PROYECTO DE TP


Expediente 1319-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - INCORPORACION DEL ARTICULO 176 BIS, SOBRE EQUIDAD DE GENERO.
Fecha: 22/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


EQUIDAD DE GÉNERO EN EL TRABAJO Y REPARACIÓN AUTOMÁTICA DE INEQUIDADES
Artículo 1º: Modificación de la Ley de Contrato de Trabajo. Incorpórese como artículo 176 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) el siguiente:
“ARTÍCULO 176 bis.- Reparación automática de inequidades.
A fin de garantizar la equidad de género en el trabajo y la igualdad salarial estricta, se habilitará un mecanismo de reparación, mediante el cual, las y los trabajadores que entiendan que han sido vulnerados cualquiera de los derechos relacionados con la equidad de género puedan lograr una reparación inmediata.
El procedimiento para acceder a una reparación automática de inequidades será el que se describe a continuación:
a) La trabajadora o el trabajador que se sienta vulnerada/o en sus derechos de equidad de género, deberá presentar por escrito 15 (quince) días antes de la fecha de cobro de haberes un reclamo fundado ante su empleador/a en el cual exponga las razones del mismo.
b) Su empleador/a deberá resolver dicho reclamo de manera inmediata, antes de la fecha de la próxima liquidación de haberes.
c) Si el empleador/a dilata por alguna razón la resolución presentada por el trabajador presuntamente vulnerado en sus derechos, en la siguiente liquidación deberá liquidar los haberes como si la resolución hubiese sido favorable al reclamo planteado.
d) Si el empleador/a rechazara el reclamo planteado, el trabajador o trabajadora podrá acudir ante la Autoridad de Aplicación, apelando tal resolución y notificando fehacientemente de tal instancia a su empleador/a. La sola notificación fehaciente al empleador/a, obligará a éste a liquidar los siguientes haberes al trabajador o trabajadora como si la resolución hubiese sido favorable al reclamo planteado, y hasta tanto sea resuelta la cuestión por la Autoridad de Aplicación.
e) Una resolución favorable al reclamo planteado por el trabajador/a, tanto por parte del empleador/a en primera instancia, como por la Autoridad de Aplicación en la instancia de apelación, dejarán firme la nueva liquidación y la inequidad quedará reparada.
f) Una resolución desfavorable por parte de la Autoridad de Aplicación exigirá al trabajador o trabajadora la devolución de los haberes cobrados en exceso.
g) Si la Autoridad de Aplicación logra demostrar que en la presentación del reclamo ha existido mala fe por parte del trabajador, deberá expresarlo en su resolución, en cuyo caso éste se hace pasible de ser sancionado conforme la normativa laboral vigente”.
Artículo 2º: Reglamentación.- El PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará las reglamentaciones correspondientes, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días contados desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 3°: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por estos días, esta Honorable Cámara se encuentra debatiendo el tema de la equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo. De hecho, existe ya un expediente en este cuerpo, que lleva el número EX-2018-10076341-APN-DGRGAD#MT, precisamente bajo el título REPARACIÓN AUTOMÁTICA DE INEQUIDADES.
La iniciativa es loable, pero se queda a mitad de camino. Es necesario incorporar no sólo a la discusión, sino a la práctica cotidiana, herramientas aptas que permitan una rápida resolución de los planteos que puedan realizar las trabajadoras o trabajadores que sientan vulnerados sus derechos de equidad de género e igualdad de oportunidades previstos vigentes o por dictarse en el futuro.
La experiencia cotidiana muestra un largo historial de dilaciones -voluntarias e involuntarias- tanto por parte de la autoridad de aplicación de la Ley de Contrato de Trabajo, como por parte del fuero laboral del Poder Judicial en las causas que afectan a los trabajadores en sus derechos. Resolver una cuestión de fondo en este largo historial de dilaciones sería objeto de profundas modificaciones en todo el sistema, y exigiría para ello un profundo debate en los tres poderes del estado. Pero estoy convencido de que se puede lograr mayor celeridad en la resolución de cuestiones que afectan a las/los trabajadores en esta cuestión tan esencial y delicada que es la equidad de género e igualdad de oportunidades en el trabajo, incorporando un mecanismo de REPARACIÓN AUTOMÁTICA DE INEQUIDADES DE GÉNERO.
Para eso, creo que es necesario incorporar en la Ley de Contrato de Trabajo un artículo específico que establezca un mecanismo que imprima celeridad y garantías en el tema. El mecanismo propuesto comienza con un reclamo -que debe ser fundado y por escrito- ante el empleador; el empleador tiene que rechazarlo o aceptarlo antes de la próxima liquidación mensual de haberes, porque si se demora, tiene la obligación de liquidar los haberes del trabajador o trabajadora que reclama como si hubiese hecho lugar al reclamo. Es decir, si una trabajadora reclama de manera fundada que un hombre en la empresa donde ella trabaja, hace su mismo trabajo y cobra un 10 % más, en la próxima liquidación de haberes tiene que reflejarse de manera automática ese 10 % de aumento. Si el empleador/a rechaza el planteo, el trabajador o trabajadora puede acudir al Ministerio de Trabajo, y en este caso, hasta tanto el Ministerio resuelva la cuestión de fondo, el trabajador deberá percibir sus haberes como si su reclamo hubiese sido aceptado. Es decir, en todas las instancias, el tiempo de demora transcurrido hasta la resolución final del planteo, juega a favor del trabajador. Si en definitiva, en todas las instancias el planteo del trabajador fuese rechazado, éste deberá devolver los importes cobrados de más y si además se comprueba mala fe, queda expuesto a un despido con causa.
Estoy convencido que una iniciativa como la planteada en el presente proyecto de Ley hará que todas las iniciativas existentes o por crearse en orden a lograr una mayor equidad de género en el trabajo, no sean letra muerta, sino que se conviertan en una solución real y concreta que de vuelta una página de la historia repleta de injusticias y comencemos a convertir en realidad la verdadera Justicia Social, que lejos de discriminar o segregar incluya a todas las personas.
Por las razones expuesta y por las que serán expresadas en ocasión de su tratamiento parlamentario, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FELIX, OMAR CHAFI MENDOZA SOMOS MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/04/2019
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 04/04/2019
Diputados MANIFESTACIONES 04/04/2019