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PROYECTO DE TP


Expediente 1062-D-2018
Sumario: AUTORIDAD NACIONAL DE CONTROL DE ARCHIVO Y REGISTRO DE BASES DE DATOS FINANCIEROS. CREACION.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Creación Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros
Crease como organismo descentralizado y autárquico, en el ámbito del Ministerio que tenga a cargo las competencias en materia de Económica y Financiera de la Nación, la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros quien tendrá a su cargo la aplicación, control y fiscalización de la Ley 25326 de PROTECCION DE LOS DATOS PERSONALES en su parte pertinente con sus reglamentaciones, modificatorias, complementarias y demás normativa de aplicación en la materia.
Artículo 2: Objetivos de la Autoridad de Aplicación
La Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros tendrá como objetivos:
1) Controlar y fiscalizar toda actividad desarrollada por las personas jurídicas o físicas, que archiven o registren datos económicos o financieros conforme a la normativa vigente;
2) Participar del diseño y la implementación de políticas públicas referentes a la materia; e
3) Implementar políticas de buenas prácticas en el uso y administración de bases de datos financieras;
Artículo 3: Asignación de funciones. La Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros absorberá todas las funciones y atribuciones que actualmente se desempeñen en otras áreas y sean inherentes a sus facultades.
Artículo 4: Domicilio. La Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros tendrá su domicilio en la Capital de la República y constituirá delegaciones en el interior del país las que dependerán en forma directa de ella.
Artículo 5: Delegaciones. Las Delegaciones representarán a la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros en las provincias, y tendrán las facultades, atribuciones y responsabilidades que surjan de la estructura orgánico-funcional que fije la reglamentación.
Artículo 6: Funciones y Facultades de la Autoridad de Aplicación
La Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones y facultades:
1. Elaborar conforme a los objetivos de la política el Plan Nacional de Acción Anual;
2. Conformar y mantener actualizado el Banco Nacional de Datos con los registros de las personas físicas o de existencia ideal con actividad económico-financiera;
3. Llevar un registro centralizado de las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividad comercial con el almacenamiento y archivo de datos económicos financieros;
4.; Otorgar las autorizaciones para funcionamiento de las personas físicas o jurídicas que desarrollen su actividad comercial con el almacenamiento y archivo de datos económicos financieros;
5. Realizar inspecciones y auditorias en los establecimientos, instalaciones y sobre las bases datos que se encuentren en poder y controlados por las personas autorizadas en el acápite anterior;
6. Solicitar a las autorizadas en el acápite 4° la transferencia de datos al Banco Nacional de Datos, para su actualización.
7. Determinar los métodos y mecanismos para el alta y cambio de condición de los datos almacenados en cada una de las bases administradas por las personas autorizadas, atento los previsto en la ley 25.326 y aquellas que la modifiquen en todo, o en parte;
8. Requerir el auxilio de la fuerza pública para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
9. Ser receptor de reclamos ante la inconsistencia de los datos que son fuente de consulta del sistema financiero nacional.
10. Determinar, particularmente, si los datos deben ser modificados, y en tal caso, si existe alguna conducta reprochable por la administradora de la base de datos cuestionada.
11. Coordinar, impulsar, fiscalizar y controlar la implementación y el cumplimiento de las prescripciones de la normativa vigente en la materia en el ámbito de todo el territorio nacional;
12. Recibir y evacuar los requerimientos de información sobre las personas que desarrollan su actividad comercial en el ámbito del almacenamiento, administración y registro de datos financieros;
13. Celebrar toda clase de contratos y convenios de reciprocidad o de prestación de servicios con otros organismos públicos;
14. Formar parte de las representaciones del Estado nacional que concurran ante los Organismos Internacionales que correspondan y participar en la elaboración de tratados, acuerdos o convenios internacionales vinculados a la materia de su competencia;
15. Llevar adelante estadísticas y estudios relacionados con el nivel de cumplimiento de la norma y las consecuencias concretas que de ella se derivan en materia de control de personas que almacenan, administran y registran datos financieros y demás cuestiones relacionadas.
Artículo 7: Director Ejecutivo. La Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros estará a cargo de UN (1) Director Ejecutivo, con rango y jerarquía de Secretario de Estado, designado por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 8: Director Ejecutivo. Deberes y funciones. El Director Ejecutivo de la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros tendrá los siguientes deberes y funciones: a) Ejercer la representación y dirección general de la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros; b) Ejercer la administración del presupuesto y los recursos, resolviendo y aprobando los gastos e inversiones del organismo a través de los actos administrativos pertinentes; c) Organizar el funcionamiento interno del organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, incluyendo la modificación de la estructura orgánico-funcional; d) Promover y gestionar la obtención de recursos y fondos públicos y privados, locales y extranjeros, para el cumplimiento de los objetivos de la autoridad; e) Promover las relaciones institucionales de la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros y en su caso, suscribir convenios con organizaciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para el logro de sus objetivos; f) Dictar las normas reglamentarias necesarias para el funcionamiento operativo del organismo; g) Aceptar legados, donaciones y demás aportes que le asignen organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros; h) Toda otra atribución necesaria para el cumplimiento de las funciones del organismo.
La Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros será objeto de control por parte de la Sindicatura General de la Nación y de la Auditoría General de la Nación. Es obligación permanente e inexcusable del director dar a sus actos publicidad y transparencia en materia de recursos, gastos, nombramientos de personal y contrataciones.
Artículo 9: Recursos. Los recursos de la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros se integrarán con las partidas que se le asignen en el Presupuesto Nacional o leyes especiales;
Artículo 10: Incompatibilidades
Ningún funcionario de la Autoridad de Aplicación podrá desarrollar actividades lucrativas con bases o registros de datos financieros.
Sin perjuicio del párrafo anterior, no podrán participar de la integración de los órganos de dirección de la Autoridad de Aplicación las personas que hayan desarrollado, en los dos años anteriores a asumir su cargo, actividades lucrativas con bases o registros de datos financieros.
En ningún caso podrán participar de la administración de los fondos de la Autoridad de Aplicación, las personas físicas o jurídicas privadas que se encuentren mediata o inmediatamente vinculadas a actividades lucrativas desarrolladas con bases o registros de datos financieros o sujetos regulados en la presente ley.
Artículo 11: Tratamiento impositivo. Los ingresos de la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros así como sus bienes y operaciones, tendrán el mismo tratamiento impositivo que corresponde y se aplica a la Administración Pública Nacional. Los referidos ingresos tampoco estarán gravados con el impuesto al valor agregado.
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene como finalidad regular la actividad de las personas físicas o jurídicas que archiven o registren datos económicos y financieros con fines comerciales. La creación de la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros tiene como objeto primordial velar por los datos de los argentinos que obran en manos de privados y que habitualmente son fuente de consulta del sistema financiero nacional, todo en el marco de la Ley N° 25.326 de Régimen de Protección de los Datos Personales.
En nuestro país, el derecho a la privacidad se ha visto consagrado desde los orígenes mismos del proceso constitucionalista primario. Este inicio se vio marcado con la redacción de los artículos 18 y 19 - inviolabilidad del domicilio y la reserva destinada a las acciones privadas de los hombres- respectivamente, todo instrumentado con un debido marco de legislación civil. Pero fue a partir de la reforma constitucional del año 1994 cuando se profundizó, desde lo constitucional, una mayor protección de la privacidad de los argentinos. Esta profundización en las garantías constitucionales terminó con la consagración del nuevo Art. 43, estableciendo la protección de los datos personales (Habeas Data) como a una garantía más, además de las ya consagradas Habeas Corpus y Amparo.
La protección de datos personales (conocido también como derecho a la autodeterminación informativa), se origina en Alemania occidental alrededor de 1970, puntualmente en la relación entre los ciudadanos alemanes y los datos públicos en mano del Estado. El artículo 43 de la Constitución Nacional rescata el espíritu de la norma germánica en el citado artículo 43 y el legislador la instrumenta en el año 2000 a través de la Ley 25.326 reglamentando de este modo el régimen para la protección de datos personales. El Objeto de la citada norma era controlar y mantener regulada las informaciones que se encuentran almacenadas y en poder de terceros en bases, registros, archivos y bancos de datos; ya sean públicos o privados.
En ese sentido este proyecto tiene como misión regular esta actividad y fiscalizar a las personas físicas o ideales que desarrollen su actividad comercial administrando estos registros o bases de datos financieros.
El sistema Financiero nacional funciona alimentándose de estas fuentes de información. Como ocurre a menudo, estas bases de datos privadas contienen errores o desactualizaciones. Estos atrasos en las actualizaciones y la consignación de datos erróneos solo tienen una vía de reclamo que es a través de Secretaría de Defensa del Consumidor, como si esta situación fuera equiparable a un servicio más.
Estas cuestiones conllevan un sinfín de inconvenientes a los ciudadanos que los padecen, expulsándolos del sistema financiero formal, estos solo pueden recalar en el mercado financiero marginal o usurero. Empresas como Veraz -por ejemplo-, en reiteradas ocasiones y por créditos inexistentemente impagos, o deudas irrisorias condenan a la exclusión de los sectores más vulnerables de la población del sistema crediticio.
La presente ley de creación de la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros es crucial para regular, además de los datos en poder del Estado, las actividades de empresas como "Veraz", "Axesor", "Nosis", "Fidelitas" o "Reporte On Line", entre otras.
Estas prestadoras, además de focalizar sus negocios comerciales entorno a la comercialización de datos financieros, influyen en la vida presente y futura de los argentinos. Por esta cuestión es imperante la puesta en marcha de un ente que regule la actividad y establezca reglas de juego para todas las prestadoras que juegan en el mercado local, y aquellas que en el futuro deseen hacerlo. Es decir, la Autoridad Nacional de Control de Archivo y Registro de Bases de Datos Financieros cumple un doble rol, por un lado regula la actividad observando el debido cumplimiento de las normas actuales y sus modificatorias de las empresas en pos de la preservación de los derechos de los ciudadanos, y por el otro, el establecimiento de reglas de juego claras y equitativas para todas las prestatarias de servicios de datos.
Este proyecto es la representación del expediente 1737–D-2016 que, lamentablemente, no tuvo tratamiento en los dos años precedentes.
En función de lo expresado, solicito a mis pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FINANZAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA