PROYECTO DE TP


Expediente 1419-D-2019
Sumario: SISTEMA PARA EL FOMENTO DE LA INVERSION EN VIVIENDA - LEY 27271 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 6°, SOBRE ACTUALIZACION MENSUAL DEL VALOR INICIAL EN PESOS DE LAS UNIDADES DE VIVIENDA - UVI -.
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Modifíquese el artículo 6 de la ley 27271 el que quedara redactado de la siguiente forma:
Artículo 6: “El valor inicial en pesos de la UVI será determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construido con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado).
El valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6 y será de aplicación obligatoria por parte de todas las entidades financieras que realicen las mencionadas operaciones previstas en la presente ley.
El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI.
El importe de capital a percibirse por las imposiciones, a su fecha de vencimiento será el equivalente en pesos de la cantidad de UVIs depositadas, calculado según el valor de la UVI a esa fecha. Las amortizaciones de capital de todos los instrumentos denominados en UVIs se realizarán en pesos por el equivalente del valor de la cantidad de UVIs correspondientes a la fecha de hacerse efectivo el pago. Los instrumentos denominados en UVIs podrán llevar intereses a una tasa fija o variable, pagadera en períodos o al vencimiento, según sea pactada libremente entre las partes o se estipule en el prospecto de emisión de títulos valores, según corresponda. Los intereses correspondientes se computarán y se liquidarán en pesos, calculados sobre las UVIs representativas del total del capital adeudado a la fecha de realizarse el pago de los intereses”.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa pretende modificar el artículo 6 de la ley 27271 de “Casa de ahorro. Sistema para el Fomento de la Inversión en Vivienda”.
Motiva tal decisión el hecho de que a partir de la comunicación A 5945 de abril de 2016 el BCRA creó la UVI como modalidad para el ahorro y el préstamo.
Esta comunicación explicaba que el valor de la UVI se actualizaba diariamente por el CER (Coeficiente de Estabilización de Referencia)
Hasta ese momento, la creación de la UVI sustento el mutuo de dinero ajustado por un índice de inflación apoyado en la posibilidad legal del DNU 905/2002, ratificado por ley 25.827.
Pero en septiembre de 2016, se sanciono la ley 27.271 destinada al fomento de la inversión en vivienda, que creo un instrumento de indexación denominado UVI, del mismo nombre y denominación que el creado por el BCRA seis meses antes. Este índice UVI, a diferencia de su homónimo del BCRA, se actualizaría mensualmente a través del Índice de Costo de la Construcción (ICC) para el Gran Buenos Aires que publica el Indec.
Había entonces dos instrumentos UVI en vigencia: uno atado al CER (índice de precios) y otro al ICC (costo de construcción).
Fue así que para que no existiera problema de denominaciones similares, el BCRA emitió la comunicación A 6069 en septiembre de 2016, renombrando el UVI por UVA. Esta solo rige para las entidades sometidas al régimen del Banco Central y permite indexar tanto créditos hipotecarios como el resto de los productos de un banco, tales como préstamos personales, comerciales, pymes, plazos fijos. Mientras tanto, la UVI continúa siendo la unidad de la ley 27.271 aplicable para financiar la adquisición, construcción o ampliación de viviendas exclusivamente.
El hecho de la aclaración normativa radica en que actualmente los bancos tienen la facultad de prestar dinero pudiendo indexar por cualquiera de los dos índices previstos legalmente, (UVA o UVI) ,uno atado al CER (UVA) y otro al ICC (UVI), generando ello , situaciones injustas e inequitativas a la hora de recalcular el monto financiado del crédito solicitado.
Por ello entendemos necesario promover dicha aclaración y establecer que para la financiación a largo plazo destinada a la adquisición, construcción y/o ampliación de viviendas en la República Argentina, sea de aplicación obligatoria un solo índice, el previsto en la 27271, UVI (actualizable por el ICC)
En este sentido y atendiendo enmendar posibles errores interpretativos , es que solicito se modifique dicha redacción por la propuesta.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FINANZAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA