PROYECTO DE TP


Expediente 1314-D-2017
Sumario: ELIMINACION DE SIMBOLOS RELIGIOSOS EN EDIFICIOS PUBLICOS.
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ELIMINACIÓN DE SÍMBOLOS RELIGIOSOS EN EDIFICIOS PÚBLICOS
Artículo 1.- La presente ley tiene como objeto reforzar la laicidad del estado.
Artículo 2.- A los efectos de la presente ley, se considerarán:
Edificios públicos: a todos los inmuebles de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación, del Ministerio Público de la Nación, los hospitales públicos, las cárceles y las escuelas;
Símbolos religiosos: cualquier emblema en cualquier soporte que represente una religión o creencia determinada;
Espacios confesionales: aquellas áreas destinadas a la práctica de una religión o creencia determinada.
Artículo 3.- Queda prohibida la exhibición en edificios públicos de símbolos religiosos.
Artículo 4.- Deberán removerse todos los símbolos o expresiones religiosas que estén expuestos en los edificios públicos.
Artículo 5.- Deberán adecuarse todos los espacios confesionales existentes en edificios públicos a espacios de reflexión laicos a los que puedan asistir ciudadanos de cualquier creencia.
Artículo 6.- Lo dispuesto en los artículos 4 y 5 deberá llevarse a cabo en el plazo de 60 días.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto asegurar que los poderes públicos garanticen el carácter laico de sus espacios. Efectivamente, Argentina es un estado laico respetuoso de la diversidad cultural y religiosa como así también de la libertad de culto.
El artículo 2 de la Constitución Nacional (CN), dispone que "[e]l Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. Sin embargo, de la armonización de la carta magna con los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional incorporados en la reforma de 1994, no queda más que concluir que se trata de una cláusula que refiere al sostenimiento económico de dicha religión mas no a la adopción del catolicismo como religión de estado.
El principio de neutralidad del estado, cuando se trata de un estado laico como el nuestro, redunda en el respeto al principio de igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la libertad de conciencia. En este sentido, establecer preferencias religiosas desde el estado implicaría un trato desigual en desmedro de parte de la ciudadanía. Las implicancias de esta preferencia redundan en discriminación hacia otros cultos que también profesan los habitantes de la Nación Argentina. Al mismo tiempo que legitiman la voz de un culto determinado sobre otro en el espacio público haciendo que prevalezca sobre otros sistemas de creencias.
Bajo esta premisa es insostenible que aún hoy existan representaciones religiosas de cualquier índole en edificios públicos. No se busca solamente el respeto por el ejercicio libre de culto, sino también un accionar concreto por parte del Estado para mantener su neutralidad y de ningún modo considerar una religión determinada superior a otros cultos. Un estado laico no es un estado que niegue o restrinja expresiones religiosas, y es basado en este mismo respeto a la pluralidad que debe mantener la neutralidad para no establecer privilegios por pertenecer a un grupo religioso o perjuicios por aceptar determinada doctrina.
Con este proyecto buscamos que el estado garantice el trato igualitario de cultos para avanzar en la construcción de una agenda pública no basada en la moral, sino en los derechos ciudadanos. Es una obligación del estado para con sus ciudadanos la de mantenerse independiente de los dogmas religiosos.
Así, con el objetivo de afianzar y profundizar la libertad de conciencia y de religión, garantizada por el art. 14 de la CN y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional, buscando generar las bases para una sociedad igualitaria, consideramos imprescindible la remoción de símbolos religiosos de espacios públicos, así como de los espacios de reflexión representativos de un único culto.
Por estos motivos solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
MASSO, FEDERICO AUGUSTO TUCUMAN LIBRES DEL SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1353-D-19