PROYECTO DE TP


Expediente 1428-D-2017
Sumario: REGIMEN PARA PREVENIR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES.
Fecha: 04/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Proyecto de Ley contra todo tipo de violencia hacia las mujeres
Artículo 1°: El Estado tiene la obligación de cumplir, en el lapso de 1 año, con los siguientes puntos:
- Creación de Centros de Asistencia gratuitos a la mujer violentada en cada uno de los barrios de los distritos que integran las 24 provincias del país, con atención las 24 hs y personal de planta permanente y equipamiento adecuado. Los mismos estarán supervisados por el Consejo Autónomo de Mujeres, organizaciones de mujeres y de Derechos Humanos.
- Garantizar el otorgamiento de un subsidio extraordinario a la mujer víctima de violencia de género equivalente a una canasta familiar hasta tanto no cuente con un trabajo estable y en blanco. Proveer y facilitar el ingreso a dicho trabajo estable y en blanco.
- Creación de casas refugio, de claro carácter transitorio, donde se le brinde plenas garantías para las víctimas y su entorno. Se creará 1 casa refugio cada 20.000 habitantes. Las mismas estarán acondicionadas con cocina, baño completo, para que la mujer y sus hijos cuenten con total independencia. A su vez, contarán con la presencia permanente de un plantel de trabajadores profesionales de la salud y asistencia legal gratuita. El funcionamiento de las mismas estará supervisado por el Consejo Autónomo de Mujeres, con los derechos que aparecen en el artículo 8° de la presente Ley.
Artículo 2°: El Estado, a través de las autoridades competentes, debe:
a) Ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita el grupo familiar, haciéndole saber en ese acto que deberá denunciar un nuevo domicilio en el término de 24hs.
b) Prohibir el acceso del agresor al domicilio o lugar donde habita la víctima y/o desempeña su trabajo, lugares de esparcimiento o a los lugares de habitual concurrencia de la víctima, y/o a los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar.
c) Garantizar jardines maternales en los lugares de trabajo y de estudio de la víctima. O, en su defecto, el pago de un adicional equivalente al arancel de un jardín maternal externo.
d) Brindar posibilidades de capacitaciones profesional y acceso a los programas de finalización educativa, de manera gratuita.
e) Garantizar el cumplimiento de la Licencia por violencia de género en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo.
f) Garantizar vivienda digna y estable para las víctimas de violencia.
Artículo 3º: Será Obligatorio para los Organismos Estatales destinar el 3% de los puestos de trabajo del Estado, los cuales estarán destinados a ser ocupados por mujeres en situación de riesgo por violencia. Medida tendiente a facilitar a la víctima de violencia de género el acceso a un trabajo estable, en blanco, y con un salario mínimo igual a la canasta familiar para poder contar con independencia económica a largo plazo.
Artículo 4º: El Estado deberá asignar el 7% del Presupuesto Nacional de Vivienda a viviendas para grupos familiares en riesgo por violencia de género, con el objetivo de garantizar a las víctimas, viviendas dignas y permanentes.
Artículo 5º: Se prohíbe a las Obras Sociales, Mutuales y Prepagas dar de baja la cobertura social para las mujeres en esta situación y sus hijos, aun cuando el titular solicite la baja, teniendo que mantenerse la prestación en los mismos términos originales.En caso de no contar con Obra Social es obligación Estatal garantizar su cobertura.
Artículo 6°: Será considerada víctima de violencia de género la mujer que realice la denuncia de manera verbal o escrita, en forma personal o por terceros, con o sin asistencia de letrados, ante cualquier dependencia estatal o Centros de Asistencia mencionados en el artículo 1° de la presente Ley.
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La violencia contra la mujer ha provocado estupor entre amplios sectores de la población tras el conocimiento mediático de aberrantes casos de femicidio, que en la mayoría de los casos sus víctimas habían recurrido al Estado con anticipación en búsqueda de protección y amparo.
Ya es popular la denuncia de que hay un asesinato de una mujer por violencia de género cada treinta horas, una estadística que tiene a reducirse en la medida en que se incrementan los femicidios. Lamentablemente no se tienen cifras oficiales ya que el Estado ha rehuido esa responsabilidad. Aunque en 2007 el Ministerio de Salud anticipó que se regularizaría la entrega de estadísticas al respecto de las mujeres, dichas promesas no pasaron de un anuncio. El año pasado la Corte Suprema de Justicia de la Nación publicó sus mediciones sobre el problema, pero es un relevamiento que no abarca a la totalidad de las provincias ni los casos en los que el asesino se suicida posteriormente. Nunca el gobierno nacional ofreció cifras oficiales sobre la realidad de la violencia de género.
La política que ha llevado adelante el gobierno en ésta temática se ha centrado en responsabilizar a las propias víctimas de garantizar su propia protección frente al agresor con campañas como “sacale tarjeta roja al maltratador” o los botones antipánico, las cuales no han servido en absoluto para prevenir lo que ya se manifiesta como un flagelo social, con consecuencias no solo en la extinción de las vidas de las victimas sino en los niños huérfanos por estos asesinatos que muchas veces quedan en la desprotección total ya que el asesino resulta ser su progenitor. En muchos casos los hijos de la víctima no solo sufren también ésta violencia sino que son utilizados como “botín de guerra” del agresor, como lo demostró el lamentable caso de los mellizos de Entre Ríos en el mes de abril de este año. Y en concreto, en la enorme mayoría de los casos el Estado libra a las mujeres víctimas de violencia al más terrible desamparo.
Las terribles secuelas de la violencia de género tropiezan sistemáticamente con instituciones que no solo no le dan respuestas sino que la fomentan y justifican. Las trabas con las que se encuentran las mujeres violentadas que deciden hacer la denuncia son la expresión más aberrante de que la violencia de género, lejos de ser un problema individual de la mujer “en el ámbito de sus relaciones interpersonales”, constituye un problema social y que dicha violencia, no tiene su origen en “individuos violentos” que accionan sobre mujeres sino que forma parte de una violencia que viene desde el propio Estado. Lo sucedido en febrero del año 2014 donde Sandra Cano fue golpeada en la comisaría 4° de San Fernando cuando fue a hacer la denuncia por haber sido golpeada por su hermano constituye una expresión caricaturesca de cómo la violencia de género es una reproducción de una dinámica donde la violencia institucional hacia las mujeres es la verdadera cara de este flagelo.
El femicidio es el último eslabón de una cadena de violencia que parte desde el propio Estado. El sistemático intento por parte del gobierno de plantear la violencia de género en términos individuales recorre dos caminos; el de que la víctima deba accionar contra su agresor y el de acrecentar las penas a los individuos que agreden. Esta fórmula deslinda al Estado de su responsabilidad. Es el Estado el que ubica a las mujeres en el lugar más bajo de la cadena de la explotación con los salarios más bajos en el mercado de trabajo, atribuyéndole la tarea exclusiva de la crianza de los hijos y el trabajo doméstico, impidiéndoles decidir sobre su propio cuerpo a partir de prohibir el derecho al aborto. Es el Estado, a través de sus instituciones, quien ha dejado sistemáticamente impune los crímenes contra las mujeres como el de Paulina Lebbos en Tucuman, Tati Piñeyro en Misiones, Romina Magali Aramayo en Jujuy y tantos otros que constituirían una larguísima lista. Es esta misma fórmula la que explica el hecho de que desde que se aprobó la Ley de Trata de Personas – Nro. 26842 en 2012, no haya una sola red de Trata desmantelada, solo responsables aislados que generalmente forman parte del eslabón más bajo de la cadena de responsabilidades de la Trata.
Esta ley pretende garantizar una cantidad de medidas asistenciales mínimas en todo el territorio nacional, como así también políticas de protección particular que permitan la autonomía de la víctima de su victimario, a través del acceso a un trabajo digno y una vivienda. Bases fundamentales para comenzar a revertir la situación.
Por estos motivos, solicitamos el acompañamiento del presente proyecto de ley,
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
DEL PLA, ROMINA BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA DEL PLA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1552-D-19