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PROYECTO DE TP


Expediente 1599-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LA H. CAMARA. MODIFICACIONES SOBRE PARIDAD DE GENERO.
Fecha: 03/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Artículo 1°.- Modificar los artículos 2° último párrafo, 43°, 53°, 57° y 106° del reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2.- “… Acto continuo se procederá a la elección, a pluralidad de votos, del presidente, vicepresidente 1°, vicepresidente 2° y vicepresidente 3°, haciéndose las comunicaciones pertinentes al Poder Ejecutivo nacional, al Honorable Senado de la Nación y a la Corte Suprema de Justicia de la Nación”. Se deberá garantizar la paridad de género en las elecciones a las que alude el presente párrafo. .
“Artículo 43.- La Cámara nombrará a pluralidad de votos, a los secretarios parlamentario, administrativo y de coordinación operativa, de fuera de su seno, que dependerán inmediatamente del presidente, distribuyéndose tales cargos de la siguiente forma: dos del sector político con mayor cantidad de integrantes, debiéndose garantizar la paridad de género; y el tercero, al que siga en orden de importancia numérica”.
“Artículo 53. La Cámara tendrá tres prosecretarios que dependerán inmediatamente del presidente, quien determinará las funciones de cada uno de ellos.
Serán nombrados por la Cámara y al incorporarse prestarán juramento, en la misma forma prevista para los secretarios. Al menos una de las prosecretarías deberá ser ejercida por una mujer.
Será obligación de los prosecretarios ejercer las funciones de secretario en los casos de impedimento, licencia o ausencia de alguno de ellos y auxiliarlos en cuanto convenga al mejor desempeño del cargo”.
Artículo 57. Los bloques tendrán el personal de empleados que se les asigne en el presupuesto de la Cámara, cuyo nombramiento y remoción se hará a propuesta del mismo bloque. Ese personal estará equiparado al resto del personal de la Cámara, pero será designado con carácter transitorio. Se compondrá, garantizando la paridad de género, de un secretario parlamentario, un secretario administrativo, y los demás empleados que correspondan en proporción que variará en más o en menos, según el número de sus integrantes.
Al disolverse un bloque, el personal de empleados del mismo cesará automáticamente en sus funciones.
Artículo 106. Las comisiones se instalarán inmediatamente después de nombradas, y elegirán a pluralidad de votos un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y tres secretarios.
La Comisión de Acción Social y Salud Pública elegirá un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cinco secretarios.
Las comisiones de Asuntos Constitucionales, Legislación General, Relaciones Exteriores y Culto, Presupuesto y Hacienda, Educación, Cultura, Obras Públicas, Agricultura y Ganadería, Ciencia y Tecnología, elegirán un presidente, un vicepresidente 1°, un vicepresidente 2° y cuatro secretarios.
En todos los casos, se deberá garantizar la paridad de género en el nombramiento de las presidencias de dichas comisiones.-
Una vez instaladas sólo podrán dictaminar sobre los asuntos sometidos a su estudio hasta el 20 de noviembre de cada año, salvo resolución de la Cámara tomada por las dos terceras partes de los votos emitidos. Para el caso de las sesiones extraordinarias o de prórroga esta limitación se fijará en diez (10) días antes de la fecha prevista para la culminación de las mismas.
Las comisiones permanentes y especiales podrán funcionar durante el receso para lo cual están facultadas a requerir los informes que consideren necesarios.
En cuanto a las comisiones investigadoras, podrán ejercer, durante el receso, las facultades de que se hallaren investidas por la Cámara.
La Cámara, por intermedio del presidente, hará los requerimientos que juzgue necesarios a las comisiones que se hallen en retardo; y no siendo esto bastante, podrá emplazarlas para día determinado.
Las comisiones se reúnen y dictaminan sus asuntos en dependencias de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación. Sin perjuicio de ello, cuando circunstancias especiales lo aconsejen, las reuniones podrán realizarse en cualquier otro lugar que se considere más conveniente para la consecución de los fines perseguidos, con previa autorización de la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.”
Articulo 2.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de resolución apunta a garantizar la equidad y paridad de género en la composición de las autoridades de esta Honorable Cámara de Diputados.
Cabe resaltar que el año pasado este Congreso, dio un paso trascendental que quedará marcado por la historia argentina, al sancionar la ley que consolida la paridad de género para cargos electivos nacionales. Es por ello que creemos oportuno, y con los mismos fundamentos, que este Cuerpo establezca normas análogas que coloquen en un plano de igualdad a la mujer con el hombre en la conducción del mismo, como así también en las composiciones de las autoridades de las comisiones permanentes como en las secretarias de bloque.
La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer, aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979, suscripta por la República Argentina el 17 de julio de 1980, y rubricada por este Congreso mediante ley N° 23.179, estableció en su artículo 11 que “Los Estados partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo con el fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos…”
En este marco, mas allá de las normas hoy vigentes que persiguen la misma finalidad que la presente iniciativa, la equidad de género laboral dista mucho de lo que sucede en la actualidad. Con la presente composición de las comisiones permanentes de este honorable cuerpo a partir del periodo legislativo 2018, observamos que más del setenta por ciento (70%) las presidencias son presididas por varones.
Bajo estas premisas es que creemos necesario aportar desde esta institución un mensaje claro y contundente, cristalizando las buenas intenciones en políticas concretas que apunten a revertir estas situaciones de inequidad y lograr la inclusión definitiva de las mujeres en la vida política y social de nuestro país.
Por los motivos expuestos es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCUCCI, HUGO MARIA SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 137 (2019), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996