PROYECTO DE TP


Expediente 1400-D-2019
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LA ELECTRICIDAD Y EL GAS QUE CONSUMAN LOS CLUBES DE BARRIO Y DE PUEBLO.
Fecha: 03/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Exención del Impuesto al Valor Agregado para la electricidad y el gas consumidos por Clubes de Barrio y de Pueblo.
Artículo 1º.- Incorpórase como inciso i) al artículo 7 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado y sus modificaciones, la siguiente exención:
“Las locaciones y prestaciones de servicios comprendidas en el apartado 5 del inciso e) del artículo 3º, que brinden las empresas, cooperativas y/o entidades públicas y/o privadas cuando tengan por destinatarios a los clubes de barrio y de pueblo conforme el artículo 2° de la ley 27.098 y que no exploten juegos de azar”.
Artículo 2°.- La exención operará sobre el total de la factura, independientemente de que le sea aplicable la tarifa social básica, del cuadro tarifario aplicable, o de la aplicación de subsidios a los servicios.
Artículo 3°.- La presente ley entrará en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Artículo 3º inciso e) apartado 5 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), incluye entre las obras, las locaciones y las prestaciones de servicios que resultan alcanzadas por el IVA a las locaciones y prestaciones de servicios efectuadas por quienes provean gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
De este modo, la ley grava con la alícuota del 21% a todo servicio de gas o electricidad. Por su parte, el artículo 28 incrementa la alícuota al veintisiete por ciento (27%) para las ventas de gas y energía eléctrica, cuando la venta o prestación se efectúe fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda o casa de recreo o veraneo o, en su caso, terrenos baldíos y el comprador o usuario sea un sujeto categorizado en este impuesto como responsable inscripto o se trate de sujetos que optaron por el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes.
Por otro lado, el artículo 7° de la ley enumera las exenciones del impuesto excluyendo de la base imponible diversos supuestos en los que la obligación tributaria recae sobre el Estado nacional, las provincias, las municipalidades y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires e instituciones pertenecientes a los mismos o integrados por dos o más de ellos.
Sin embargo, los Clubes de Barrio y de Pueblo resultan incluidos en la base imponible del impuesto sin que resulte aplicable exención alguna. En consideración de que es una política de Estado la promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, resulta necesaria la disminución de la carga tributaria que grava al servicio de energía eléctrica y al gas que los mismos consumen en el cumplimiento de sus actividades.
Conforme la ley N° 27.098 de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, estos son “aquellas asociaciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades deportivas no profesionales en todas sus modalidades y que faciliten sus instalaciones para la educación no formal, el fomento cultural de todos sus asociados y la comunidad a la que pertenecen y el respeto del ambiente, promoviendo los mecanismos de socialización que garanticen su cuidado y favorezcan su sustentabilidad”.
En ese sentido, los clubes de barrio y de pueblo son prestadores de un servicio de contención social de fundamental importancia para los jóvenes y habitantes de nuestro país; a través de las actividades deportivas, recreativas, sociales y culturales que brindan sin perseguir fines de lucro. Los clubes de barrio y pueblo fomentan la práctica de hábitos saludables y de valores imprescindibles para el desarrollo humano, como el esfuerzo propio conjugado con la ayuda comunitaria para la formación integral de las personas.
Las actividades que promueven son el complemento necesario de la formación educativa y el fomento de buenos hábitos comunitarios, constituyendo una herramienta importante para el desarrollo social.
En su mayoría, las actividades de los clubes transcurren fuera de los horarios habituales del cursado de clases y/o del cumplimiento diario de la actividad laboral, por lo que resulta necesario que las mismas se desarrollen principalmente en horarios nocturnos, cuando la energía eléctrica se hace imprescindible.
En consecuencia, se requiere de un mayor insumo de energía eléctrica para el desempeño de estas instituciones, las que se verían aliviadas en sus costos con la exención que aquí se introduce, toda vez que el servicio eléctrico se ha transformado en unos de los principales insumos en la operatividad de las mismas.
Asimismo, dichos organismos en muchas oportunidades contribuyen en la alimentación de niños, y en épocas invernales, precisan de grandes cantidad de gas para calefaccionar ambientes en zonas de muy bajas temperaturas de nuestro país.
En virtud de lo expuesto, se hace necesario para aliviar las erogaciones de los clubes de Barrio y de Pueblo aplicar una exención en el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que grava a los servicios de energía eléctrica y gas. Para ello, se exime a la facturación de servicios de electricidad y gas de todos los que se encuentren catalogados como Clubes de Barrio y de Pueblo, según los lineamientos que determina el artículo 2° de la ley 27.098 y que no exploten juegos de azar.
La reglamentación deberá determinar la forma y los procedimientos para que las prestadoras de dicho servicio puedan percibir el canon por el monto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) devengados en las facturaciones por los Clubes, a los efectos de que las mismas puedan cumplir con las obligaciones que establecen las declaraciones impositivas mensual y/o habituales ante la AFIP.
El presente proyecto de ley tiene como antecedente el presentado bajo expediente N° 1400–D–2017, acompañado con la firma de los Diputados María Soledad Carrizo, Martín Osvaldo Hernández, Héctor María Gutierrez, Miguel Nanni y Juan Francisco Casañas.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BORSANI, LUIS GUSTAVO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)