PROYECTO DE TP


Expediente 1503-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 177 Y 178, SOBRE PROTECCION DE LA MATERNIDAD.
Fecha: 07/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 177 y 178.
PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.
Artículo 1°.-Modifícase el Artículo 177 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 177.- Prohibición de trabajar. Conservación del Empleo.
Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los cuarenta y cinco (45) días anteriores al parto y hasta setenta y cinco (75) días después del mismo. Sin embargo, la interesada podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a treinte (30) días; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto.
En caso de nacimiento pre-término, tanto la licencia de maternidad podrá extenderse, si se requiriere asistencia médica o tratamiento más prolongado, con la certificación médica correspondiente.
En caso de nacimiento múltiple, tanto la licencia de maternidad podrá extenderse 10 (diez) días por cada hijo/a.
La trabajadora deberá comunicar el embarazo al empleador, con presentación de certificado médico. Conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán a la misma la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas.
Garantízase a toda trabajadora, durante el período mencionado, el derecho a la estabilidad en el empleo. El mismo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora practique la notificación al que se refiere el párrafo anterior.
En caso de permanecer ausente de su trabajo durante un tiempo mayor, a consecuencia de enfermedad que según certificación médica deba su origen al embarazo o parto y la incapacite para reanudarlo vencidos aquellos plazos, la mujer será acreedora a los beneficios previstos en el artículo 208 de esta ley.
Para el caso de fallecimiento de la madre durante o a consecuencia del parto, el padre adquirirá el derecho al goce de la licencia completa posterior al parto, de 75 (setenta y cinco) días.”
Artículo 2°.- Modifícase el Artículo 178 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.178.- Despido por causa del embarazo. Presunción.
Se presume, salvo prueba en contrario, que el despido de la mujer trabajadora obedece a razones de maternidad o embarazo, siempre y cuando la mujer haya cumplido con su obligación de notificar y acreditar en forma el hecho del embarazo así, en su caso, el nacimiento. En tales condiciones, dará lugar al pago de una indemnización igual a la prevista en el artículo 182 de esta ley.”
Artículo 3º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca la extensión de las licencias de maternidad, protegiendo a las trabajadoras. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) establece que la licencia por maternidad debe ser de, por lo menos, catorce semanas y recomienda dieciocho. El Artículo 177 de la Ley 20.744 que rige en la actualidad no alcanza este número. En efecto, es necesario extender la licencia para alcanzar los parámetros establecidos internacionalmente. Cabe destacar que en otros países de América Latina, la licencia por maternidad es mucho mayor que la que se contempla en nuestro país. En Chile 156 días, en Brasil 120 días y en Colombia y Perú 98 días. Argentina comparte el último lugar con Uruguay y Paraguay.
Asimismo, en el caso de nacimiento pre-término o prematuro de bajo u alto riesgo, la licencia de maternidad podrá extenderse con certificación médica. Cuando los niños nacen de forma prematura o pre-término, requieren de una estancia prolongada en la unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, que puede extenderse hasta más de 120 días. Con la legislación actual, los días de licencia de las madres se agotan, mientras los recién nacidos se encuentran todavía internados, teniendo que reintegrarse al trabajo en el alta del niño o incluso antes, imposibilitando la lactancia adecuada. Asimismo incluso luego del alta, los bebés necesitan constantes atenciones médicas que requieren tiempo por parte de sus madres.
En los casos de nacimientos múltiples, también se propone la posibilidad de extensión de la licencia de maternidad, 10 (diez) días por cada hijo/a.
Para el caso de muerte de la madre durante o a consecuencia del parto, la iniciativa propone el derecho del padre a adquirir el derecho al goce de la licencia completa posterior al parto, de 75 (setenta y cinco) días, ya que no se contemplaba este caso en la pieza legal actual.
Por otra parte, en cuanto a la presunción de despido por causa de embarazo, se propone eliminar el plazo de siete meses y medio anteriores o posteriores a la fecha del parto, dado que el embarazo nunca puede ser causa de despido para la trabajadora.
En la actualidad, la Argentina se encuentra entre el 25% de los países que menos licencias les otorgan a las madres. En un informe de la OIT, nos ubicamos en el puesto 113 de entre 148 países analizados. Esta iniciativa busca el respeto de las normas que han sido acordadas internacionalmente en pugna de los derechos de las mujeres en relación a su licencia por maternidad.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0222-D-19