PROYECTO DE TP


Expediente 1249-D-2019
Sumario: SE ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA COBERTURA DE PROTECTORES SOLARES CON FACTOR 30 - FPS 30 - O SUPERIOR, POR LAS OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA.
Fecha: 28/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: Las Obras Sociales enmarcadas en las Leyes Nº 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las Entidades de Medicina Prepaga (Ley Nº 26.682), así como todos los agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados, independientemente de la figura jurídica que posean, incorporarán como prestación obligatoria la cobertura de protectores solares con factor 30 (FPS 30) o superior, indicado a través de prescripción médica, de acuerdo al criterio del especialista que prescriba el producto necesario para proteger cada tipo de piel.
Art. 2º: El Poder Ejecutivo en la reglamentación establecerá la Autoridad de Aplicación respectiva.
Art. 3º: La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo dentro de los sesenta (60) días de promulgada.
Art. 4º: Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar, para el ámbito de sus exclusivas competencias, normas de similar naturaleza o adherir a la presente Ley.
Art. 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existe sobrada coincidencia en la comunidad médica internacional sobre las consecuencias que en el tiempo ocasiona una prolongada o indebida exposición al sol.
La reducción de la capa de ozono hace que los niveles de la radiación UV sean superiores a los de 50 años atrás, generando mayores riesgos frente a la exposición solar.
Sin embargo, la mayoría de las personas desconoce estos efectos. Excesivo sonrojamiento, envejecimiento y manchas en la piel son algunos de ellos. Pero una de las principales consecuencias de una excesiva exposición a los rayos solares lo constituye el cáncer de piel, siendo el tipo de cáncer más común en el ser humano.
Tengamos en cuenta que los efectos de las radiaciones UV en la piel son acumulativos, progresivos e irreversibles.
Según estudios realizados en los Estados Unidos de Norteamérica durante las décadas de 1990 y 2000 se concluye que podemos atribuir a la exposición a la luz solar casi el 90% de los casos de no melanomas y el 65% de los melanomas cancerosos en la piel.
Si bien no existen datos concretos para el caso de Argentina, podemos asumir que la tendencia no debe ser demasiado alejada de la registrada a nivel internacional, que nos habla de un incremento de los casos del 2 al 3% anual.
Un estudio del Departamento de Farmacia de la Universidad Nacional de Colombia establece que: “La luz solar produce daño cutáneo porque las radiaciones ultravioletas (RUV) son absorbidas por el ADN, el ARN, las proteínas, los lípidos de membranas y los organelos celulares presentes en la epidermis y la dermis, incluyendo el sistema vascular. Los efectos de la RUV son acumulativos y dosis dependientes y están en relación a la duración, frecuencia e intensidad de la radiación. Como efecto inmediato conducen a la liberación de histamina, prostaglandinas y citoquinas que producen inflamación, y como efecto tardío son responsables del cáncer de piel. El 95% de radiaciones que inciden sobre nuestra piel son de infrarrojo (>760 nm) y de luz visible (400-760nm). Sólo el 5% es RUV, de la cual el 2% corresponde a la radiación UVB (290-320 nm) y el 98% a la radiación UVA (320-400 nm). Esta última puede clasificarse como radiación UVA de onda larga o UVA-l (340-400 nm) y radiación UVA de onda corta o UVA-II (320-340 nm).”
Planteados los problemas que acarrea una prolongada o indebida exposición al sol, estableceremos las diferencias entre un producto cosmético y un medicamento, para justificar la cobertura médica que se propone.
Según la Ley Federal de Alimentos, Medicamentos y Cosméticos se definen a los cosméticos por su uso como “artículos previstos para frotarse, verterse, rociarse o atomizarse, introducirse o de otra forma aplicarse en el cuerpo humano para limpiar, embellecer, aumentar el atractivo o modificar la apariencia” (Sección 201).
En tanto que dicha norma define a los medicamentos como “artículos previstos para uso en el diagnóstico, cura, mitigación, tratamiento o prevención de enfermedades” y “artículos (distintos a alimentos) previstos para afectar la estructura o cualquier función del organismo de un ser humano u otros animales” (Sección 201 g).
En este sentido, existe en la actualidad al interior de la comunidad médica la unánime coincidencia acerca de la necesidad de utilizar a diario protectores solares, al tiempo que limitar la exposición al sol en determinados períodos del día, como la manera más efectiva de contrarrestar el avance de las enfermedades de la piel.
En cuanto a los niveles de factor de protección, tenemos que hasta 16 FPS resulta más acercado a un uso cosmético. De esa graduación hasta 30 FPS resulta adecuada para reducir el riesgo de cáncer de piel y el envejecimiento prematuro de la misma. Finalmente, los de FPS 50 o superior actúan como bloqueadores de los rayos solares por lo que su uso se recomienda a personas que requieren protección máxima, como pacientes con antecedentes de cáncer de piel o enfermedades fotosensibles.
La aceptación de la eficacia del uso de protectores solares en la prevención de las enfermedades de la piel ha hecho que en los últimos años se torne habitual la prescripción de dicho medicamento frente a la mayoría de las consultas dermatológicas.
El presente proyecto tiene por objeto entonces incorporar a la cobertura de las obras sociales y prepagas este medicamento, para generalizar su uso y consecuentemente prevenir y reducir las enfermedades que se derivan de la exposición solar.
Se deja a la Reglamentación de la ley el establecimiento del porcentaje de cobertura que tendrá la presente prestación.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUETGLAS, FABIO JOSE BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA