PROYECTO DE TP


Expediente 1349-D-2017
Sumario: ELECCION DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR - LEY 27120 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 16, SOBRE REMUNERACIONES.
Fecha: 03/04/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 27.120 ELECCIÓN DE PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 16 de la Ley de Elección de Parlamentarios del Mercosur, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 16. — En todo lo que no estuviese previsto por el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o no se regulare específicamente por los organismos competentes, los parlamentarios del Mercosur en representación de la ciudadanía argentina, serán asimilados en el derecho interno a los diputados nacionales. Serán aplicables a su respecto, siempre que no hubiere disposición específica, las disposiciones que regulan la condición de aquéllos en cuanto a inmunidades parlamentarias, laborales, previsionales y protocolares.
La remuneración de los parlamentarios del Mercosur comprenderá el 50% de la dieta de un diputado nacional y los gastos de representación hasta que asuman todos los parlamentarios del Parlasur electos por sufragio directo”.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto limitar la remuneración de los parlamentarios del Mercosur hasta tanto la integración del Parlasur sea regularizada, es decir, adecuar la ley 27.190 a la realidad del Parlasur. En efecto, en diciembre de 2014, este Congreso sancionó la ley sobre la elección de los Parlamentarios del Mercosur a pesar de que el Parlamento del Mercosur no funciona plenamente. Es decir, no realiza las funciones que un parlamento debe realizar: legislar, controlar y representar.
El proyecto fue objetado por no cumplir con los requisitos de representación que exige el protocolo Constitutivo del Parlasur. Asimismo, objetamos la falta de relevancia de la norma por no adecuarse a las Decisiones del Consejo del Mercosur que extiende el plazo para la elección directa de los miembros hasta diciembre de 2020.
El 9 de diciembre de 2005, Argentina suscribió en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur (aprobado en nuestro país por ley 26.146) cuyo artículo 6 dispone que “Los parlamentarios serán elegidos por los ciudadanos de los respectivos Estados Partes, a través del sufragio directo, universal y secreto”.
El inciso 4 de dicho artículo establece asimismo la simultaneidad de elección directa en todos los Estados Partes en el DIA DEL MERCOSUR CIUDADANO. Por su parte, las disposiciones transitorias establecen dos etapas:
• La primera etapa se extiende desde el 31/12/2006 al 31/12/2010. En el transcurso de la misma, comienzan siendo representantes parlamentarios nacionales pero, antes de que finalice, deberá realizarse la elección directa de acuerdo a la agenda electoral nacional de cada Estado.
• La segunda etapa se extiende desde el 31/12/2011 al 31/12/2014 y en ésta todos los parlamentarios deben ser electos en forma directa conforme el artículo 6 del PCPM.
La Recomendación 16/2010 del Parlamento del MERCOSUR tiene como objeto la aplicación atenuada de los plazos de las etapas y aprueba recomendar en su artículo 1 que se considere una etapa de transición única el período desde 31/12/2006 al 31/12/2014, dejando sin efecto las dos etapas del PCPM y su regulación, para establecer una etapa única regulada por estas cláusulas. Además en su artículo 3, sostiene que durante la etapa de transición única los Estados Partes realizarán elecciones directas conforme al artículo 6 del PCPM (o sea, simultáneas por su inc.4º). Esta Recomendación fue aprobada por la Decisión del Consejo del Mercosur Nro. 18/11.
Sin embargo, una nueva Recomendación del Parlamento del MERCOSUR (3/2013) consideró que “se haría impracticable la elección simultánea de todos los Estados Partes de Parlamentarios del Mercosur además del enorme gasto que representaría para los estados”, motivo por el cual se recomienda prorrogar el artículo 1 de la DEC 18/11 hasta el 31 de diciembre de 2020. Finalmente, la Decisión del Consejo del MERCOSUR (DEC) Nro. 11/14 aprueba la Recomendación 3/2013 del Parlamento del MERCOSUR.
Hasta el momento sólo Paraguay y Argentina (ley 27.120 aprobada en diciembre de 2014) han adoptado el modo de elección directa. Los parlamentarios representantes de Brasil, Uruguay y Venezuela continúan siendo electos de modo indirecto por los cuerpos legislativos nacionales y seleccionados entre sus miembros. Mientras sea de este modo, el Parlasur seguirá realizando las mismas actividades que en la actualidad: dictámenes, anteproyectos y proyectos de normas, declaraciones, recomendaciones, informes y disposiciones. Estas actividades están lejos de las funciones propias de todo parlamento: legislar, controlar y representar. El Parlamento del Mercosur no funcionará plenamente hasta que su integración no sea regular. Por este motivo es que sostuvimos que esta norma podía esperar en tanto el período de transición rige hasta Diciembre de 2020. Esto tiene varias implicancias. Por un lado que el Parlasur hasta ese momento seguirá realizando las actividades actuales, estos es, dictámenes, proyectos de normas, anteproyectos de normas, declaraciones, recomendaciones, informes y disposiciones.
La pregunta que cabe formular es la siguiente: ¿por qué los representantes argentinos tendrían que estar sujetos al mismo régimen remuneratorio que un diputado nacional cuando solamente realizan reuniones esporádicas, y sus decisiones en ejercicio de representación de la ciudadanía no tienen impacto en el proceso decisional?
Es por estos motivos que proponemos modificar el artículo 16 e incluir un párrafo donde la dieta de los parlamentarios del Mercosur sea del 50% de un diputado y además no goce del beneficio por desarraigo. Creemos que en todos los ámbitos debe preservarse la equidad salarial, el sentido común y el respeto a las instituciones de representación.
Equiparar el régimen salarial de un diputado que representa, controla y legisla, con uno que no lo hace plenamente ni en relación a la legislación nunca, es generar confusión y lamentablemente puede generar una lectura negativa de la función de los representantes en la ciudadanía. Por último, no debemos olvidar que el artículo 14 bis declara la igualdad de remuneración por igual tarea.
Queda fundamentado así el presente proyecto y a consideración de los diputados y diputadas para su sanción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1355-D-19