PROYECTO DE TP


Expediente 1407-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 28, SOBRE REDUCCION DE LA ALICUOTA A VINOS GENUINOS.
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Impuesto al Valor Agregado – Ley N° 23.349 incorporación punto 10 Inciso a) del artículo 28
Artículo 1º.- Incorpórase a continuación del punto 9, inciso a) del artículo 28 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificatorias, el siguiente párrafo:
"10. Vinos genuinos obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva y productos analcohólicos derivados de uva (mosto sulfitado, mosto concentrado, mosto virgen, etc), definidos en el art. 17 en la Ley 14.878 que se comercialicen a granel en mercado mayorista y sin estar fraccionados en envases para su consumo”.
Artículo 2º.- La reducción de la tasa del IVA se aplicará a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación de la presente ley.
Artículo 3º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el presentado bajo expediente n° 2933 – D – 2017 de mi autoría, acompañado por la firma de los Diputados Patricia Giménez (M.C.), Héctor Olivares, Stella Maris Huczak y Juan Francisco Casañas.
En el régimen del Impuesto al Valor Agregado los productos primarios se encuentran gravados por una tasa diferencial del 10,50%. Asimismo, algunos productos agroindustriales que provienen de la transformación de productos primarios, por diversos motivos, se encuentran gravados a la misma tasa, por ejemplo la harina de trigo.
Teniendo en cuenta que el vino es un integrante de la canasta familiar la reducción de la tasa ubica a la industria vitivinícola en un pie de igualdad con industrias de otras zonas agrícolas del país. Por otra parte, facilita las tareas de administración tributaria y da mayor equidad en carga impositiva a los distintos actores que componen la cadena de valor de la industria.
En la industria vitivinícola los productores de uva en su gran mayoría utilizan la modalidad de elaboración de vinos por cuenta de terceros, que se realiza en bodegas elaboradoras de vino o mosto sulfitados y fábricas de mosto. Dicha modalidad está ampliamente extendida y con especificaciones establecidas por los usos y costumbres y permite a los viñateros y contratistas de viña sujetos a la ley 23.154, contar con un producto no perecedero, el vino o el mosto sulfitado, en reemplazo de un producto perecedero.
Las bodegas que se encargan de la elaboración de vinos por cuenta de terceros en general cuentan con viñedos propios, por lo que también son productores de uva. En el proceso de producción de la uva y de la elaboración del vino o el mosto tienen una alta incidencia de mano de obra e insumos grabados al 10,50%.
Los viñateros, contratistas de viña y los bodegueros elaboradores de vino que no fraccionan los productos para consumo, que venden a granel en el mercado de vino de traslado no dejan (por este motivo) de tener las mismas características de productores primarios. La disminución de la tasa los pone en un pie de igualdad con quienes venden y de los precios a los que se comercializa la uva.
La reducción del 50 % de la tasa disminuye la incidencia de la carga impositiva a la cadena de valor de la industria vitivinícola, los viñateros, contratistas de viña y bodegas que elaboran vino para vender en el mercado de traslado. No obstante no disminuirá la recaudación impositiva general de la actividad vitivinícola.
La nueva alícuota traería un beneficio adicional a quienes exportan el vino o mosto a granel, ya que el monto a devolver por parte del Organismo Recaudador será menor. Actualmente, la devolución de IVA por exportaciones tiene una tramitación compleja y la devolución se efectúa con grandes demoras, comprometiendo en última instancia la competitividad de las exportaciones.
La existencia de un número importante de viñateros, contratistas de viña y bodegueros trasladistas constituyen un universo superior a los 15.000 contribuyentes, que enfrentan un numero concentrado de fraccionadores de vino o mosto que actúan en el mercado mayorista, o son exportadores.
Se produce así, una importante disminución de los montos a retener o devolver en los regímenes de retención o percepción del Impuesto al Valor Agregado dada la unificación de tasa, generando un beneficio adicional en la administración del tributo.
A la vez, existe en el mercado de vino de traslado un alto grado de control por parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura y de otros organismos dependientes de las provincias vitivinícolas en cuanto a la trazabilidad de los productos y de los precios a los que se comercializan.
A fin de generar un alivio fiscal y saldar una cuestión de equidad en cuanto a la carga impositiva que tienen quienes producen vinos genuinos obtenidos por la fermentación alcohólica de la uva y productos alcohólicos derivados de uva (mosto sulfitado, mosto concentrado, mosto virgen), es que vengo a solicitar a mis pares su la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)