PROYECTO DE TP


Expediente 1344-D-2019
Sumario: INCUBADORAS DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. CREACION.
Fecha: 01/04/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCUBADORAS DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES.
ARTÍCULO 1º.- La presente ley tiene como objeto regular y promover la creación y desarrollo de incubadoras de ONG´S en todo el territorio nacional, con el objetivo de darle soporte al sector público no estatal fortaleciendo y generando empoderamiento a los mismos.
ARTÍCULO 2°.- Se entiende como Organizaciones no gubernamentales aquellas que tienen por objeto:
A) A las Asociaciones Civil sin fines de lucro que contribuyen al emprendedorismo, cultura, turismo, niñez, derechos humanos, trasparencia, políticas públicas, salud, animales, educación, inclusión, etc.
B) A las Fundaciones sin fines de lucro que contribuyen al emprendedorismo, cultura, turismo, niñez, derechos humanos, trasparencia, políticas públicas, salud, animales, educación, inclusión, etc.
C) Aquellas otras figuras jurídicas sin fines de lucro que busque sin fines de lucro que contribuyan al emprendedorismo, cultura, turismo, niñez, derechos humanos, trasparencia, políticas públicas, salud, animales, educación e inclusión.
ARTÍCULO 3°.- Las incubadoras de ONG cumplirán con las fases de desarrollo de una entidad desde su pre incubación hasta su graduación a fin de convertirse en una organización con actividades independientes, innovadoras y fundamentalmente sociales.
ARTÍCULO 4º.- Las incubadoras prestaran las siguientes funciones:
a) Asesoramiento jurídico y contable.
b) Protección de propiedad intelectual
c) Respaldo institucional
d) Seguimiento, control y publicidad de los proyectos
e) Articulación entre los sectores públicos y privados.
ARTÍCULO 5º.- Crease un registro nacional, de carácter público que tendrá las siguientes funciones:
a) Establecer los requisitos para la registración
b) Asentar los datos de quienes conforman las Organizaciones no Gubernamentales que tienen sedes en nuestro país.
c) Brindar asesoramiento para futuras registraciones de Organizaciones no Gubernamentales
d) Registrar cuentas bancarias , estados contables y financieros de las Organizaciones no Gubernamentales
ARTÍCULO 6°.- La autoridad de aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7°.- Serán funciones y facultades de la Autoridad de Aplicación:
a) Realizar un seguimiento del Registro Nacional creado en la presente Ley.
b) Difundir los datos y registros financieros de las Organizaciones No Gubernamentales via- web.
c) Fomentar la transparencia e institucionalidad en el accionar de las Organizaciones no Gubernamentales
d) Celebras convenios y acuerdos con Organizaciones no Gubernamentales de otros países.
e) Promocionar la articulación de los sectores públicos y privados en el diseño de políticas públicas.
ARTÍCULO 8°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días de su publicación.
ARTÍCULO 9º.- Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En Argentina existe una gran cantidad de fundaciones y asociaciones civiles sin fines de lucro que realizan una excelente tarea social a pesar de las dificultades que le tocan soslayar como los costos en asesoramiento jurídico , contable y de gestión. A veces no cuentan con un espacio físico fijo para desarrollar sus reuniones.
Las organizaciones no gubernamentales en ocasiones trabajan de forma descoordinada, replicando acciones y sin observar la potencialidad de trabajar juntos en problemáticas comunes.
Las instituciones funcionan con un bajo grado de formación en sus voluntarios por la dificultad de conseguir medios tecnológicos (proyector-audio) y espacios adecuados (sala de capacitaciones).
La gran mayoría de estas entidades no logra mantener su personería jurídica al día, no por negligencia sino debido a que se encuentran abocados a la urgente tarea que desarrollan y no poseen el asesoramiento ni los recursos económicos necesarios para afrontar los trámites legales.
A veces sectores de la sociedad han sido indiferentes al titánico trabajo que realizan las ONG en Argentina, ya que pocas veces se colabora en la medida necesaria con sus actividades en búsqueda de fondos. Del mismo modo la mayoría del empresariado no tiene la cultura instalada o desconoce los medios para aportar económicamente o con recursos varios.
Sin dudas esta acción fortalece el ecosistema solidario, reconoce y motiva el trabajo que las organizaciones realizan para suplir las necesidades y propiciar el desarrollo individual y social. La concreción de este proyecto no solo dará apoyo y confianza a las organizaciones vigentes sino también que propicia la asociación de más personas que trabajen en las diversas áreas del desarrollo y bienestar humano.
Es importante destacar la creación de un registro nacional de carácter público con el fin de dotar de transparencia el accionar de estar organizaciones que abarca no solo las registraciones de los estados contables y financieros sino también la publicidad de sus proyectos vía web.
Señor presidente establecer un marco general va permitir mejorar la articulación del sector público con el privado en el diseño de políticas públicas que tengan como fin el bien común, entendiendo que ambos sectores no pueden desentenderse uno de otro, todo lo contrario, el país necesita para el desarrollo el trabajo mancomunado de ambos.
Por lo expuesto, es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES