deberes del empleador son correlativos a otros tantos derechos del trabajador, de tal modo que lo que se llama o se podría llamar derecho de escalafón, ascensos y preferencias, aparece reglado en el artículo 90 bis, como una obligación impuesta al empleador, de preferir en iguales condiciones a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores, y a los eventuales transitorios o de temporada para los cargos efectivos y de prestación continua.
Como es lógico, las normas del proyecto en este aspecto no se detienen a reglamentar el procedimiento por el que se hará efectiva esa preferencia, sino que indica que los estatutos profesionales y las convenciones colectivas deberán determinarlo, y prever los procedimientos mediante los cuales los trabajadores podrán ejercitar adecuadamente esos derechos.
Cabe señalar además que la aplicación del art. 78 de la LCT debe armonizarse con las normas convencionales, en tanto los cargos vacantes deben ser cubiertos en la forma reseñada en este artículo, criterio éste que se compadece con la cláusula del artículo 16 de la Constitución Nacional, puesto que no seleccionar a quienes estén cubriendo los cargos de interinato, implica respecto de los agentes una descalificación o medida disciplinaria encubierta.
Es por ello que la discrecionalidad a la que hace referencia el artículo 78 de la LCT no es absoluta y queda acotado el deber de ocupación, salvo los casos de excepción que la ley prevea.
Por todo lo expuesto, y con el objeto de que no se produzcan desigualdades irritantes entre quienes trabajan en la empresa, y aquellos que son postulantes externos, se propone incorporar a la Ley de Contrato de Trabajo el art. 81 bis con el objeto de que en igualdad de condiciones el empleador deba preferir a los trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores y a los eventuales transitorios o de temporada para los cargos efectivos y de prestación continua.
Por lo expuesto, solicito a los señores diputados me acompañen con la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CORREA, WALTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SILEY, VANESA RAQUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)