PROYECTO DE TP


Expediente 1502-D-2017
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 158, INCORPORANDO LA LICENCIA POR PATERNIDAD.
Fecha: 07/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN LEY 20.744 DE CONTRATO DE TRABAJO. MODIFICACIÓN ARTÍCULO 158.
PROTECCIÓN DE LA PATERNIDAD.
Artículo 1°.-Modifícase el Artículo 158 de la Ley Nro. 20.744 de Contrato de Trabajo, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art. 158.- Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, treinta (30) días corridos al padre. En caso de nacimiento pre-término o múltiple, se podrá prolongar diez (10) días más, con certificación médica fehaciente.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.”
Artículo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siguiendo la Ley Nro. 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes “el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación de sus hijos”. Por lo tanto, se propone aumentar la licencia del padre posterior al nacimiento de su/s hijo/s.
La extensión de la licencia por paternidad es una necesidad social para los trabajadores. Incluso, bajo la legislación actual, se establece la idea retrógrada de que la crianza y el cuidado de los hijos es una tarea exclusiva de la madre, otorgando sólo dos días para el padre. Es menester dar un paso adelante.
Las mejores condiciones de licencias de paternidad se hallan en países como Suecia, Noruega y Finlandia. En el caso de Noruega, los padres pueden disfrutar desde 2012 de 14 semanas con el bebé según nazca, frente a las 49 con el sueldo completo. Suecia, por otra parte, cuenta con 12 semanas de baja por paternidad, de los 13 meses disponibles que tiene la madre. En el caso de Finlandia, la madre cuenta con 15 semanas, y el padre con 2, pero entre ambos pueden repartirse a mayores otras 22 semanas como familia.
En España, las madres disfrutan de 16 semanas de baja, los hombres solamente tienen 2. Las de la madre pueden compartirse con el padre si es su deseo. En el caso de Francia, las madres tienen 112 días después del parto, pero los hombres solamente disfrutan de dos semanas al igual que en España. En el caso de Italia, las madres tienen 154 días y los padres 91.
En el caso de nacimiento pre-término o prematuro de bajo u alto riesgo la licencia de paternidad podrá extenderse diez días más. Cuando los niños nacen de forma prematura o pre-término requieren de una estancia prolongada en la unidad de Cuidados Intensivos Neonatales, de modo tal que es necesario que el padre cuente con la posibilidad de acompañar a la madre en este período. En la legislación vigente, no se contempla siquiera la extensión de la licencia en este caso, cuando es fundamental equiparar el rol de cuidado del recién nacido. Es necesario cambiar esta situación.
En los casos de nacimientos múltiples, también se propone la posibilidad de extensión de la licencia de paternidad.
El Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (CIPPEC), considera que la licencia por paternidad debe ser de, al menos, treinta días. El marco normativo actual tiene fuertes sesgos de género y fortalece la concepción tradicional de mujeres cuidadoras y hombres trabajadores, sin obligaciones o deseos de involucrarse en las tareas familiares y del hogar. Es menester que la legislación se actualice y que desaparezcan las discriminaciones de género.
La igualdad de género está en el centro mismo de los derechos humanos y los valores de las Naciones Unidas. Un principio fundamental de la Carta de las Naciones Unidas es “derechos iguales para hombres y mujeres” y la protección y el fomento de los derechos humanos de las mujeres como responsabilidad de todos los Estados. El presente proyecto condensa estos pilares fundamentales, necesarios para el avance de la sociedad.
Por los motivos expuestos, solicitamos a las Señoras Diputadas y a los Señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
WECHSLER, MARCELO GERMAN CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
URROZ, PAULA MARCELA BUENOS AIRES UNION PRO
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
WOLFF, WALDO EZEQUIEL BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0221-D-19