PROYECTO DE TP


Expediente 1324-D-2018
Sumario: ORGANIZACION DE LA JUSTICIA NACIONAL - DECRETO LEY 1285/58 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE LA REPRESENTACION FEMENINA EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REPRESENTACIÓN FEMENINA
EN LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Artículo 1°.- La presente ley tiene por objeto garantizar la inclusión de mujeres en el proceso de postulación y selección de candidatos/as para la cobertura de vacantes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con miras a promover la igualdad de género en la integración del Máximo Tribunal.
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 21.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación estará compuesta por cinco (5) jueces. En caso de producirse vacantes en su composición o modificación de su número de integrantes, la preselección de candidatos/as que realice el Poder Ejecutivo Nacional y los acuerdos prestados por el Congreso de la Nación deberán cumplir con el principio de representación proporcional e igualitaria de mujeres y varones. En ningún caso el número de jueces del mismo sexo podrá superar en más de uno al del otro sexo.
En caso de integración par, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá integrarse con un 50% de mujeres y con un 50% de varones.
Ante ella actuarán el Procurador General de la Nación y los Procuradores Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y el Defensor General de la Nación y los Defensores Oficiales ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la ley 24.946 y demás legislación complementaria”.
Artículo 3°.- Disposición transitoria. Las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en observancia del principio de igualdad de género, deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.
Artículo 4°.- Invítese a los Poderes Judiciales provinciales a promover medidas de acción positiva para garantizar la representación igualitaria de mujeres y varones en la selección de magistrados/as para cubrir las vacantes en los tribunales de carácter colegiado.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como antecedente el Expediente 3284-D-2016, de mi autoría, el cual no ha llegado a ser tratado oportunamente en comisiones.
La iniciativa que ponemos a consideración de la Cámara tiene por objeto garantizar la inclusión de mujeres en el proceso de postulación y selección de candidatos/as para cubrir las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), respetando el principio de igualdad de género en la integración del Máximo Tribunal.
Para ello, proponemos una modificación al artículo 21 del Decreto Ley N° 1285/58 en relación con la composición de la CSJN, estableciendo que, en caso de producirse vacantes en su composición o modificación de su número de integrantes, la preselección de candidatos/as que realice el Poder Ejecutivo Nacional y los acuerdos prestados por este Congreso deben cumplir con el principio de representación proporcional e igualitaria de mujeres y varones. En ningún caso el número de jueces del mismo sexo podrá superar en más de uno al del otro sexo. Y, en caso de integración par, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá integrarse con un 50% de mujeres y con un 50% de varones.
Finalmente, como disposición transitoria, se establece que las vacantes que se produzcan en la Corte Suprema deberán ser cubiertas por mujeres hasta tanto se cumpla con lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley. Y se invita a los Poderes Judiciales provinciales a promover medidas de acción positiva para garantizar la representación igualitaria de mujeres y varones en la selección de magistrados/as para cubrir las vacantes en los tribunales de carácter colegiado.
Motiva la presentación de este proyecto la necesidad de cubrir un vacío que el actual Gobierno supo aprovechar para proponer e imponer dos candidatos varones para cubrir las actuales vacantes en el Máximo Tribunal, en lo que entendemos es una medida que no respeta el principio de igualdad de género que nuestro país supo promover y garantizar en la última década desde distintas políticas públicas.
Antecedente de esto que estamos diciendo es el Decreto N° 222/2003 que lleva la firma del entonces Presidente Néstor Kirchner, y que generó un mecanismo novedoso que fomentó la participación social y política para la selección de candidatos a cubrir las vacantes en la CSJN, y que llevó a que dos destacadas mujeres del ámbito judicial ocuparan cargos en ese Cuerpo.
También es importante tener presente que los Poderes Judiciales Nacional y provinciales son uno de los ámbitos del Estado donde las mujeres se encuentran mayormente subrepresentadas, y donde se dificulta aún más romper con ese “techo de cristal” que impide a las mujeres la permanencia y los ascensos en la carrera judicial, pese a que la composición de esos Poderes es mayormente femenina. Muestra de ello son los datos difundidos por el Mapa de Género de la Justicia Argentina, relevamiento que realiza la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desde hace unos años.
Una mayor participación de mujeres en el Poder Judicial sin dudas genera y promueve una mayor democratización de la Justicia, en tanto que genera un plus en el abordaje de problemáticas para la que se hace indispensable contar con perspectiva de género y mirada de derechos humanos, como muchas mujeres que hacen carrera en el ámbito judicial lo demuestran a través de sus acciones y fallos.
Por ello es necesario que el proceso de postulación y selección de funcionarios/as a cubrir las vacantes del Máximo Tribunal refleje el principio de equidad de género y sea respetuoso, a su vez, de los compromisos que nuestro país ha asumido internacionalmente al adoptar y otorgarle jerarquía constitucional a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Nos hacemos eco, también, de la Campaña Más Mujeres Más Justicia, que impulsada por la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina, el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género, y Amnistía Internacional Argentina, tiene por objetivo promover el acceso de las mujeres a puestos de decisión, y principalmente hacer visible el reclamo para alcanzar una representatividad del 50% de mujeres en los cargos de poder en la Justicia.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares me acompañen en el tratamiento y aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FURLAN, FRANCISCO ABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RACH QUIROGA, ANALIA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA RACH QUIROGA (A SUS ANTECEDENTES)