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PROYECTO DE TP


Expediente 1274-D-2018
Sumario: DECLARASE EL 17 DE MAYO DE CADA AÑO COMO "DIA DEL ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD".
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Declárase el día 17 de mayo de todos los años como “Día del ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD” como recordatorio del compromiso de toda la sociedad en la lucha y concientización de los derechos de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.
Artículo 2°.- Las campañas de sensibilización pública que se organicen en el marco del artículo 1° tendrán como objetivos, entre otros:
1) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas “Electrodependientes por Cuestiones de Salud” y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
2) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
3) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”;
4) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas electrodependientes;
5) Alentar a todos los órganos, entidades y organizaciones no gubernamentales a acompañar estas campañas de sensibilización;
6) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas electrodependientes y los derechos de estas personas.
Artículo 3º — Invítese a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
Artículo 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2017 se aprobó en este Honorable Congreso de la Nación, por unanimidad de ambas Cámaras, un proyecto de ley que garantiza derechos a las personas Electrodependientes por Cuestiones de Salud.
Esta ley define a las personas electrodependientes por cuestiones de salud a aquellas personas que requieran de un suministro eléctrico constante y en niveles de tensión adecuados para poder alimentar el equipamiento médico prescripto por un médico matriculado y que resulte necesario para evitar riesgos en su vida o su salud.
En ese marco, se considera pertinente declarar el día 17 de mayo de todos los años como “Día del ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD” como recordatorio del compromiso de toda la sociedad en la lucha y concientización de los derechos de las personas electrodependientes por cuestiones de salud.
El día 17 de mayo elegido para consagrarlo como día del electrodependiente, obedece a que la lucha de los padres y familias de personas electrodependientes, que enarbolaron la consigna LUZ PARA ELLOS con el primer objetivo de obtener una regulación normativa que proteja los derechos de estas personas, vio su primera luz el 17 de mayo con la promulgación por parte del Poder Ejecutivo Nacional de la Ley que consagra sus derechos.
Cabe mencionar que la Ley N° 27351 dispuso que el Poder Ejecutivo desarrolle campañas de difusión, educación y concientización con el fin de promover los derechos de los electrodependientes por cuestiones de salud y de los principios comprendidos en esta ley.
También, la supra citada normativa, dispuso que en el marco de la campaña se deberá contemplar que las facturas por los servicios de provisión de energía eléctrica de las empresas distribuidoras contengan una leyenda acorde a los principios de la presente ley.
Es por ello que es menester, fortalecer el trabajo que se viene realizando con la sanción de una norma que declare el “Día del ELECTRODEPENDIENTE POR CUESTIONES DE SALUD” para que ese día se realicen campañas educativas, de concientización y prevención para que aquellas personas electrodependientes por cuestiones de salud cuenten con una mejor calidad de vida y vean sus derechos garantizados.
La aprobación de leyes de esta naturaleza, es conteste con lo convenido, por los Estados partes en el seno de Naciones Unidas, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que fuera aprobada en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13/12/2006 y aprobada por la Ley N° 26378.
La citada Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.
Para ello aconseja que se adopten todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
Las campañas de sensibilización pública que se organicen en el Día del Electrodependiente por cuestiones de Salud tendrán como objetivos, entre otros:
1) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas “Electrodependientes por Cuestiones de Salud” y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;
2) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;
3) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas “Electrodependientes por Cuestiones de Salud”;
4) Fomentar en todos los niveles del sistema educativo, incluso entre todos los niños y las niñas desde una edad temprana, una actitud de respeto de los derechos de las personas electrodependientes;
5) Alentar a todos los órganos, entidades y organizaciones no gubernamentales a acompañar estas campañas de sensibilización;
6) Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta a las personas electrodependientes y los derechos de estas personas.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS UNIDAD JUSTICIALISTA
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA JUSTICIALISTA
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROSSI, AGUSTIN OSCAR SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KIRCHNER, MAXIMO CARLOS SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TORELLO, PABLO BUENOS AIRES PRO
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA