PROYECTO DE TP


Expediente 1535-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO. LEY 20744. INCORPORACION DEL INCISO F) AL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIA POR VIOLENCIA DE GENERO.
Fecha: 10/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA POR VIOLENCIA DE GÉNERO
ARTÍCULO 1.- Incorpórase como inciso f) del artículo 158 de la Ley 20.744, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 158, inciso f). Por violencia de género. Se otorgará licencia especial por el término de CINCO (5) días, pudiendo no ser consecutivos, a la trabajadora que acredite ser víctima de violencia de género mediante constancia de intervención de la autoridad sanitaria, administrativa o judicial, en alguno de los supuestos contemplados por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Dicha licencia podrá extenderse por indicación de la autoridad sanitaria, y mientras persista la causal de origen.
Asimismo, la trabajadora podrá optar por la reducción de jornada laboral y siempre que sea posible, trabajar a distancia.
Además podrá contar con 1 (un) día hábil adicional, para el cumplimiento de trámites administrativos o judiciales relacionados con la causal mencionada en el primer párrafo, debiendo la empleadora preservar el derecho a la intimidad de la víctima.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos tiempos se ha avanzado en la concientización de la magnitud que ha alcanzado el problema de la violencia de género no solo a nivel nacional sino también mundial . Muestra de ello es el Plan Nacional de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres 2017-2019, y la cantidad de proyectos legislativos que se han presentado sobre el tema en ambas Cámaras.
Hay actualmente en el Congreso distintas propuestas legislativas que buscan otorgar mayor protección a las personas que sufren violencia de género. Por caso, la pérdida automática de la responsabilidad parental del femicida condenado, la reparación económica a hijas e hijos de víctimas de femicidios hasta la mayoría de edad, entre otros.
En línea con muchas de estas propuestas el objetivo del presente es garantizar el ejercicio de derechos económicos y sociales de las víctimas, en particular, el derecho a gozar de un empleo que permita su autonomía económica.
El derecho al trabajo, contemplado en el artículo 14 y 14 bis de la Constitución de la Nación Argentina, comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido, y la obligación del Estado de tomar las medidas adecuadas para garantizar este derecho y conseguir un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y económicas fundamentales de la persona humana (artículo 6, del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por Ley N° 23.313).
Por tanto, consideramos que es deber del Estado garantizar la posibilidad de adquirir y mantener una fuente de ingresos que le permita a las mujeres tener autonomía económica y lograr mayor equidad. Actualmente, frente a la inexistencia de una licencia por violencia de género, las mujeres víctimas no pueden justificar ante los empleadores su ausencia por unos días a los puestos de trabajo, por lo que corren el riesgo de que se les descuenten los días no trabajados o peor aún, ser despedidas con causa. Por estas razones es preciso incluir entre los motivos previstos para el otorgamiento de licencia especial, los supuestos estipulados en la Ley 26.485.
Cabe destacar que si bien la implementación de las políticas difiere en cada jurisdicción, en algunas de ellas ha habido iniciativas legislativas sobre licencias que han sido aprobadas, habiéndose impulsado desde distintos sectores sociales. Entre otras, la ley sobre licencias por violencia de género para empleadas públicas de la Provincia de Buenos Aires sancionada recientemente, la ley de licencias para docentes de la Ciudad de Buenos Aires en el año 2016, etc.
El abordaje de la violencia de género requiere de la existencia de múltiples medidas que garanticen la efectividad de las políticas asistenciales implementadas. La licencia por violencia de género corresponde a una de las tantas medidas que debe tomar toda sociedad que pretenda atender el problema de la violencia contra las mujeres. Sin medidas que promuevan la autonomía económica de las mujeres no hay políticas de asistencia efectivas, pues no hay posibilidades de acceder a las políticas del sector salud e iniciar un proceso judicial, por ejemplo.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Observatorio de femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” (2017). “Informe de investigación de femicidios en Argentina”.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
TORROBA, FRANCISCO JAVIER LA PAMPA UCR
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
MADERA, TERESITA LA RIOJA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1357-D-19