PROYECTO DE TP


Expediente 1399-D-2018
Sumario: REGLAMENTO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE AMISTAD. MODIFICACIONES.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Modificar el Reglamento de los Grupos Parlamentarios de Amistad de esta H. Cámara de Diputados de la Nación, sancionado el 16 de marzo de 2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
REGLAMENTO DE LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS DE AMISTAD
CAPÍTULO I - DEFINICIÓN Y OBJETIVOS
Artículo 1°- Los señores/as diputados/as podrán integrar por sí o conjuntamente con los miembros del Honorable Senado de la Nación (bicamerales), Grupos Parlamentarios de Amistad, en adelante llamados Grupos, con parlamentos y/o Congresos regionales o de otros países, con los que la República Argentina mantenga relaciones diplomáticas o consulares, originados por su iniciativa o en reciprocidad a los creados en el exterior.
Artículo 2°- Los Grupos son órganos de trabajo interno de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, dependen de la Presidencia de la Honorable Cámara y deben funcionar manteniendo la representación proporcional de todos los Bloques parlamentarios.
Artículo 3°- Los Grupos tienen los siguientes objetivos:
a) Reafirmar los lazos de amistad entre los pueblos y la voluntad de cooperación entre las naciones;
b) Fortalecer las relaciones parlamentarias bilaterales a través del diálogo y la comunicación permanente;
c) Abordar conjuntamente temas de interés recíproco y facilitar la articulación de políticas que contribuyan al logro de las aspiraciones comunes;
d) Proponer acuerdos de cooperación parlamentaria y realizar intercambios de antecedentes, proyectos e iniciativas sobre cuestiones de interés común, conjuntamente con las respectivas comisiones permanentes o especiales como así también con otras dependencias de la H. Cámara de Diputados de la Nación;
e) Fomentar el intercambio de información y experiencias sobre los aspectos relacionados al quehacer político, social, cultural y económico de ambas naciones facilitando la ampliación y profundización de las relaciones bilaterales;
f) Invitar y recibir a parlamentarios, funcionarios, representantes diplomáticos, autoridades y personalidades de otros países y responder a invitaciones de otros parlamentos;
g) Coordinar actividades conjuntas con las representaciones diplomáticas, organismos gubernamentales y no gubernamentales, asociaciones de residentes y universidades.
h) Propiciar el enlace de sus actividades con la Cancillería argentina para coordinar un mecanismo permanente de consultas, intercambio de información recíproca, a fin de que actúen complementariamente con los lineamientos de la política exterior de la Nación.
CAPÍTULO II - DE LA CONSTITUCIÓN E INTEGRACIÓN
Artículo 4° – Se creará una Coordinación, Sub-Coordinación y Jefatura de Departamento de los Grupos encargado de gestionar el funcionamiento de los mismos, funcionando como enlace con la Presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, remitiendo información sobre dicha gestión a las áreas, organismos y comisiones del Congreso de la nación que considere pertinentes por atender a temáticas internacionales.
Artículo 5°- La Coordinación, la Sub-coordinación y la Jefatura de Departamento de los Grupos serán ocupados por agentes de Planta Permanente de la H. Cámara de Diputados de la Nación. Para las designaciones, la Presidencia de la H. Cámara tendrá como prioridad asegurar que los cargos sean ocupados por aquellos agentes que se encontraren ejerciendo funciones en el área al momento de la aprobación del presente Proyecto.
Artículo 6°- La Coordinación, Sub-coordinación y la Jefatura de Departamento de los Grupos, dentro de los 90 días de iniciado un nuevo período parlamentario, deberá solicitar a los diferentes Bloques parlamentarios, las propuestas para integrar los Grupos, informando sobre la situación de los mismos a efectos de su integración, cantidad de países a conformar y el detalle de los señores/as diputados/as con mandato vigente que ya están integrando los Grupos.
Artículo 7°- Los señores/as diputados/as pertenecientes al período parlamentario anterior o que hayan sido reelectos, continuarán participando en los mismos Grupos por los que hubieran optado con anterioridad, salvo que explícitamente expresen lo contrario a su Bloque parlamentario.
Artículo 8°- La Presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación resolverá la integración de los Grupos, en función de las propuestas oportunamente remitidas por los Bloques parlamentarios a la Coordinación, Sub-Coordinación y la Jefatura de Departamento de los Grupos.
Artículo 9°- Cuando se acuerde la integración bicameral de los Grupos, una vez integrados por los señores/as diputados/as se coordinará con el Honorable Senado de la Nación a fin de su constitución definitiva.
Artículo 10°- Los Grupos estarán integrados con un mínimo de cinco (5) y un máximo de quince (15), señores/as diputados/das, pudiendo variar según los criterios de reciprocidad, preferencias y agenda con el parlamento del país amigo y por veinte (20) legisladores cuando sean bicamerales.
Artículo 11°- Para la integración de los Grupos se procurará, en el caso de ser bicamerales, que ambas Cámaras estén igualmente representadas.
Artículo 12°- Cada legislador podrá integrar hasta un máximo de cinco (5) Grupos, pudiendo ser autoridad en solo uno (1) de los Grupos que integre.
Artículo 13°- Los Grupos se instalarán inmediatamente después de nombrados y elegirán a pluralidad de votos, un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y dos (2) Secretarios, quienes ejercerán sus funciones por el término de dos (2) años; adoptando en el caso de los bicamerales el criterio de la alternancia entre ambas Cámaras cada dos años.
Artículo 14°- Las autoridades elegidas para los Grupos que se conformen deberá cumplir con el principio de equidad, en la distribución de las Presidencias, manteniendo la representación proporcional de los Bloques parlamentarios.
CAPÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 15°- Una vez constituido cada uno de los Grupos, se comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y a las Embajadas de los países con que se hubieren integrado los Grupos.
Artículo 16°- Una vez constituidos, los Grupos acordarán su agenda y modalidad de trabajo debiendo comunicar oportunamente a la Presidencia de la H. Cámara de Diputados de la Nación, las actividades programadas y realizadas, remitiendo un informe elevado a través de la Comisión de Relaciones Exteriores y Culto de la H. Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 17°- Los Grupos con países que integren una misma región podrán ser agrupados y coordinados por el legislador y alterno que al efecto se designen, a los fines de posibilitar una agenda común, como orientación de cada uno de los Grupos en su relación con los parlamentos de dichos países. A tal efecto se reunirán los presidentes de los grupos de la región y a pluralidad de votos elegirán sus autoridades.
Artículo 18°- Invitar al Honorable Senado de la Nación a aprobar una resolución similar.
Artículo 19°- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A nivel mundial, la Diplomacia Parlamentaria se ha convertido en uno de los mecanismos más dinámicos de los Estados para fomentar, por medio de la participación de legisladores, el buen desarrollo de las relaciones internacionales en el marco de los lineamientos en política exterior trazados por los Poderes Ejecutivos.
Las reuniones interparlamentarias mundiales como la Unión Interparlamentaria (Inter-Parliamentary Union) y Parlamentarios para la Acción global (Parlamentarians for global Action); los ámbitos hemisféricos como la Confederación Parlamentaria de las Américas (COPA); regionales como el Parlamento Latinoamericano (Parlatino); subregionales como el Parlamento del Mercosur (Parlasur) y binacionales como la Comisión Parlamentaria Conjunta Argentino-Chilena, creada por Ley N° 23172 o la recientemente creada Comisión Binacional Argentina-México; son muestra de algunos de los espacios de participación de nuestros legisladores nacionales.
Es menester destacar que también existe otro mecanismo de las relaciones internacionales parlamentarias, cuya efectividad se ve reflejada en importantes antecedentes; como es el que dio lugar a la reformulación del Acuerdo sobre los Hielos Continentales con la hermana República de Chile, universalmente denominados: Grupos Parlamentarios de Amistad (GPA), cuya característica, sin ser excluyente, es su binacionalidad, no dependiendo de la ubicación geográfica de los parlamentos que los integran, pudiendo hacerlo tanto entre parlamentos de países limítrofes cuanto de aquellos más distantes.
Si bien dichos Grupos cuentan con una tradición internacional, desde mediados de la pasada década, nuestro país, como así también países como Uruguay, México, Perú, Chile, Cuba y Francia entre otros, han creado “Reglamentos para su Funcionamiento” en un intento de institucionalizar y optimizar su intervención en el marco de la “diplomacia parlamentaria flexible”, -encuadre de acción de los GPA calificado en el Estudio de los Grupos Parlamentarios de Amistad en la H. Cámara de Diputados en México (LVIII y LIX Legislaturas) de autoría de las investigadoras parlamentarias Mtra. Elma del Carmen Trejo García y Lic. Margarita Álvarez Romero, publicado por el Centro de Documentación, Información y Análisis de ese Parlamento en abril de 2007-.
En cuanto al Congreso de la Nación Argentina, el 16 de marzo de 2005, se aprobó el Proyecto de Resolución que regula el funcionamiento de los Grupos en la H. Cámara de Diputados. En el H. Senado de la Nación el proceder fue diferente, incorporando a los Grupos Parlamentarios de Amistad en el Articulo 62, de su propio Reglamento.
Durante estos años los GPA en la H. Cámara de Diputados de la Nación han mostrado un trabajo creciente en la consecución de sus objetivos, la asistencia a los legisladores y la divulgación de sus tareas en la comunidad y en los diferentes ámbitos diplomáticos. Institucionalizándose tanto dentro como fuera del ámbito legislativo e incorporando nuevos métodos y actores para la consecución de sus fines.
Las consecuencias de su activo y recurrente accionar han llevado a denotar la necesidad de modificar el Reglamente que fuera sancionado en el año 2005, con el objeto de adecuarlo al actual funcionamiento, logrando agilizar las tareas de los parlamentarios que integran los más de sesenta y tres (63) Grupos Parlamentarios de Amistad, creados a la fecha. Funcionando como herramienta facilitadora, hacia un Estado más eficiente y eficaz, agilizando los procesos, reflejando transparencia y modernización en los medios de ejecución empleados.
En el marco de las modificaciones establecidas se incorporan como propuestas la interacción con la Cancillería Argentina, las representaciones diplomáticas en nuestro país, las Altas Casas de Estudio y la sociedad civil para la divulgación de las agendas de trabajo de los señores legisladores en los GPA, también se hace foco en la dependencia y organización funcional de los Grupos estableciendo, por ejemplo, pautas de constitución e integración más definidas que aporten claridad en la implementación.
Es por todo lo expuesto, que solicito a los Señores/as Diputados/as, me acompañen con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FLORES, DANILO ADRIAN LA RIOJA JUSTICIALISTA
DELU, MELINA AIDA LA PAMPA JUSTICIALISTA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
BAHILLO, JUAN JOSE ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
LLARYORA, MARTIN MIGUEL CORDOBA CORDOBA FEDERAL
CASSINERIO, PAULO LEONARDO CORDOBA CORDOBA FEDERAL
YEDLIN, PABLO RAUL TUCUMAN JUSTICIALISTA POR TUCUMAN
RAUSCHENBERGER, ARIEL LA PAMPA JUSTICIALISTA
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
ORELLANA, JOSE FERNANDO TUCUMAN PRIMERO TUCUMAN
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MOISES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ORELLANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO KOSINER (A SUS ANTECEDENTES)