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PROYECTO DE TP


Expediente 1038-D-2018
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 87, SOBRE ENSEÑANZA OBLIGATORIA DEL IDIOMA INGLES EN LAS ESCUELAS DE NIVEL INCIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO DE TODO EL PAIS.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY 26.206 EDUCACIÓN NACIONAL. MODIFICACIÓN
Artículo 1°: Sustitúyase el artículo 87 del Título VI, Capítulo II “Disposiciones Específicas” de la Ley N° 26.206, por el siguiente:
“Artículo 87°: La enseñanza del idioma ingles será obligatoria en todas las escuelas de nivel inicial, primario y secundario del país. Las estrategias y los plazos de implementación de esta disposición serán fijados por resoluciones del Consejo Federal”.
Artículo 2°: Dentro de los seis meses posteriores a la promulgación de la presente ley, el Ministerio de Educación, asistido por los organismos pertinentes, procederá a establecer la adecuación de los planes de estudio considerando las modalidades y orientaciones de los diferentes establecimientos educativos con el fin cumplir las prescripciones del articulo precedente.
Artículo 3°: Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con el objeto de someter a su consideración la modificación del artículo 87° del Título VI, Capitulo II “Disposiciones Específicas” de la Ley N° 26.206, el cual contribuye a promover la obligatoriedad del idioma ingles en todos los niveles y establecimientos educativos del país.
El presente pedido se fundamenta en los valores de una educación inclusiva, con un fuerte valor agregado creando condiciones de igualdad de oportunidades, conceptos claves para el desarrollo integral de las personas pertenecientes a la comunidad educativa en pos de generar mejores y mayores ventajas competitivas. Además, por medio de esta iniciativa coadyuvamos a solucionar la aplicación ineficiente del actual artículo 87 de la citada ley, donde muchos establecimientos educativos no cuentan con inglés dentro de sus curriculas y otros no cumplen con los estándares mínimos, lo cual se traduce en la falta de comprensión, comunicación escrita y oral que poseen los alumnos una vez finalizado el proceso de educación formal.
Según estadísticas actuales, el Barómetro de la Deuda Social de la Infancia de la Universidad Católica Argentina, muestran que la educación sigue ampliando las brechas y reproduciendo desigualdades. A través de esto es posible observar la delicada realidad de la educación pública en la enseñanza de un idioma extranjero, donde tan solo el 52.5 % de los educandos tiene acceso al aprendizaje del mismo, cuando en la educación privada asciende a un 90 % de los alumnos, lo cual se materializa tanto en la cantidad como en la calidad de las clases (www.uca.edu.ar).
En los tiempos actuales, el idioma inglés se ha consolidado como predominante a nivel internacional. La posibilidad de contar con este idioma abre un sinnúmero de oportunidades desde mejores condiciones de empleo, crecimiento profesional y académico, entre otras herramientas que contribuyen para desarrollo personal e integral de las personas. Por estas razones, la presente iniciativa promueve revertir la situación actual incorporando el idioma inglés obligatorio en todos los establecimientos oficiales y en todos los niveles, dado que la educación es una responsabilidad indelegable del Estado y éste debe crear las condiciones para garantizar el libre acceso e igualdad de oportunidades.
El sistema educativo del Siglo XXI consolidó la premisa de la competitividad de la educación lo cual requiere generar las condiciones adecuadas para brindar las mejores posibilidades de mayor idoneidad y visión en la educación con el fin de lograr los objetivos de la acción educativa en base a los principios de integridad, socialidad y autonomía, creciendo en libertad para el desarrollo en el mediano y largo plazo de una sociedad más justa e inclusiva en consonancia directa con los nuevos desafíos del escenario nacional, regional y mundial, que cada vez requiere de más y mejores niveles de cualificación. Por esta razón, es indispensable contar con medidas que posibiliten compensar la actual desigualdad en el sistema educativo nacional y que tienda a crear las condiciones para la obtención de conocimientos y herramientas a todos los alumnos en base a los valores de equidad, igualdad e inclusión con alta calidad educativa.
Finalmente, en los tiempos que corren la alfabetización es completa con la incorporación de un idioma extranjero. Con la esperanza de revertir esta dramática situación que atraviesa la educación Argentina y promoviendo esta iniciativa, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROMA, CARLOS GASTON TIERRA DEL FUEGO PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)