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PROYECTO DE TP


Expediente 1393-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE HABILITACION DE SALAS MATERNALES Y/O GUARDERIA INFANTIL EN CADA REPARTICION PUBLICA.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorpórese como artículo 179 bis a la ley N° 20.744 y sus modificatorias, el siguiente texto:
“En cada repartición pública que ocupen puestos laborales trabajadoras o trabajadores que tengan hijas e hijos entre 45 días y 3 años de edad inclusive, se deberá habilitar una sala maternal y/o guardería infantil, que deberá funcionar dentro de cada dependencia laboral, y estará a cargo de personal especializado y debidamente habilitado para ejercer la función”.
Artículo 2°: Reasígnese las partidas presupuestarias correspondiente, para perfeccionamiento y/o capacitación de los agentes de cada repartición pública nacional, provincial o municipal.
Artículo 3°: El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente en el término de los noventa (90) días desde su promulgación.
Artículo 4°: Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar normas similares a la presente.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, las guarderías son un establecimiento educativo fundamental, ya que en las mismas se forma a niños y niñas de entre 0 y 3 años. Los encargados de supervisar a los menores son profesionales en el área de la educación temprana, educación preescolar o educación infantil y su trabajo consiste no sólo en supervisar a los niños y proveerles de los cuidados necesarios de su edad, sino también alentarlos a aprender de una manera lúdica mediante la estimulación de sus áreas cognitiva, física y emocional.
Las guarderías no solo deben proveer de servicios de cuidados, sino también servir como primer contacto con los grupos sociales. Es una etapa idónea para mejorar relaciones sociales, lenguaje, conducta, refuerzo físico y psicológico, entre otros. Las guarderías proveen una gran oportunidad para detectar malos hábitos y maltrato infantil y sirven también a los propósitos de una evaluación temprana de posibles anomalías tanto físicas como del comportamiento.
Los centros de guardería permiten la interacción y el aprendizaje sociales que facilitan la transición a la escuela.
Asimismo, constituyen un factor esencial para la consecución de la igualdad de género y la equidad social, pues ayudan a conciliar las responsabilidades familiares con el empleo remunerado.
Del mismo modo disponer de servicios de guardería asequibles y de buena calidad contribuye a reducir el número de hogares que vive en la pobreza, ya que permite a los padres permanecer en el mercado de trabajo, y beneficia así a los contribuyentes en forma de ahorros en materia de ayuda social.
Compaginar el trabajo con una vida familiar o personal satisfactoria es un desafío acuciante que plantea la vida moderna.
Las guarderías infantiles otorgan el derecho a la madre de regresar a su empleo dentro de un período establecido después del parto y sería aconsejable que los empleadores analicen cuidadosamente la mejor manera de manejar el tema en pos del interés de sus empresas. Al nombrar a mujeres en puestos de responsabilidad, su contribución a la empresa aumenta y, la adopción de un enfoque flexible y cooperativo puede traer ventajas al empleador.
Sin embargo, la conclusión más importante para los empleadores en el mundo de hoy, es que la igualdad en el trabajo no es un problema del otro, sino el nuestro; no es el problema de mañana, sino de hoy; y no es una cuestión secundaria, sino un asunto que si se ignora es a nuestra cuenta y riesgo.
Sin dudas, el objetivo primordial de este proyecto es la protección de la familia y la primera infancia, lo que constituye una razón de interés social, y la modificación que se propone busca asegurar que las grandes y medianas empresas cuenten con condiciones de infraestructura y servicios para que padres trabajadores o madres trabajadoras puedan usarlos para el cuidado de sus niños mientras desempeñan sus tareas laborales, de manera de optimizar los recursos humanos con lo que se cuenta.
Por los motivos expuestos, es que solicito a mis pares me acompañen y se apruebe el presente proyecto ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORALES, MARIANA ELIZABET SANTIAGO DEL ESTERO FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA