PROYECTO DE TP


Expediente 1124-D-2019
Sumario: VISUALIZACION OBLIGATORIA DEL NUMERO GUIA DE IDENTIFICACION DE TELEFONOS MOVILES Y FIJOS. REGIMEN.
Fecha: 26/03/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


OBLIGATORIEDAD DE LA VISUALIZACION DEL NUMERO GUIA DE IDENTIFICACION DE TELEFONOS MOVILES Y FIJOS
Artículo 1: A partir de la presente ley las empresas de comunicaciones móviles y fijas deberán implementar la función por la cual el número guía de la unidad que llama es automáticamente visualizado por el cliente de las empresas que brindan el servicio telefónico en las distintas modalidades.
Artículo 2: Se encuentran comprendidas en esta ley las personas físicas y/ o jurídicas.
Artículo 3: Las empresas deberán proporcionar los siguientes datos que permitan identificar el origen de la comunicación:
a) Número de teléfono de llamada
b) Nombre y Apellido del usuario y/o Razón social. En el supuesto que sea una persona jurídica deberá visualizarse el nombre del legítimo usuario.
c) Dirección del abonado o usuario registrado.
d) Origen de la llamada
La enumeración anterior no es taxativa.
Artículo 4: La implementación de la presente ley será sin costo para los usuarios de la empresas de telefonía cualquiera sea la modalidad.
Artículo 5: Con la promulgación de la presente ley quedara prohibida la venta de chips pre activados si no se encuadran en esta norma, cualquiera sea su forma de comercialización.
Artículo 6: El Organismo de aplicación de la presente Ley será el ENACOM (Ente Nacional de Comunicaciones)
Artículo 7: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación
Artículo 8: De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa la canalice mediante Expediente número 022-D-2017 y hoy considero necesario insistir con este proyecto de Ley atento a que es fundamental implementar acciones concretas como lo son las herramientas tecnológicas que nos permitan actuar frente a delitos graves como lo son hoy en nuestra sociedad los secuestros virtuales a modo de ejemplo.
Para solucionar esta problemática que aqueja a la Sociedad toda habíamos presentado un Proyecto de Ley en el periodo parlamentario 2017, iniciativa que fue canalizada mediante Expediente Nº 0022-D-2017, y hoy consideramos la necesidad de presentarlo nuevamente para su tratamiento.
Sin lugar a dudas los permanentes cambios, las innovaciones tecnológicas en el marco de la sociedad de la información amerita brindar medidas concretas para la protección de nuestros Ciudadanos.
La realidad nos indica que existen normativas referentes a las comunicaciones, a modo de ejemplo, la titularidad de las líneas, pero esto no es suficiente, ya que en materia de inseguridad vemos día a día que se cometen delitos y fraudes a través del uso de líneas telefónicas fijas o móviles.
Este proyecto que hoy ponemos en consideración, permitirá tener un mayor control de la titularidad de las líneas telefónicas con lo que se podrá saber con exactitud quien es usuario legítimo de las líneas telefónicas fijas o móviles en el país.
Con la plena certeza que la implementación de la presente norma colaborara en bajar los delitos que se realizan a través del uso del servicio de telefonía dentro del territorio nacional y es de fácil aplicación por parte de las empresas, atento a que ya existen experiencias a nivel mundial, como lo es España, quien ha innovado en la materia.
Es de destacar que esta innovación no le ocasionara costos extras a los usuarios del servicio.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)