PROYECTO DE TP


Expediente 1516-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 158 Y 160, SOBRE LICENCIA POR PATERNIDAD.
Fecha: 28/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LICENCIA POR PATERNIDAD – MODIFICACIÓN ART 158 LEY 20744
Articulo 1.- Modificase el inc. a) del artículo 158 de la ley 20744 -Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158: a) Por nacimiento, cinco (5) días corridos anteriores al parto y diez (10) días corridos posteriores al mismo; por adopción diez (10) días corridos posteriores a que se efectivice la misma. Si el parto se adelantase, los días no utilizados se acumularán a la licencia posterior, hasta completar los quince (15) días corridos. En caso de interrupción espontánea del embarazo, cuatro (4) días corridos. Por nacimiento o adopción múltiple se acumularán tres (3) días corridos más por hijo.
Artículo 2.- Modificase el artículo 160 de la ley de Contrato de Trabajo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 160: En la licencia referida en el inciso a) del articulo 158 deberá computarse días hábiles y en las referidas en los incisos c) y d) del mismo articulo, deberá necesariamente computarse un día hábil, cuando las mismas coincidieran con días domingos, feriados o no laborales.
Articulo 3.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que viene a consideración de este Cuerpo, tiene como finalidad aumentar los días de licencia a todo el personal masculino que preste servicios y se encuentre encuadrado en el marco de la LCT, en uno de los momentos más trascendentes e inigualables de la vida de una persona, como es el nacimiento o la adopción de un hijo.
La iniciativa ha sido concebida en primer lugar, teniendo en cuenta la creciente e importante participación del padre en la crianza de los hijos, y la falta de una legislación que le permita al hombre estar presente durante los días previos al parto acompañando a la mujer y en los primeros de vida del recién nacido conteniendo y colaborando dentro del seno de la familia.
A pesar del protagonismo creciente de los hombres comprometidos con todo lo relativo a la familia, no existe una legislación adecuada a los tiempos modernos, por cuanto la licencia por paternidad es exigua y no contempla las necesidades de la familia. Solo dos días están contemplados en la LCT, pero ese lapso no es suficiente para ser artífices del acomodamiento de ese nuevo ser dentro del seno familiar, máxime aún cuando ya se tienen otros hijos. Y si bien el hombre no amamanta, es imprescindible su presencia a la hora de atender la prole, cambiar al recién nacido, pero esencialmente conteniendo a la mujer luego del alumbramiento.
Actualmente los padres entran a la sala de parto, pero inmediatamente tienen que volver a trabajar. Es decir por una parte ha evolucionado pero falta una normativa en nuestro país y específicamente en la Nación, que acompañe ese compromiso familiar que el hombre asume con más conciencia a medida que pasa el tiempo, a diferencia de lo que ocurre en otros países del primer mundo en el que hace ya tiempo han tomado la delantera y han ido aumentando días dentro de sus legislaciones a la licencia por paternidad, así Islandia otorga 90 días al trabajador varón que es papá, Finlandia 18, España 15, Dinamarca 14 y Francia 11 días.
Actualmente el rol de padre ha sido redefinido. Ellos comparten el cuidado de sus hijos con las madres, y el cambio de mentalidad respecto a nuestros antecesores es evidente. Los padres de hoy se enfrentan a un espejo nuevo, en la que la imagen de sus propios padres -más fríos, más distantes y sin involucrase en la crianza cotidiana - no se adecua a los tiempos que corren. Ellos están en el momento del nacimiento, bañan a sus bebés, hacen la adaptación al jardín, se duermen con la mamadera en la mano, van al pediatra, corren a la guardería, hamacan, soplan rodillas lastimadas, y hasta peinan rulos.
Lo saben las parteras, que les enseñan como ayudar a respirar a la mamá en el momento del parto. Lo saben las maestras jardineras que reciben al padre con los niños dormidos, con e! bolso con pañales, ropa, mamadera, y el desgarro a la hora de volar a la oficina. El derecho que asiste a los hombres en el ámbito laboral privado es tan corto, que ya en el ámbito de alguna empresa, de hecho, les están concediendo mas días a fin de que puedan estar con la familia y/o realizando diversos trámites.
En segundo lugar, el texto del proyecto a abrevado dentro del marco legal y constitucional vigente en el país, y el consecuente rango constitucional dado a diversos tratados internacionales adoptados a partir de la reforma a la carta magna en el año 1994, como ser el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales", por el que los estados partes reconocen la necesidad de conceder a las familias la más amplia protección y asistencia posible, especialmente para su constitución; también la "Convención sobre los Derechos del Niño" que contempla en su art. 18 que: "Los Estados partes, deben poner el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en referencia a la crianza y el desarrollo del niño/a, para lo cual se les prestará la asistencia apropiada con el fin de lograr el desempeño de sus funciones".
Es dable afirmar que indudablemente, tan importante andamiaje normativo vigente, resulta tutelar de los derechos de familia, a la vez que tiende al fortalecimiento de quienes la integran. Por aplicación del principio de igualdad y de los valores de equidad y justicia, debe concluirse que todas las normas que establecen derechos basados en la maternidad y paternidad deben aplicarse sin discriminación alguna, puesto que el fin último de la legislación actual, es el resguardo y fortalecimiento de los vínculos familiares, y refuerza o reinstala y recuerda a la sociedad que la reproducción humana no es ni una tarea ni una responsabilidad exclusivamente femenina, es un acto que compromete por igual a madres y padres, y tampoco es una cuestión de un individuo, o de cada pareja o familia en particular, somos todos los adultos, hombres y mujeres integrantes de la sociedad los que debemos responsabilizarnos por el cuidado de las generaciones siguientes, especialmente cuando son niños, niñas o jóvenes adolescentes.
Es entonces, por todos los argumentos expuestos, que solicito el voto favorable de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVILA, BEATRIZ LUISA TUCUMAN PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA