PROYECTO DE TP


Expediente 1248-D-2019
Sumario: RATIFICASE EL CONVENIO 122 DE LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, SOBRE POLITICA DE EMPLEO, ADOPTADO EL 9 DE JULIO DE 1964.
Fecha: 28/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Ratificase el Convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo en su reunión 48 celebrada el 9 de julio de 1964, sobre la Política del Empleo.
Artículo 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto tiene por fin ratificar el Convenio 122 sobre la Política del Empleo de la Organización Internacional del Trabajo, el cual reviste la trascendental condición de haber sido designado por el Consejo de Administración de la OIT como uno de los cuatro instrumentos de gobernanza o prioritarios, en razón de su importancia para el funcionamiento del sistema de normas internacionales del trabajo, identificados por la Declaración de la OIT sobre la justicia social para una mundialización equitativa, razón por la que se impulsa a los estados Miembros su ratificación.
En esta línea, el tratamiento y aplicación de las normas internacionales fundamentales del trabajo, necesitan que exista “empleo”, motivo por el que la OIT dedica parte de su programa, no sólo a garantizar el trabajo, sino a que haya mayores oportunidades con igualdad de género, promoviendo normas internacionales sobre la política de empleo.
Para la Argentina significará fortalecer el marco normativo dentro del cual deben encaminarse las políticas necesarias para afrontar los retos y desafíos actuales del mundo del trabajo en nuestro país y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, principalmente del objetivo número uno de poner fin a la pobreza, el número ocho de trabajo decente y crecimiento económico y el número 5 de igualdad de género.
El Convenio 122 sobre la Política del Empleo de la OIT fue ratificado por una muy importante cantidad de países donde se encuentra en vigor, entre los que se encuentran nuestros vecinos Uruguay, Chile, Brasil, Paraguay, Bolivia, Perú, entre tantos más de todas las latitudes.
De acuerdo con la Declaración de Filadelfia incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar los efectos de las políticas económicas y financieras sobre la política del empleo. Conforme dispone el Convenio 122, los estados miembros que lo ratifiquen asumen el compromiso de llevar adelante políticas desde la macroeconomía, que tengan en su diseño y aplicación como principal objetivo una política activa del empleo, en toda su fase de formulación, revisables regularmente, y con consulta a los representantes de las personas interesadas, en las medidas que se hayan de adoptar con el fin de lograr su plena cooperación en la elaboración.
El Convenio se dirige a garantizar una expansión económica fundada en el pleno empleo, productivo y libremente elegido, considerando que la citada Declaración reconoce la obligación solemne del organismo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida.
El artículo primero deja establecido su objeto: estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, dejando expresamente establecido que todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
Tal política indicada deberá tender a garantizar: (a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo; (b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible; (c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.
El mismo artículo, establece que la indicada política deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, del país, relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, aplicándose por métodos apropiados a las propias condiciones y prácticas.
A su vez, la "Recomendación 122" sobre la política del empleo de 1964, se ocupa de la problemática del empleo y prevé las medidas que deberían adoptarse con miras a favorecer el establecimiento y el mantenimiento del pleno empleo, productivo y libremente elegido. Establece como objeto: 1.- “…estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro debería formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido”. Y que 2.-“Los fines de la política del empleo deberían ser clara y públicamente definidos, de ser posible en términos cuantitativos para el crecimiento económico y el empleo”. 8:“Los problemas del empleo cuyo origen debe atribuirse a fluctuaciones de la actividad económica, a cambios estructurales y, especialmente, a un nivel inadecuado de dicha actividad deberían ser solucionados por medio de las siguientes medidas: (a) medidas generales de política económica; y (b) medidas selectivas directamente relacionadas con el empleo de los trabajadores individualmente considerados o con el de categorías de trabajadores.” 21. “En los países en vías de desarrollo, la política del empleo debe constituir un elemento esencial de toda política destinada a promover el aumento de los ingresos nacionales y su distribución equitativa”.
La Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social de 1995 de Naciones Unidas, instó a la OIT a elaborar una estrategia internacional coherente y coordinada para promover el empleo productivo y libremente elegido. Invita a la OIT a que facilite el intercambio coordinado de las mejores prácticas relativas a las políticas de empleo y preste apoyo técnico, junto a organizaciones internacionales competentes, para intercambiar las mejores prácticas y estudios referidos a los sistemas de protección social, protección a los grupos vulnerables, desprotegidos y no asegurados, estableciéndose mecanismos para asegurar la sostenibilidad de los sistemas en vista del envejecimiento de la población y el aumento del desempleo. Insta además a apoyar los programas e instrumentos existentes, ratificar y aplicar los convenios, garantizar el dialogo social, en la formulación de políticas sociales, reafirmando, además, entre otros temas de radical importancia y actualidad, la perspectiva de género.
El Programa Global de Empleo es la respuesta a la solicitud, y tiene como objetivo lograr que el empleo ocupe un lugar central en las políticas económicas y sociales, se propone mejorar la calidad de vida de las personas que están desempleadas o que sus ingresos no son suficientes para mantener a su familia y salir de la pobreza.
El trabajo es la clave para la reducción y eliminación de la pobreza. Sin empleo productivo y sostenible no será revertida, ni se alcanzará el propósito de un nivel de vida digno, con desarrollo personal, social, con integración social y económica para todos. Asimismo, la formación profesional con perspectiva de género, en el contexto actual del mundo del trabajo es trascendente de cara a las transformaciones que vienen produciéndose, y la necesidad de abordar brechas, anticiparse a los cambios, frente a las exigencias de formación continua y permanente, como de la relación que existe entre el trabajo informal y nivel de educación.
La Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, aprobada en 2015, tiene 17 objetivos, entre ellos, el objetivo número 8, trata sobre Trabajo Decente y Crecimiento Económico. Este especifico objetivo persigue alcanzar el desarrollo económico sostenible de las sociedades mediante la creación de las condiciones necesarias y estimulo de la economía para que más personas accedan a empleos de calidad, con más oportunidades laborales para toda la población en edad de trabajar, con condiciones de trabajo decentes: Trata sobre un trabajo libre, productivo, seguro: la oportunidad de acceder a un empleo, con un ingreso justo, seguridad en el lugar de trabajo, respeto de derechos laborales, protección social, desarrollo y proyecto personal, integración social . El desafío que plantea es el aumento de la productividad, a reducción de la tasa de desempleo, la mejora del acceso a los servicios financieros para gestionar los ingresos, acumular activos y realizar inversiones productivas, considerados componentes esenciales de un crecimiento económico sostenido e inclusivo.
Nuestra Constitución Nacional, norma fundamental, en su art. 14 bis, protege el trabajo en todas sus formas, “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor…”, el art. 75 inc. 18: “Proveer lo conducente a la prosperidad del país…”, inc. 19: Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento. Proveer al crecimiento armónico de la Nación…”, inc. 22, y el inc. 23: “Legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.”
Según datos del Indec la tasa de desempleo en la Argentina el último trimestre de 2018, es de 9,1%, y el subempleo registro un alza alcanzando el 17,3% respecto al 14,7% del mismo periodo de 2017; entre los varones el desempleo es del 8,2% mientras que en las mujeres llega al 10,2%.
El trabajo decente no es una norma sino una meta que ha de lograrse progresivamente, donde interviene la promoción del comercio, la inversión para fomentar el empleo productivo, acceso a los mercados, la promoción de cooperativas, micro, pequeñas y medianas empresas, formación, educación, políticas para grupos vulnerables, seguridad en el trabajo, protección social, igualdad y negociación colectiva.
La OIT cumple este año 100 años de existencia, en este aniversario, ha invitado a los Estados a ratificar los Convenios o Protocolos, bajo el entendimiento que las normas internacionales de trabajo, como el control de su aplicación constituyen una estrategia clave para avanzar hacia la justicia social como base de una paz y seguridad duraderas. Para la organización, la justicia social es clave en el contexto de globalización, y considera que el pleno empleo es posible cuando se piensa y trabaja para alcanzar una sociedad para todos.
El dialogo social debe buscar condiciones que sean favorables al crecimiento económico sostenible y con justicia social.
La Ratificación del Convenio 122 de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la Conferencia Internacional del Trabajo, sobre la Política del Empleo implica un importante paso y marco para afrontar los retos, problemáticas y desafíos actuales del mundo del trabajo en nuestro país y en función de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, para lograr el pleno empleo y la elevación de vida para todos, con desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad, seguridad económica y en igualdad de oportunidades.
Por los motivos expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento.
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ANEXO

Anexo
C122 - Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122)
Preámbulo
La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:
Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 17 junio 1964, en su cuadragésima octava reunión;
Considerando que la Declaración de Filadelfia reconoce la obligación solemne de la Organización Internacional del Trabajo de fomentar, entre todas las naciones del mundo, programas que permitan lograr el pleno empleo y la elevación del nivel de vida, y que en el preámbulo de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo se dispone la lucha contra el desempleo y la garantía de un salario vital adecuado;
Considerando, además, que de acuerdo con la Declaración de Filadelfia incumbe a la Organización Internacional del Trabajo examinar y considerar los efectos de las políticas económicas y financieras sobre la política del empleo, teniendo en cuenta el objetivo fundamental de que todos los seres humanos, sin distinción de raza, credo o sexo, tienen derecho a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades;
Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;
Teniendo en cuenta las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo en vigor relacionados directamente con la política del empleo, especialmente el Convenio y la Recomendación sobre el servicio del empleo, 1948; la Recomendación sobre la orientación profesional, 1949; la Recomendación sobre la formación profesional, 1962, así como el Convenio y la Recomendación sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958;
Teniendo en cuenta que estos instrumentos deben ser considerados como parte integrante de un programa internacional más amplio de expansión económica basado en el pleno empleo, productivo y libremente elegido;
Habiendo decidido la adopción de diversas propuestas relativas a la política del empleo que se hallan incluidas en el octavo punto del orden del día de la reunión, y
Habiendo determinado que estas propuestas revistan la forma de un convenio internacional,
adopta, con fecha nueve de julio de mil novecientos sesenta y cuatro, el siguiente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la política del empleo, 1964:
Artículo 1
1. Con el objeto de estimular el crecimiento y el desarrollo económicos, de elevar el nivel de vida, de satisfacer las necesidades de mano de obra y de resolver el problema del desempleo y del subempleo, todo Miembro deberá formular y llevar a cabo, como un objetivo de mayor importancia, una política activa destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.
2. La política indicada deberá tender a garantizar:
(a) que habrá trabajo para todas las personas disponibles y que busquen trabajo;
(b) que dicho trabajo será tan productivo como sea posible;
(c) que habrá libertad para escoger empleo y que cada trabajador tendrá todas las posibilidades de adquirir la formación necesaria para ocupar el empleo que le convenga y de utilizar en este empleo esta formación y las facultades que posea, sin que se tengan en cuenta su raza, color, sexo, religión, opinión política, procedencia nacional u origen social.
3. La indicada política deberá tener en cuenta el nivel y la etapa de desarrollo económico, así como las relaciones existentes entre los objetivos del empleo y los demás objetivos económicos y sociales, y será aplicada por métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales.
Artículo 2
Por los métodos indicados y en la medida en que lo permitan las condiciones del país, todo Miembro deberá:
(a) determinar y revisar regularmente las medidas que habrá de adoptar, como parte integrante de una política económica y social coordinada, para lograr los objetivos previstos en el artículo 1;
(b) tomar las disposiciones que pueda requerir la aplicación de tales medidas, incluyendo, si fuere necesario, la elaboración de programas.
Artículo 3
En la aplicación del presente Convenio se consultará a los representantes de las personas interesadas en las medidas que se hayan de adoptar y, en relación con la política del empleo, se consultará sobre todo a los representantes de los empleadores y de los trabajadores con el objeto de tener plenamente en cuenta sus experiencias y opiniones y, además, de lograr su plena cooperación en la labor de formular la citada política y de obtener el apoyo necesario para su ejecución.
Artículo 4
Las ratificaciones formales del presente Convenio serán comunicadas, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 5
1. Este Convenio obligará únicamente a aquellos Miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el Director General.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos Miembros hayan sido registradas por el Director General.
3. Desde dicho momento, este Convenio entrará en vigor, para cada Miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 6
1. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio podrá denunciarlo a la expiración de un período de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al Director General de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo Miembro que haya ratificado este Convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del período de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo período de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este Convenio a la expiración de cada período de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 7
1. El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los Miembros de la Organización.
2. Al notificar a los Miembros de la Organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el Director General llamará la atención de los Miembros de la Organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente Convenio.
Artículo 8
El Director General de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al Secretario General de las Naciones Unidas, a los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 9
Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la Conferencia una memoria sobre la aplicación del Convenio, y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la Conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 10
1. En caso de que la Conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
(a) la ratificación, por un Miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este Convenio, no obstante, las disposiciones contenidas en el artículo 6, siempre que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
(b) a partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente Convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los Miembros.
2. Este Convenio continuará en vigor en todo caso, en su forma y contenido actuales, para los Miembros que lo hayan ratificado y no ratifiquen el convenio revisor.
Artículo 11
Las versiones inglesa y francesa del texto de este Convenio son igualmente auténticas.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GINOCCHIO, SILVANA MICAELA CATAMARCA ELIJO CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO