PROYECTO DE TP


Expediente 1308-D-2017
Sumario: CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 146, SOBRE PERSONAS JURIDICAS PUBLICAS.
Fecha: 31/03/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN A LA LEY 26.994 CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL
ARTÍCULO 1. Sustitúyese el art. 146 del Código Civil y Comercial por el siguiente texto:
"Personas Jurídicas Públicas. Son personas jurídicas públicas:
a) El Estado Nacional, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las entidades autárquicas y las demás organizaciones constituidas en la República a las que el ordenamiento jurídico atribuya ese carácter;
b) Los Estados extranjeros, las organizaciones a las que el derecho internacional pública reconozca personalidad jurídica y toda otra persona jurídica constituida en el extranjero cuyo carácter público resulte de su derecho aplicable.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objetivo aplicar el concepto de laicidad estatal y el derecho de ejercer libremente el culto en condiciones de igualdad y no discriminación.
En el año 2014, luego de extensos debates extra-parlamentarios, pero con escaso debate dentro del Congreso, se sancionó el Nuevo Código Civil. En su artículo 146, se mantiene a la Iglesia Católica como persona jurídica pública. Es justamente sobre este artículo que pensamos debe reformarse el actual código, que el 1 de agosto de 2015 entrará en vigencia.
El artículo 2 de la Constitución Nacional (CN), dispone que "[e]l Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano. Sin embargo esto no implica que debe considerarse de distinto estatus a los otros cultos.
Como garantía de equidad de cultos y para proteger la libertad religiosa, un artículo que dispone por encima de los otros cultos, que se consideran como personas jurídicas privadas, genera una desigualdad de trato, que no se desprende necesariamente del artículo 2 de nuestra Constitución.
Asimismo el status jurídico del Concordato celebrado entre Argentina y el Vaticano, mencionado en el artículo 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, no implica que la Iglesia Católica deba tener un status jurídico de jerarquía superior al de otras iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas.
Sostener esta desigualdad en el actual Código Civil y Comercial vulnera el deber de garantizar el libre ejercicio de la conciencia de toda la población en condiciones de igualdad y no discriminación. Derechos que están reconocidos por nuestra Constitución. El principio de igualdad del artículo 16 de la Constitución Nacional es consagrado también en los artículos 7 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), el 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
No se busca solamente respeto, sino también que el Estado asegure condiciones equitativas en el ejercicio cotidiano de los derechos. Ello no sucede cuando la legislación considera a la Iglesia Católica como una persona jurídica de carácter público, concediéndole prerrogativas que se le niegan a otros cultos, y que sobre todo, se equipara a la Iglesia Católica con los distintos niveles de gobierno, como también con estados extranjeros y organizaciones de derecho internacional.
Las implicancias de este trato asimétrico determinan un trato preferencial y una discriminación contra los otros cultos que profesan los habitantes de la Nación Argentina. Al mismo tiempo que legitima la voz de un culto sobre otro en el espacio público, en tanto que sus concepciones y acciones poseen un interés público que prevalece sobre otros sistemas de creencias.
Con este proyecto buscamos que el estado a la vez garantice el trato igualitario de cultos, pueda avanzar en la construcción de una agenda pública no basada en la moral, sino en los derechos ciudadanos.
Así el objetivo es afianzar y profundizar a nivel legislativo la libertad de conciencia y de religión, garantizada por el art. 14 de la CN y por los tratados internacionales con jerarquía constitucional.
Por otra parte buscar que los espacios de titularidad pública estén libres de ritos, ceremonias, actividades, símbolos, íconos y ornamentos religiosos.
Con este proyecto buscamos reparar las inequidades y equilibrar en el campo de las personas jurídicas el mismo lugar para todos los credos y religiones, con el objetivo de generar las bases para una sociedad igualitaria.
Por estos motivos solicito a mis pares que acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1348-D-19