PROYECTO DE TP


Expediente 1248-D-2018
Sumario: ESTABLECESE QUE LOS CONDENADOS POR DELITOS DE GENOCIDIO, LESA HUMANIDAD Y CRIMENES DE GUERRA NO PODRAN SER BENEFICIADOS CON DETENCION DOMICILIARIA, LIBERTAD CONDICIONAL O SIMILARES.
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Las penas o procesos penales sobre los delitos de genocidio, de lesa humanidad y crímenes de guerra contemplados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y en los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, no pueden ser objeto de los beneficios de la detención domiciliaria, de libertad condicional o cualquier otro beneficio contemplado en las leyes procesales o relativas a la ejecución de penas, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.
Artículo 2.- Lo dispuesto en el artículo 1 será aplicable aún a las causas en trámite o penas impuestas con anterioridad a su sanción.
Artículo 3.- Comunicase al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde el retorno a la institucionalidad democrática en 1983 la sociedad argentina ha bregado por el juzgamiento de los crímenes de Lesa Humanidad de la última dictadura militar, calificados por varios fallos judiciales como Genocidio.
Ese proceso ha sufrido avances y retrocesos, enfrentando innumerables dificultades; pero merced a la incesante brega de las víctimas y de los organismos de Derechos Humanos se ha logrado consolidar -junto con la tarea de las instituciones del Estado- el juzgamiento de muchos de sus autores y el encauzamiento de tantos otros juicios e investigaciones hoy en curso.
Estos logros han servido de reparación -acaso simbólica ante las consecuencias irreparables de delitos de esa laya- tanto para las víctimas como para la sociedad toda, y han repuesto la jerarquía de los valores de una sociedad democrática y civilizada.
Sin embargo, esos avances se ven amenazados con la aplicación de institutos propios de la ley penal -sustantiva y procesal- pero cuya naturaleza y aplicación no se adecua a las características y gravedad de los crímenes por los que han sido encausados y/o condenados sus beneficiarios, perpetradores de delitos que ofenden a la condición humana.
La ley penal ya reconoce tratamientos diferenciales para los procesados y condenados según los delitos que se les atribuya.
El artículo 10 del Código Penal (y artículo 36 de la Ley 24.660, Ejecución de la Pena Privativa de Libertad), dispone la posibilidad de disponer el cumplimiento de la pena impuesta en Detención Domiciliaria, en ciertos casos: cuando el interno padezca una enfermedad incurable en período terminal, o que la privación de la libertad le impida tratarse la enfermedad, o que sea mayor de 70 años, entre otros.
El artículo 14 del Código Penal (y artículo 56 bis de la Ley 24.660) niegan la concesión de la Libertad Condicional a los reincidentes y a los condenados por cierta clase de delitos: homicidios agravados, delitos contra la integridad sexual, tortura seguida de muerte, secuestro extorsivo, entre otros.
El texto propuesto dispone que tampoco podrá ser objeto de cualquier otro beneficio que contemplen las leyes procesales o relativas a la ejecución de penas. Se entiende por estos, a modo enunciativo, los institutos de Período de Tratamiento y Período de Prueba, Salidas Transitorias, Semilibertad, Libertad Condicional, Programa de Prelibertad, Prisión Domiciliaria, Prisión Discontinua o Semidetención; Prisión Diurna y Prisión Nocturna, y Libertad Asistida; previstos en los artículos 14 al 26 y 28 al 56 de la Ley 24.660.
Y para todos los casos siempre será “bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga”.
La concesión de diversos beneficios que en concreto disminuyan la pena de prisión o desvirtúen los fines cautelares de la detención preventiva, cuando se los aplica por el artículo 11 de la Ley 24.660, anulan aquella reparación a las víctimas y conllevan su revictimización; rompen con la sanción proporcional a la gravedad de los crímenes contra la humanidad (Corte Interamericana de Derechos Humanos: caso La Masacre de La Rochela contra Colombia); desmontan la reposición ética en el seno de la comunidad nacional, y en consecuencia importan un grave retroceso en los avances de la calidad democrática.
Así lo ha entendido este Honorable Congreso cuando sancionó la Ley 27.362 (2017), en consonancia con la Ley 27.156 (2015), para impedir las disvaliosas consecuencias de la doctrina del fallo “Muiña” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que dispuso un cómputo privilegiado de la pena por aplicación de la Ley 24.390 (conocida como “2x1”).
Tratándose esta ley que se proyecta de una norma que no expresa la modificación de la valoración social de las conductas juzgadas, es procedente su aplicación inmediata a los casos en trámite, retrotrayendo la situación de los beneficiarios a su estadío anterior, cuando su actual situación obedezca al beneficio de los institutos cuya aplicación aquí expresamente se veda. (cfr. Dictamen del Procurador General de la Nación en el caso CSJN 25.990 Causa 404; L. XLII - “Torea, Héctor s/ Recurso de Casación”, del 08/11/2006)
Por ello, es que se propone la aplicación aún para “las causas en trámite o penas impuestas con anterioridad a su sanción”.
Ésto, basado en el artículo 4 del Código Penal que establece que por “leyes especiales” se pueden alterar los principios generales previstos en los artículos 1, 2 y 3 de dicho Código. Es decir que por aplicación de una ley específica puede no aplicarse un principio general previsto en el Código Penal.
Con la sanción de la Ley 27.156 se estableció que los delitos de Genocidio, de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra, no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena, bajo sanción de nulidad absoluta e insanable del acto que lo disponga.
Debemos evitar llegar a extremos, como lo fue el fallo “Muiña” -de mayo de 2017- cuando la Corte federal declaró aplicable la Ley 24.390 a genocidas, para legislar sobre la materia. Tenemos la obligación de cuidar uno de los pilares más importantes sobre los cuales se construyó nuestra democracia: los principios de memoria, verdad y justicia.
Esta iniciativa surge como consecuencia de distintas versiones periodísticas que señalan la existencia de un listado de 1.111 internos, elaborado por el Servicio Penitenciario Federal (SPF), que estarían en condiciones de acceder a medidas alternativas de la prisión, tales como la detención domiciliaria o la libertad condicional. Entre ellos se encuentran casi un centenar de represores, como por ejemplo: Jorge “Tigre” Acosta, Julio “el Turco Julián” Simón, Carlos Capdevilla, Antonio Pernías, Adolfo Donda y hasta el ex capellán castrense Christian Federico Von Wernich. E incluso en un nuevo listado surge el nombre de Alfredo Astiz.
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https://www.infobae.com/sociedad/policiales/2018/03/06/el-tigre-acosta-un-integrante-del-clan-puccio-homicidas-y-violadores-los-presos-sugeridos-por-el-gobierno-para-salir-de-prision/
https://www.infobae.com/politica/2018/03/20/el-gobierno-incluyo-al-represor-alfredo-astiz-en-el-listado-de-presos-en-condiciones-de-salir-de-la-carcel/
No está demás decir que no será esta la forma de solucionar la sobrepoblación de las cárceles, pues la cantidad de detenidos y condenados por delitos de lesa humanidad no alcanza al 1% de los presos.
La política de Derechos Humanos es un bien a preservar que debe trascender en el tiempo y que significa mucho más que el histórico “Juicio a las Juntas” ocurrido en 1985.
Debemos mirar para adelante, pero no podemos perdonar lo imperdonable. Si queremos seguir creciendo como sociedad debemos tener en claro lo que está bien y lo que está mal. Y está mal que el terrorismo de Estado haya avasallado los derechos fundamentales suprimiendo las normas básicas de la convivencia democrática.
En suma, este proyecto de ley intenta prohibir cualquier atenuación de la detención en casos de Genocidio, de Lesa Humanidad y Crímenes de Guerra.
Por estas razones, es que solicito a los Sres. Diputados den aprobación a la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
DE MENDIGUREN, JOSE IGNACIO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ARROYO, DANIEL BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MOREAU, CECILIA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)