PROYECTO DE TP


Expediente 1294-D-2019
Sumario: PREVENCION Y SANCION DEL ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PUBLICOS. INCORPORACION DEL ARTICULO 129 BIS, AL CODIGO PENAL.
Fecha: 29/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY CONTRA EL ACOSO CALLEJERO
Artículo 1°.- OBJETO. La presente ley tiene como objeto la prevención y la sanción del acoso sexual que sea producido en espacios públicos y que afecten los derechos de las mujeres.
Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. Esta ley se aplica en todo espacio de propiedad, dominio y uso público, así como en espacios del dominio privado de libre acceso.
Artículo 3°.- CONCEPTO. Se entiende por acoso sexual en espacios públicos toda conducta u acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseadas, realizada por una o más personas en contra de toda mujer o persona que se autoperciba como mujer, llevada adelante en lugares o espacios públicos, o de acceso público, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado.
Artículo 4°.- SANCIÓN. Agréguese el artículo 129 bis al Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 129 bis: Será penado con una multa de 100 a siete mil pesos el que ejerciere acoso sexual callejero contra una mujer. El monto de dicha multa será destinado al Consejo Nacional de la Mujer para el fortalecimiento de políticas públicas de prevención.
Este artículo deberá ser exhibido en espacios públicos y en edificios oficiales.
Artículo 5°.- SEMANA NACIONAL CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO. Institúyase desde el 12 al 18 de abril de cada año como la SEMANA NACIONAL CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO.
Artículo 6°.- ÓRGANO DE APLICACIÓN. El Instituto Nacional de la Mujer será el órgano de aplicación de la presente ley y será el encargado del diseño de las políticas públicas tendiente a prevenir el acoso sexual contra las mujeres en espacios públicos.
El diseño de las políticas públicas deberán propender a la incorporación en la currícula escolar de campañas de concientización y lucha en contra del abuso sexual en espacios públicos; incorporación en el ámbito laboral de campañas de concientización y lucha contra el acoso sexual en el espacio público; elaboración de campañas para la difusión pública de la prevención y lucha contra el acoso sexual en espacios públicos.
Artículo 7°.- Incorpórese el inc. 6.- al artículo 5° de la Ley 26.485 DE PROTECCION INTEGRAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES EN LOS AMBITOS EN QUE DESARROLLEN SUS RELACIONES INTERPERSONALES, el que quedará redactado de la siguiente manera:
6.- Acoso sexual en espacios públicos: toda conducta u acción, física o verbal, con connotación sexual y no deseadas, realizada por una o más personas en contra de toda mujer o persona que se autoperciba como mujer, llevada adelante en lugares o espacios públicos, o de acceso público, que de manera directa o indirecta afecten y/o perturben su vida, dignidad, libertad, integridad física y/o psicológica y/o el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación y/o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, siempre y cuando no configure un delito más severamente penado.
Artículo 8°.- LINEA TELEFONICA GRATUITA. Créase una línea telefónica gratuita con alcance nacional, para la denuncia de casos de acoso sexual en espacios públicos, o de acceso público, disponible las veinticuatro (24) horas de los 365 días del año.
Artículo 9°.- La información recabada de las denuncias efectuadas a la línea nacional será recopilada y sistematizada por el Instituto Nacional de las Mujeres, a fin de crear estadísticas y políticas públicas destinadas a prevenir y erradicar el Acoso Sexual callejero.
Artículo 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto tiene como antecedente el Expediente 0721-D-2017, que ha perdido estado parlamentario.
Sabemos que el fenómeno de la violencia de género siempre debe ser analizado desde su extrema complejidad y que es síntoma de las asimetrías que se han conformado en nuestras sociedades respecto de ambos sexos y los estereotipos culturales que los rodearon.
La interacción de múltiples factores, psicológicos, sociales y culturales han puesto a la mujer en situación de vulneración de sus derechos y la han capturado y reducido durante décadas al ámbito doméstico alejada de los centros de poder y de la toma de decisiones. A pesar de su lento proceso de emancipación y su lucha por "salir al espacio público" y ocupar cargos electivos, hecho que pudo ser efectivo recién en el siglo XX, las mujeres como tales, continuamos siendo un colectivo que no ha alcanzado la plena igualdad, encontrándonos en situación de clara asimetría frente a los hombres. Habrá mujeres que puedan considerar exageradas estas palabras, a la luz de sus historias personales, pero lo cierto es que se sustentan en el enorme grupo de mujeres que no acceden a espacios de poder, que ven reducidos sus salarios en comparación a la de sus colegas hombres, que deben ocuparse con exclusividad de las tareas del hogar y la crianza de sus hijos y que en definitiva, tienen un reducido ámbito de autodeterminación y libertad.
Podemos afirmar que desde la primer conferencia de Beijing de 1995 hasta hoy se visibilizaron aspectos relacionados con los derechos de la mujer, y se verificaron algunos progresos tales como el dictado de normativa específica, la creación de organismos públicos especializados, el acceso a la justicia, la puesta en marcha de programas de capacitación en perspectiva de género, pero aún resta comprometer y movilizar a la comunidad en su conjunto para trabajar en pos de una relación de verdadera paridad entre los géneros.
En este contexto debemos decir que el espacio público que ha sido desde antaño reservado al hombre, y vedado a las mujeres es donde aún hoy, nos sentimos amenazadas y donde las mujeres, y especialmente las mujeres jóvenes reciben todo tipo de agresiones que afectan su integridad y su dignidad como sujetos plenos de derecho. En ese espacio común los hombres parecen sentirse con derechos a "apropiarse" simbólicamente de la mujer con frases que las reducen a un simple objeto de su satisfacción personal, o a cosas que son admiradas. Nos estamos refiriendo a la violencia simbólica que deben soportar las mujeres cuando se las acosa con frases que no consientes o con actitudes que las afectan.
Muchas de estas situaciones, las más graves, están contenidas en los Códigos Penales, pero otras conductas menos lesivas que afectan la dignidad de las mujeres, no han sido incorporadas, ni parecen querer ser consideradas como tales, por una cultura social de claro sesgo patriarcal.
Recientemente una joven mujer, puso en palabras y difundió ante los medios públicos la intimidación causada por varios hombres que la acosaron en la vía pública y la pusieron en una situación de afectación de derechos - que esta vez- debido a su claridad resultó visible para cualquier persona, fuere hombre o mujer. Su manifestación clara acerca del agravio al que se la sometió, casi al punto de ser coartada su libertad ambulatoria permitió hacer una reflexión sobre estas situaciones.
En este caso, no se ha tratado de conductas solapadas o que pudieren dar lugar a confusión, tales como las que suceden en espacios laborales donde la mujer es acosada a través de sutiles aproximaciones que la ponen en una situación de dificultad probatoria que los operadores judiciales se resisten a comprender. Se trató claramente de un acoso con connotaciones sexuales que constituyen una clara agresión que no debe ser tolerada por el ordenamiento jurídico. Se trata de conductas lesivas a los derechos de las mujeres que deben justificar una sanción de naturaleza penal a los responsables.
Éste es sólo un relato que sale a luz de los miles que sufren las mujeres a diario pero que quedan ocultos.
Al respecto contamos con datos elaborados por "acción respecto" un colectivo que trata esta problemática y nos ilustran que: al 89,4% de las mujeres NO les gusta que las acosen sexualmente por la calle; el 38,2% de las mujeres sufrió su primer acosos antes de los 13 años de edad; y el 94,4% de las mujeres encuestadas fue acosada sexualmente en la calle.
El presente proyecto tiene como objetivo la prevención y sanción del acoso sexual en espacios públicos contra la mujer. Es dable destacar que el proyecto conceptualiza el acoso sexual en espacios públicos como aquel hecho contra una mujer, pues entiende, esta legisladora, que se trata claramente de una cuestión de género, donde es la mujer, por su género, la que es víctima de estas acciones repudiables.
Es claro, que la erradicación del acosos sexual callejero dependerá de un cambio cultural, donde deje de ser naturalizado por hombres y mujeres la violencia que éste tipo de acoso conlleva y se tome conciencia de la intimidación que produce.
Más allá de la sanción en particular que aquí incorporamos, el proyecto apunta a ser un puntapié para esta tan ansiada toma de conciencia y cambio cultural.
Es por ello que solicito a mis colegas que me acompañen con este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA CIUDAD de BUENOS AIRES SOMOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/04/2019 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1017/2019 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL 05/04/2019
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 20/11/2019
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 20/11/2019 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019 20/11/2019
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019 y 1294-D-2019
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019, 1294-D-2019 y 2760-S-2020 08/04/2021
Senado CONSIDERACION Y APROBACION (SESION POR VIDEOCONFERENCIA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019, 1294-D-2019 y 2760-S-2020 08/04/2021 MEDIA SANCION
Senado INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019, 1294-D-2019 y 2760-S-2020 08/04/2021
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0963-D-2019, 0096-CD-2019, 1294-D-2019 y 2760-S-2020