PROYECTO DE TP


Expediente 1387-D-2018
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DECLARAR PARQUE NACIONAL O ZONA DE RESERVA NACIONAL A LA ZONA DENOMINADA "CAMPO DE PIEDRA POMEZ", EN ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, PROVINCIA DE CATAMARCA.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable a través de la Administración de Parques Nacionales -como autoridad de aplicación de la Ley N° 22.351-, analice junto a las autoridades del Poder Ejecutivo y Poder Legislativo de la Provincia de Catamarca, el estudio de factibilidad para declarar Parque Nacional o zona de Reserva Nacional, bajo los términos y alcances de la norma de mención, a la zona geográfica denominada “Campo de Piedra Pomez” , que comprende una superficie de 75.489 hectáreas conforme matrícula catastral 04-22-77-2541, de dominio del Estado Provincial, ubicada en el Departamento Antofagasta de la Sierra en la Provincia de Catamarca, en las ecorregiones Alto Andina y Puna.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La misión fundamental del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es conservar muestras representativas del gran mosaico ambiental que posee Argentina y la autoridad en la materia en nuestro país recae en una señera institución como lo es la Administración de Parques Nacionales.
Cabe señalar que bajo el marco legal que en la materia rige en la Argentina, dentro del Sistema Nacional de Áreas Protegidas conviven diversas categorías de conservación:
-Parque Nacional: Áreas a conservar en su estado natural, que sean representativas de una región fitozoogeográfica y tengan gran atractivo en bellezas escénicas o interés científico, las que serán mantenidas sin otras alteraciones que las necesarias para asegurar su control, la atención del visitante y aquellas que correspondan a medidas de Defensa Nacional adoptadas para satisfacer necesidades de Seguridad Nacional. En ellos está prohibida toda explotación económica con excepción de la vinculada al turismo, que se ejercerá con sujeción a las reglamentaciones que dicte la Autoridad de Aplicación.
-Monumento Natural: Áreas, cosas, especies vivas de animales o plantas, de interés estético, valor histórico o científico, a los cuales se les acuerda protección absoluta. Serán inviolables, no pudiendo realizarse en ellos o respecto a ellos actividad alguna, con excepción de las inspecciones oficiales e investigaciones científicas permitidas por la autoridad de aplicación, y la necesaria para su cuidado y atención de los visitantes.
-Reserva Nacional: Áreas que interesan para la conservación de sistemas ecológicos, el mantenimiento de zonas protectoras del Parque Nacional contiguo, o la creación de zonas de conservación independientes, cuando la situación existente no requiera o admita el régimen de un Parque Nacional. La promoción y desarrollo de asentamientos humanos se hará en la medida que resulte compatible con los fines específicos y prioritarios enunciados.
En las Reservas Nacionales recibirán prioridad la conservación de la fauna y de la flora autóctonas, de las principales características fisiográficas, de las bellezas escénicas, de las asociaciones bióticas y del equilibrio ecológico.
-Reserva Natural Estricta: Áreas del dominio de la Nación de gran valor biológico representativas de los distintos ecosistemas del país o que contienen importantes poblaciones de especies animales o vegetales autóctonas. El objetivo de estas áreas es el mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal tanto la genética, como la específica y la de ecosistemas; el mantenimiento de muestras representativas de los principales ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas del país; la preservación integral a perpetuidad de las comunidades bióticas que contienen y de las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el mantenimiento sin perturbaciones de los procesos biológicos y ecológicos esenciales.
Dentro de las Reservas Naturales Estrictas están prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que, de cualquier manera, afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias para el manejo y control de las mismas.
-Reserva Natural Silvestre: Áreas de extensión considerable que conserven inalterada o muy poco modificada la cualidad silvestre de su ambiente natural y cuya contribución a la conservación de la diversidad biológica sea particularmente significativa en virtud de contener representaciones válidas de uno o más ecosistemas, poblaciones animales o vegetales valiosas a dicho fin, a las cuales se les otorgue especial protección para preservar la mencionada condición.
Los objetivo de dichas Reservas son promover el mantenimiento de la diversidad biológica, entendiendo como tal, tanto la variabilidad genética de las poblaciones de cada especie, como la diversidad a nivel de especies y ecosistemas; mantener en condiciones de mínima alteración antrópica muestras de los principales ecosistemas de las diferentes regiones biogeográficas u otros de singular interés para el país, proveyendo a las futuras generaciones de oportunidades de conocer áreas que han estado libres de perturbación por causa humana durante un prolongado período de tiempo; preservar en forma integral y a perpetuidad las comunidades bióticas que contienen y las características fisiográficas de sus entornos, garantizando el desarrollo de los procesos ecológicos y evolutivos esenciales en su interior; servir de zonas protectoras de las Reservas Naturales Estrictas contiguas a ellas, si las hubiere, aislándolas de posibles causas de perturbación de origen humano; proveer de oportunidades para la investigación científica; y brindar oportunidades de visita con fines de educación y goce de la naturaleza, que permitan un contacto íntimo con la misma en un marco de quietud y soledad, o para la observación de los elementos constitutivos de la flora y fauna, de baja intensidad de carga y con los demás recaudos que aseguren la menor perturbación posible del medio natural. Quedan prohibidas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica, o que de cualquier manera afecten a sus elementos de fauna, flora o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo, para su apreciación respetuosa por parte de los visitantes, o su control y vigilancia.
-Reserva Natural Educativa: Áreas que, por sus particularidades o por su ubicación contigua o cercana a las Reservas Naturales Estrictas o Silvestres brinden oportunidades especiales de educación ambiental o de interpretación de la naturaleza.
Sus objetivos son enseñar los valores inherentes a la protección de la diversidad biológica, los paisajes y ambientes que han estado libres de perturbación por causa humana durante un período prolongado de tiempo, o de algún elemento o proceso natural especial; preservar el medio natural con las solas modificaciones imprescindibles para la atención de los visitantes que concurran para recibir los beneficios previstos en el inciso; propiciar la consolidación del sistema de valores de la educación ambiental de la Nación.
Quedan prohibidas en las Reserva Naturales Educativas todas las actividades que modifiquen sus características naturales, que amenacen disminuir su diversidad biológica o que de cualquier manera afecten a sus elementos de flora, fauna o gea, con excepción de aquellas que sean necesarias a los fines de su manejo, control y vigilancia o la atención con fines educativos de los visitantes.
Así enumeradas y enunciadas las principales características de las diversas categorías de conservación que incluye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas –SNAP- en la Argentina, debemos decir que la Provincia de Catamarca, más allá de su extensión y de la riqueza y diversidad de su paisaje y de su flora y fauna, no posee en sus más de cien mil kilómetros cuadrados ningún parque nacional, ninguna reserva nacional o ningún monumento natural, dentro de las 46 áreas protegidas (parques o reservas nacionales) y cuatro especies declaradas monumentos naturales nacionales que integran actualmente el SNAP, alcanzando una superficie cercana a las 4.441.808 hectáreas, que representa alrededor del 1,7 % de la superficie total del país.
Si bien es cierto que la Provincia de Catamarca cuenta con la Ley provincial N° 5070 de Sistema Integrado Provincial de Áreas Naturales Protegidas y que en octubre de 2012 por Decreto O.P. N° 1490 se procedió a crear en esa jurisdicción el “Área Natural Campo de Piedra Pomez”, instrumento que vino a perfeccionar el Decreto N°267/11, el grado de protección del sitio es insuficiente y se hace necesario adoptar todas las medidas conducentes a preservar un sitio único en el mundo.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRIZUELA DEL MORAL, EDUARDO SEGUNDO CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/05/2018 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0130/2018 30/05/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados APROBACION ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS; COMUNICADO EL 22/06/2018 APROBADO