PROYECTO DE TP


Expediente 1236-D-2018
Sumario: IMPUESTOS - LEY 23966 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 21, INCORPORANDO AL BIEN DE FAMILIA COMO EXENCION AL COMPUTO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES.
Fecha: 21/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 14
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


INCORPORACIÓN DEL BIEN DE FAMILIA COMO EXENCIÓN AL CÓMPUTO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES PERSONALES
Artículo 1º.- Incorporase el inc. J) al Artículo 21° de la Ley N° 23.966, Impuesto sobre los Bienes Personales, el que quedará redactado de la siguiente manera:
J) Los bienes inmuebles inscriptos como bien de familia conforme los términos de la ley 26.994(Código Civil y Comercial de la Nación), en su Libro Primero- Parte General, Titulo III, Capitulo 3.-
Artículo 2°.- Comuníquese al poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en consonancia con los tratados de derechos humanos suscriptos por nuestro país, ha consagrado un capítulo entero a la protección de la vivienda como derecho humano esencial de las personas. Avanzando hacia una legislación protectora de la misma como seno familiar y no como bien dominial, lo cual modifica de manera definitiva la visión que la ley 14.394 arrojaba sobre el asiento familiar, ampliando la tutela jurídica en variados aspectos de la misma.-
Así por ejemplo la protección procede en relación a un solo inmueble y de nada incide su valor; la puede constituir el titular dominial aun cuando no tenga familia; refuerza la inejecutabilidad de la vivienda por deudas contraídas después de la celebración del matrimonio, a menos que ambos cónyuges se hayan constituido en deudores o con asentimiento del otro. Por último, y en relación estrictamente a esta iniciativa, el Art. 252 del cuerpo normativo señalado prescribe que “La vivienda afectada está exenta del impuesto a la transmisión gratuita por causa de muerte en todo el territorio de la República, si ella opera a favor de los beneficiarios mencionados en el ar¬tícu¬lo 246”.- Es decir como forma vasta de protección, exime impositivamente la transferencia del inmueble afectado a este régimen especial.
El impuesto sobre los bienes personales y/o sobre la riqueza, grava la posesión o pertenencia de bienes que las personas físicas y/o sucesiones indivisas ostentan al 31 de diciembre de cada año. Resultando la posesión de patrimonio una demostración de capacidad contributiva, es propio que el estado cobre impuestos a todos los que gozan de la propiedad de bienes patrimoniales. Con ello se puede lograr la progresividad en el sistema impositivo, es decir que los impuestos recaigan en mayor medida en quienes más recursos poseen, ayudando así a redistribuir el ingreso y mitigar la concentración de riqueza.-
Creo que sin duda, que debemos adoptar una vez más ese sentido proteccionista en sentido amplio, pues queda claro que “La Familia” como bien jurídico tutelado por nuestro sistema positivo es sino el más importante dentro del mismo, y por ende toda norma que persiga la protección de la vivienda habitual jerarquiza el mandato constitucional contenido en el ar¬tícu¬lo 14 bis , que impone “la defensa del bien de familia”.-
En síntesis, entiendo que eximir también de este impuesto a las familias, en sentido amplio, por resultar propietarios de un único bien inmueble, con fines de habitación, inscripto como bien de familia es buscar sin más la racionalización del tributo, en consonancia con el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación y el mandato constitucional citado.-
Por todo lo expresado, solicito a mis pares el acompañamiento a esta labor parlamentaria.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
CARRIZO, SOLEDAD CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)