PROYECTO DE TP


Expediente 1037-D-2018
Sumario: MONOTRIBUTO ESPECIAL PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES TABACALEROS. CREACION.
Fecha: 16/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 11
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Monotributo Especial para
Pequeños Productores Tabacaleros
Capítulo I
Régimen Especial
Artículo 1°: Inclúyase al Régimen del Monotributo un tratamiento especial, denominado "Monotributo Especial para Pequeños Productores Agropecuarios", el que regirá en todo el ámbito nacional conforme a lo establecido en la presente legislación.
Artículo 2°: Serán aplicables al presente régimen especial las disposiciones referidas al Monotributo General, Régimen de
Inclusión Social y Monotributo Social (Sistema Nacional de efectores Sociales), creados por ley 24.977 y su modificatoria 26.565 siempre que no se opongan a lo normado en la presente ley o bien que en la misma se dispusiera lo contrario.
Artículo 3°: No serán aplicables al presente régimen las disposiciones referidas a energía eléctrica consumida ni a magnitudes físicas de superficie alquilada o utilizada por el contribuyente.
Capítulo II
Disposiciones Preliminares
Artículo 4°: El régimen especial incluido por la presente ley abarca a los impuestos a las ganancias, al valor agregado y al sistema previsional, encontrándose destinado exclusivamente a pequeños Productores Tabacaleros.
Artículo 5°: A los fines de lo dispuesto en la presente ley, se consideran pequeños Productores Tabacaleros, a aquellas personas físicas que produzcan tabaco por cultivos como su actividad principal, incluidos los integrantes de cooperativas de trabajo, y siempre que reúnan las Siguientes Condiciones:
a-Ser persona física mayor de dieciocho (18) años de edad;
b-Tener como actividades principales el cultivo de tabaco, siendo éste recaudo compatible con la condición de beneficiario de planes sociales.
c-A los fines de lo dispuesto en este acápite, se entenderá por actividad principal aquella por la que el contribuyente obtenga mayores ingresos;
d-Explotar una unidad económica que no supere los $1.050.000 de ingresos brutos en total;
e-Que el contribuyente utilice mano de obra propia o familiar producción es igual o menor a $500.000 de Ingresos Brutos, o bien que no empleé a más de tres (3) trabajadores si los Ingresos Brutos es superior a los $ 500.000.
Artículo 6°: A los fines de la presente ley, la condición de pequeño Productor Tabacalero no resulta incompatible con la percepción de prestaciones en concepto de jubilación, pensión o retiro correspondiente a alguno de los regímenes nacionales o provinciales vigentes.
Y establézcase como límite a percibir de beneficios sociales la suma de $300.000.
Capítulo III
Régimen Especial para Pequeños Productores Tabacaleros
Artículo 7°: Los sujetos que encuadren en el presente régimen podrán adherir al mismo formalizando su adhesión por medio de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) o agente de retención, en las condiciones que establezca el organismo recaudador.
Artículo 8°: Se establecen dos (2) categorías de contribuyente para el presente régimen, a saber:
Categoría 1: Pequeño Productor Tabacalero con Ingresos Brutos de 0 hasta $500.000;
Categoría 2: Pequeño Productor Tabacalero con Ingresos Brutos superior a $500.000 y hasta $ 1.050.000.
Dicha categorización será en función a los ingresos del año calendario, eximiendo al productor tabacalero a cumplir con la recategorización cuatrimestral.
Artículo 9°: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispondrá los instrumentos administrativos que deban cumplimentar los agentes de retención, lo que será obligatorio para todo establecimiento que realice actividades tabacaleras.
Capítulo IV
Beneficios
Artículo 10°: El presente régimen comprende a los siguientes impuestos:
a) A las Ganancias;
b) Al Valor Agregado (IVA).
Artículo 11°: A los pequeños productores Tabacaleros adheridos al presente régimen sólo se les efectuará, a través del agente de retención, como único pago y de carácter definitivo, una retención para la Categoría 1 del cuatro por ciento (4%) y para la Categoría 2 del seis por ciento (6%), de la facturación al momento de la liquidación.
En el caso de contratos de maquila, a los efectos de la liquidación, la AFIP establecerá un precio de referencia para la producción a la que se dedique, puesto en la industria y sin impuestos.
La suma retenida será destinada a sustituir los siguientes impuestos y aportes que por ley correspondieran al contribuyente,
a saber:
a-El/los impuesto/s integrado/s del artículo 10;
b-El aporte personal mensual previsto en el artículo 11 Segundo párrafo de la ley 24.241 y sus modificatorias quedando encuadrado desde su adhesión en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
c-El aporte con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud instituido por las leyes 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones;
d-El aporte al Régimen Nacional de Obras Sociales instituido por la ley 23.660 y sus modificaciones, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario;
e- La totalidad de compras realizadas por los adquirentes a productores incluidos en el presente régimen podrá ser computada como gasto deducible en el impuesto a las ganancias.
f- Establézcase que todas las cifras que se incluyen en ésta ley serán actualizadas en forma automática toda vez que se actualicen las escalas del Régimen General del Monotributo aplicando el porcentaje en que se incremente el límite máximo del mencionado.
Capítulo V
Suspensión de Cobro de Deudas Fiscales
Artículo 12°: A los contribuyentes que adhieran no podrá cobrarse o determinarse deudas fiscales anteriores a la fecha de la adhesión y que tengan origen en su actividad como pequeño Productor Tabacalero mientras mantenga su regularidad fiscal.
Artículo 13°: Se invita a las provincias a adherir en lo que respecta a los tributos de su jurisdicción, para formalizar a favor de los beneficiarios de la presente ley, suspensiones de cobros, moratorias y perdones fiscales.
Capítulo VI
Renuncia
Artículo 14°: Los contribuyentes adheridos al Régimen Especial para Pequeños Productores Tabacaleros podrán renunciar al mismo en cualquier momento.
Dicha renuncia producirá efectos a partir del primer día del mes siguiente de realizada y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el presente régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a fin de obtener el carácter de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado (IVA) por la misma actividad.
La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, en el marco de los respectivos regímenes generales.
Capítulo VII
Exclusiones
Artículo 15°: Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Especial para Pequeños Productores Tabacaleros los contribuyentes cuando:
a-Cuando la explotación de su actividad tabacalera supere los Ingresos Brutos de $ 1.050.000;
b-Hayan perdido su calidad de sujetos del presente régimen o no se cumplan las condiciones establecidas en el Capítulo II;
c-Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las aplicadas a la actividad.
Artículo 16°: El acaecimiento de cualquiera de las causales indicadas en el artículo anterior producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la exclusión automática del régimen desde la cero (0) hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social del régimen
general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
Asimismo, cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confiere la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, constate que un contribuyente adherido al Régimen Especial para Pequeños Productores Tabacaleros se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, labrará el acta de constatación pertinente -excepto cuando los controles se efectúen por sistemas informáticos-, y comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir de la cero (0) hora del día en que se produjo la causal respectiva.
Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente artículo serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos -impositivos y de los recursos de la seguridad social- del régimen general de los que resulten responsables de acuerdo con su actividad, no pudiendo reingresar al régimen hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores al de la exclusión.
El impuesto integrado que hubiere abonado el contribuyente desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general.
Artículo 17°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es vital poder comprender el universo de pequeños productores minifundistas tabacaleros que hacen a la economía de distintas regiones que están tolerando una crisis inusitada, como ser: MISIONES, SALTA, JUJUY, CORRIENTES, TUCUMÁN y CATAMARCA, y así poder dar soluciones a los más pequeños y necesarios engranajes de éste todo, que es el orden social y equitativo necesario para el crecimiento de las diversas áreas que componen nuestra Argentina.
El Pequeño Productor Tabacalero está en crisis y pidiendo soluciones inmediatas, corroboro la rentabilidad negativa del sector tabacalero ya que el 80% del tabaco argentino se exporta y paga un derecho de exportación del 10%. También que la cadena tabacalera constituye una importante fuente de ingresos fiscales, tanto para el Estado Nacional como para las Provincias.
Pero simultáneamente, confirmo que uno de los mayores problemas que enfrentan hoy los productores de tabaco es la distribución del Fondo Especial del Tabaco, un porcentaje del impuesto a los cigarrillos, que es de gran importancia para el sostenimiento de la
actividad tabacalera (compensa la falta de precio), y tiene un rol social en el pequeño productor, proveyéndoles insumos y asesoramiento para la siembre y las labores. No obstante, este mecanismo podría ser mejorado. Creemos que el rol del Estado es fundamental para generar una producción sustentable. Ésta como tantas otras producciones necesita políticas de incentivo, para darle rentabilidad adecuada a los productores agropecuarios.
Se trata en la mayoría de los casos de una población con escasa cultura tributaria y radicada en zonas rurales en donde se hace difícil el acceso a los centros urbanos donde se encuentran las sucursales bancarias y/o medios habilitados para el pago de tributos, situación que sumada a la falta de percepción de recursos en forma regular durante todo el año, hace dificultoso el pago mensual de sus obligaciones impositivas. Cabe aclarar que la venta de producción primaria tiene lugar generalmente en el primer semestre del año
Quienes reúnen los requisitos para encuadrar en el Registro de Efectores dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, están adheridos al Monotributo Social, abonando únicamente el 50 % del componente Obra Social, subsidiando el Estado el 50% restante y el monto correspondiente al componente de autónomos. Otros están adheridos al Monotributo Social Agropecuario, en el cual el Estado subsidia el total del pago mensual. Ambas categorías
pueden realizar ventas por un monto anual de $72.000. El monotributo social es compatible con el cobro de planes sociales, asignaciones familiares, pensiones, etc.
Los requisitos para encuadrar en mencionado régimen están establecidos en la Ley 26.565 en su TITULO IV - Pequeños Contribuyentes Inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social (Monotributo Social), Articulo 48. y en el Anexo de la Resolución General de Desarrollo Social Nº 18.847.
Quienes no reúnen los requisitos necesarios para ingresar al registro de efectores, pueden adherirse al Monotributo General como Productor Primario: debiendo en éste caso realizar los pagos mensuales del impuesto integrado, cuyo monto varía a medida que aumentan las categorías, o como Trabajador Independiente Activo (Promovido), pudiendo realizar ventas anuales por $ 96.000, sufriendo los mismos un descuento al momento de la entrega del producto del 5% a cuenta de los pagos mensuales, que deben realizar en concepto de jubilación.
Es por cuestiones como éstas que proponemos para los pequeños Productores Tabacaleros establecer un sistema de pago mixto, donde los montos destinados al componente impositivo y previsional sean abonados mediante un sistema de retención definitiva en la fuente, cuyos porcentajes serán determinados de manera tal que cubran los importes de pagos mensuales que deban
realizar, tomando en cuenta los ingresos obtenidos en el periodo fiscal en curso. Las retenciones deberán ser imputadas a la cuenta corriente como pago definitivo y no a cuenta, salvo lo indicado en el apartado siguiente, de manera de no generar deudas.
Las escalas propuestas y % de retenciones, tomando como referencia las escala actuales del Régimen General con sus respectivos montos a pagar, serían las siguientes:
CATEGORIA INGRESOS %
DESDE HASTA
1 $ 0 $ 500.000 4
2 $ 500.001 $1.050.000 6
Tomando algunos ejemplos según las actuales escalas del monotributo, tendríamos los siguientes: un productor que realiza ventas pon un monto de $160.000, encuadraría en la actual Categoría C, debiendo aportar en el año un total de $6.840. En el régimen propuesto tendría una retención de $6.400, cubriendo prácticamente la totalidad de la obligación anual. Tomando otro ejemplo, por un monto anual de ventas de$ 500.000, encuadraría en la actual categoría G, debiendo abonar en el año un monto de $16.985,64. En el régimen propuesto estaría abonando la suma
$20.000, importe que cubre el monto total a abonar. Por un monto total de ventas de 940.000, corresponde categoría J, con un pago anual de $ 57.844,56, régimen propuesto abona $56.400.
Ventajas de lo que estoy proponiendo, sería:
- Cobro del total del impuesto en la fuente y en forma anticipada, ya que la mayoría de la producción es entregada en el primer semestre del año.
- Reducción del monto de subsidios, ya que contando con una alternativa simplificada de pago y con idénticos beneficios a los del monotributo social, el productor se verá incentivado a incrementar su producción, abandonando la categoría de social y dejando el Estado de subsidiar los montos actuales. También se evitarían todas las maniobras que actualmente se realizan para mantener los beneficios del régimen.
- Regularización de la situación impositiva y previsional de gran número de pequeños productores.
- Blanqueo de ventas actualmente realizadas en negro, mejorando la información estadística del sector en general.
- Posibilidad de incrementar la producción hasta el límite máximo sin que ello implique la expulsión del régimen o la pérdida de beneficios, por no contar con una herramienta fiscal adecuada a la condición del pequeño productor, ya sea por su costo fiscal, o bien por el gran número de obligaciones formales a cumplimentar (recategorización, medios de pago, mínimo de trabajadores dependientes a cargo, etc.)
Sr. Presidente, por las breves consideraciones esgrimidas y convencida de su justicia, solicito a mis pares su acompañamiento para la sanción de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FRANCO, JORGE DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
DI STEFANO, DANIEL MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
WELLBACH, RICARDO MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
MORALES, FLAVIA MISIONES FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
18/10/2018 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0532/2018 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0111-S-2017, 3056-S-2016 y 1037-D-2018 CON MODIFICACIONES 19/10/2018
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MORALES, FLAVIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0111-S-2017, 3056-S-2016 y 1037-D-2018 24/10/2018
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0111-S-2017, 3056-S-2016 y 1037-D-2018 24/10/2018 MEDIA SANCION
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0111-S-2017, 3056-S-2016 y 1037-D-2018
Senado CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0111-S-2017, 3056-S-2016 y 1037-D-2018 14/11/2018
Senado CONSIDERACION Y SANCION ( NO ALCANZA LA MAYORIA NECESARIA PARA INSISTIR ) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0111-S-2017, 3056-S-2016 y 1037-D-2018 14/11/2018 SANCIONADO