PROYECTO DE TP


Expediente 1430-D-2018
Sumario: INCORPORACION DE LECHES DE FORMULA COMPLEMENTARIA AL PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO - PMO -.
Fecha: 23/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DE LECHES DE FÓRMULA COMPLEMENTARIA AL PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO
ARTÍCULO 1°- Cobertura. El sector público de salud, las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga y las entidades que brinden atención al personal de las universidades, así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestaciones obligatorias y a brindar a sus afiliados o beneficiarios, la cobertura integral de las leches de fórmula complementaria a la lactancia materna (leche maternizada, leche de fórmula o fórmula infantil), cuando la madre se viere impedida de amamantar o el niño o la niña necesitara un refuerzo o complemento para su adecuada nutrición o cuando los padres o madres fuesen adoptantes, las que quedan incluidas en el Programa Médico Obligatorio (PMO).
ARTICULO 2°- Beneficiarios. Tiene derecho a acceder a esta prestación cualquier niño/niña entre 0 y 2 años de edad inclusive, bajo prescripción médica.
ARTICULO 3° - La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 4° - Adhesión. Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o adherir a la presente ley.
ARTICULO 5° - Comunicase al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto reproduce el expediente N° 8619-D-2016 de mi autoría, el cual, al no haber sido sancionado en la Honorable Cámara de Diputados, caducó por imperio de la Ley 13.640.
El mencionado proyecto tiene como fin la cobertura integral de las llamadas leches complementarias a la lactancia materna cuando la madre se viere impedida de amamantar o el niño o niña se viere en peligro de desnutrición o mala nutrición o cuando los padres o madres fueran adoptantes.
Es obligación del Estado y de las Obras sociales cubrir la primera nutrición del bebe. Nosotros somos parte de un compendio internacional de leyes que nos obliga a hacerlo.
Es así que:
Convención sobre los Derechos del Niño:
Ley Nº 23.849
Apruébase la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
a) Reducir la mortalidad infantil y en la niñez;
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
Convenio sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
LEY N° 23.313
PACTOS INTERNACIONALES
Apruébanse los Pactos Internacionales de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y Civiles y Políticos y su Protocolo facultativo.
ARTICULO 12
1. Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental.
2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para:
a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños;
b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y el medio ambiente;
c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.
Es dable aclarar, que amamantar es el derecho de toda mujer y es esencial para satisfacer el derecho de todo niño y de toda niña a una alimentación adecuada y a gozar del derecho al más alto estándar de salud.
Sin embargo, cuando la mujer no pudiera darle de lactar, el niño o niña tuvieran problemas de nutrición o cuando sus padres o madres fueran adoptantes, el Estado y las Obras Sociales deben cubrir esa necesidad.
Es deber del Estado, estar atentos a todas las necesidades coyunturales que afrontan las familias día a día.
Las utopías no existen, sería necio pensar que no puede haber dos papás, o familias adoptantes de niños o niñas, o mamás con VIH. Y que, dichas familias se ven impedidas de amamantar, y por ende necesitan de la cobertura de las leches maternizadas.
Por otra parte, es inadmisible que las familias que requieren de leches de éste tipo de leches para sus bebes recién nacidos deban llegar a la justicia para que las obras sociales les otorguen la cantidad necesaria para alimentarlos hasta que puedan consumir alimentos sólidos.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con el siguiente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CERRUTI, GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA