PROYECTO DE TP


Expediente 1452-D-2018
Sumario: LIMITES A LOS SERVICIOS DE DEUDA PUBLICA.
Fecha: 26/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LIMITES A LOS SERVICIOS DE DEUDA
Artículo 1º.- Los servicios de la deuda pública instrumentada del Sector Público Nacional, definido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, no podrán superar en ningún ejercicio fiscal el quince por ciento (15%) de los recursos corrientes. El cómputo deberá incluir los servicios por avales o garantías que eventualmente se otorguen en el marco de la Ley N° 27.328.
En el caso que el Sector Público Nacional supere el porcentaje establecido en el párrafo anterior deberá requerir autorización al Congreso de la Nación, aun cuando no sean superados los límites autorizados de endeudamiento anual por el presupuesto del ejercicio correspondiente.
Artículo 2º.- El Ministerio de Hacienda deberá presentar al Congreso Nacional los lineamientos del programa financiero estimado del Sector Público, definido en el artículo 8 de la Ley N° 24.156, detallando amortizaciones y servicios por mes, tipo de deuda –por instrumento y si es directa o indirecta-, moneda y tenencia de dichos instrumentos —sector privado, sector externo y tenencia intra sector público—. Dichos lineamientos constituirán pautas generales sobre los esquemas de financiamiento que podrían ser utilizados en base a la información disponible en la fecha de la presente ley. Asimismo, deberá publicar trimestralmente los avances, actualizaciones y modificaciones a dicho programa financiero
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, con el objeto de remitir a su consideración un proyecto de ley, cuyo propósito es establecer una regla fiscal que limite el crecimiento del pago de intereses y servicios de deuda en el presupuesto nacional, tendiente a evitar el endeudamiento excesivo y mitigar el riesgo de impago de nuestras obligaciones.
Nuestra economía tiene una vasta experiencia en lo que respecta a crisis de deuda: Argentina entró siete veces situación de cesación de pagos, según la investigación realizada por Reinhart y Rogoff, a lo que debe sumarse el último episodio producido en 2014. Según los autores, nuestro país estuvo 32 años en situación de impago, desde nuestra independencia.
El endeudamiento excesivo suele ser el resultado de un gasto desmedido del sector público y sostenido en el tiempo, pero el problema es que las dificultades que suele acarrear un nivel de deuda elevado llevan al otro extremo: ante la imposibilidad de afrontar las amortizaciones y servicios, se recurre al ajuste de los gastos corrientes y de capital, con el consecuente impacto sobre la actividad económica, y lo que resulta peor, en la mayoría de los casos el esfuerzo resulta infructuoso porque el proceso de distress financiero ya se encuentra desarrollado.
La Argentina debe trabajar en la prevención anticipada de los episodios de crisis, que es justo señalar, son procesos largos de desequilibrios macroeconómicos, gestados tras años de déficits fiscales y externos.
La Argentina se encuentra inmersa desde hace varios años en un nuevo proceso de incremento de la deuda pública externa, en el marco de desequilibrios fiscales y externo. Nuevamente volvemos a mostrar déficits gemelos, que tanto daño le han hecho a nuestro país.
Argentina no exhibe superávit de cuenta corriente desde el año 2009. En el año 2017, el rojo superó los 30.000 millones de dólares. No casualmente estos déficits muestran fuerte incrementos en años electorales y mayor moderación en los que no lo son, aunque siempre desde 2009 en términos negativos. Este desequilibrio no puede ser eterno para países emergentes y vulnerables como el nuestro, con registros muy recientes de defaults de deuda y episodios de crisis sistémica.
En materia de déficit fiscal el Gobierno Nacional informó en el mensaje del Presupuesto Nacional de 2018, que en 2017 el déficit primario en porcentaje del Producto Bruto Interno fue de 4,2%, proyectando un 3,2% para 2018 y un 2,2% para 2019. Estas optimistas proyecciones ocultan los ingresos extraordinarios producidos por el blanqueo de capitales, como también lo hacen con el incremento del gasto en servicios de deuda. Proyectar cifras de déficit fiscal de manera parcial y no integral puede ser efectivo para mostrar números optimistas pero no muestra la situación real.
El Gobierno Nacional exhibe estadísticas que evidencian una mejora en el déficit, mediante una disminución paulatina, que proyectan reducir. Estos números de reducción se centran en el déficit primario, que disminuye producto de la política estatal, pero aumenta el déficit financiero, como consecuencia del nuevo endeudamiento utilizado para financiar el rojo fiscal. Concentrar el análisis del déficit solamente al primario limita excesivamente la comprensión sobre la situación de las finanzas públicas, ya que omite otra importante fuente de déficit en el sector público: los servicios de deuda.
Por ello, resulta necesario establecer límites al impacto del pago anual de intereses de deuda en el presupuesto nacional, así como en parejo orden, se han establecido restricciones a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires, en el Régimen de Responsabilidad Fiscal.
Ante esta problemática frecuente, las reglas fiscales aparecen como una herramienta de gran utilidad para evitar comportamientos abusivos dentro del accionar del sector público. En particular, las reglas cuantitativas buscan acotar la discrecionalidad del gobierno para garantizar un sendero estable y sostenible en el tiempo en torno a las finanzas públicas.
Hace más de 13 años, los gobiernos provinciales firmaron un pacto federal de responsabilidad fiscal en el que, entre otras cosas, se comprometen a tomar las medidas necesarias para que el nivel de endeudamiento sea tal que en el ejercicio fiscal los servicios de la deuda superen el 15% de los ingresos corrientes. Teniendo en cuenta justamente el historial que tiene nuestro país en finales traumáticos en los procesos de endeudamiento, no parece fuera de lugar pensar que esta misma reglas puede aplicarse al gobierno Nacional.
El gobierno actual tomó una política explícita basada en el endeudamiento externo para sostener sus desequilibrios, esencialmente el déficit fiscal. Ello abre la posibilidad de que una vez más nuestro país caiga en la trampa del endeudamiento excesivo. En 2015, al momento de asumir las nuevas autoridades del país, el stock bruto de deuda pública ascendía a 240 mil millones de dólares, mientras que en el tercer trimestre de 2017 registraba 305 mil millones de dólares. No hubo un crecimiento de la actividad económica que acompañe tal crecimiento del stock de deuda, ni tampoco esos fondos se ven reflejados en inversión en infraestructura. Esto es una nueva y diferente manera de hacer populismo, en donde el empeoramiento de la situación del largo plazo financia el sostenimiento del statu quo actual. Es cierto que la situación social es crítica y que el país no necesita ajustes brutales ni políticas de shock, pero no se puede negar que estamos comprometiendo el mediano y largo plazo.
En vistas de ello, y del compromiso asumido por los gobiernos provinciales, es razonable postular que debe ser el gobierno nacional el primero en la lista en asumir los compromisos que hacen a un comportamiento responsable de las cuentas públicas.
En la actualidad, la relación existente entre los servicios de la deuda del sector público nacional y sus ingresos, evidencia entre 2015 y 2017 un aumento de 4,7 % (cuando se había mantenido en torno a 6% entre 2011 y 2015), llegando a 11,3%.
En resumen, este proyecto que proponemos tiene como finalidad establecer para el Sector Público Nacional, en términos de endeudamiento, las mismas limitaciones que se han fijado para las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. El propósito de ello es generar restricciones que aseguren la sostenibilidad de la deuda en el mediano y largo plazo, y que eviten que el pago de servicios de deuda resulte una pesada carga para los contribuyentes.
Por todo ello, es que solicitamos a los señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LAVAGNA, MARCO CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)