PROYECTO DE TP


Expediente 1125-D-2019
Sumario: SISTEMA DE REGISTRO DE INSTRUCCIONES A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACIÓN DEL SISTEMA DE REGISTRO DE INSTRUCCIONES A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD
Artículo 1º.- Créase en al ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN, el REGISTRO DE INSTRUCCIONES A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, el que tendrá por objeto resguardar los registros de las órdenes, disposiciones y/o instrucciones impartidas por los distintos funcionarios públicos competentes a las fuerzas de seguridad que se desempeñan en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Artículo 2º.- El registro deberá contener todas aquellas instrucciones, órdenes y/disposiciones que efectúen funcionarios públicos competentes a las fuerzas de seguridad que actúen en la órbita del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuando tales instrucciones y/u órdenes se impartan de manera verbal, y tales órdenes se refieran a un accionar que implique el uso de la fuerza y/o la coacción física por parte de dichas fuerzas. Quedan excluidos del Registro señalado las instrucciones y órdenes de naturaleza exclusivamente administrativa.
Artículo 3º.- Los archivos que integren el REGISTRO DE INSTRUCCIONES A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD deberán identificar la hora, el día, el mes y el año en el que se efectuó la orden y/o instrucción, el funcionario que emitió la emitió y el integrante de la fuerza de seguridad que la recibió.
Artículo 4º.- Toda orden que imparta cualquier funcionario competente será válida y vinculante si se realiza por los canales de comunicación oficiales que el Poder Ejecutivo Nacional cree a tal efecto.
Artículo 5º.- El mantenimiento de los canales de comunicación que el Poder Ejecutivo Nacional determine conforme el artículo anterior estará a cargo de este.
Artículo 6°.- Toda orden y/o instrucción impartida a las fuerzas de seguridad por medio de cualquier otro canal de comunicación, con excepción de los documentos firmados por el funcionario competente, será considerada nula de hecho y las acciones que realicen las fuerzas de seguridad aludiendo a dicha supuesta orden quedarán bajo exclusiva responsabilidad de los miembros de las fuerzas de seguridad.
Artículo 7º.- Los registros de las órdenes y/o instrucciones a las que se refiere la presente ley estarán resguardadas en el Registro que por la presente se crea.
Artículo 8º.- El resguardo del Registro y su mantenimiento estará a cargo del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN y se actualizará diariamente debiendo asimismo remitirse una copia de seguridad a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
Artículo 9º.- Los registros serán accesibles únicamente con la autorización previa emanada de Juez competente.
Artículo 10º.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente en el término de 180 días contados a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial.
Artículo 11º.- De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El expediente 5969-D-2017, sobre, “ SISTEMA DE REGISTRO DE INSTRUCCIONES A LAS FUERZAS DE SEGURIDAD. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION”, presentado en su momento, es un antecedente parlamentario muy importante para la presente iniciativa.
A la luz de los hechos recientemente ocurridos en lo que la opinión pública ha denominado “caso Santiago Maldonado”, ha surgido un vacío en cuanto a los procedimientos internos de órdenes o instrucciones que los funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL emiten a las fuerzas de seguridad nacionales.
Es así que, ante posibles accionares de las fuerzas de seguridad, no necesariamente se tiene registro de qué funcionario impartió la orden o instrucción, si acaso, o bien dicho accionar ha sido de exclusiva responsabilidad de los miembros de las fuerzas de seguridad.
El proyecto que con estas líneas se fundamenta apunta establecer y delimitar responsabilidades sobre el accionar de la fuerza pública, ante las acciones de esta que pudiesen derivar en causas judiciales, contando con un registro que almacene y resguarde las instrucciones y/u órdenes que emitan funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional, identificando con precisión cual fue la orden impartida, el funcionario que la impartió, la fecha y hora exacta y hacia quien fue impartida.
Es de destacar que tanto el canal de comunicación que el Poder Ejecutivo Nacional cree a tal efecto conforme lo establecido en el artículo 4 del texto propuesto no será obligatorio para aquellas órdenes que imparta el Poder Judicial, y que los registros que surjan de dicho canal de comunicación solo podrán aperturarse, es decir, ser leídas o escuchadas, previa orden de Juez competente.
Finalmente, y para evitar la pérdida de información del registro ante eventualidades o posibles siniestros, el proyecto dispone que diariamente se envíe una copia de los archivos actualizados hasta el día anterior inclusive a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN.
Por lo expuesto, y entendiendo que el proyecto apunta a establecer y determinar responsabilidades ante circunstancias que involucran el accionar directo del Estado Nacional, es que solicito a mis pares acompañen el texto propuesto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA